STSJ Comunidad de Madrid 608/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:9609
Número de Recurso622/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución608/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0012772

Recurso de Apelación 622/2017

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : PRODUCCIONES MONTJOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA No 608

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 622/2017, promovido por el Ayuntamiento de Madrid actuando por medio de Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de 21 de junio de 2017 recaída en el PO 232/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de Madrid, que estimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29-3-2016, desestimando la reclamación formulada frente a la liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de

los Terrenos de Naturaleza Urbana, reclamación, expediente 2791422401260; así como la devolución del ingreso indebidamente abonado; liquidación tributaria referida a la autoliquidación con número identif‌icador 4116000006038380, por importe de 186.335'84 euros.

Ha sido parte demandada PRODUCCIONES MONTJOS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez-Puelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de julio de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso de apelación por el Ayuntamiento de Madrid actuando por medio de Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de 21 de junio de 2017 recaída en el PO 232/2016 del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 9 de Madrid, que estimó el recurso promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29-3-2016, desestimando la reclamación formulada frente a la liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, reclamación, expediente 2791422401260; así como la devolución del ingreso indebidamente abonado; liquidación tributaria referida a la autoliquidación con número identif‌icador 4116000006038380, por importe de 186.335'84 euros.

Los hechos acaecidos se deducen de la propia sentencia, así como los fundamentos en que basa su pronunciamiento:

"(...)

SEGUNDO

La parte actora considera que no procede la exigencia del tributo al no haber existido plusvalía, toda vez que el precio inicial fue superior al precio en la fecha del devengo del impuesto.

TERCERO

(...)

En este momento se ha de indicar que la STC 59/2017 de 11 de mayo ha declarado inconstitucionales los arts. 107.1, 107.2 a ) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

(...)

En el presente caso se ha acreditado que el precio de compra, inicio del periodo impositivo, fue mayor que el precio de venta, f‌inal del periodo impositivo.

CUARTO

Por tanto, procede estimar el recurso, sin que proceda imposición de costas por la complejidad del tema tratado.".

SEGUNDO

La parte apelante pide la revocación de la sentencia apelada y la consiguiente conf‌irmación de las liquidaciones combatidas, insistiendo que las mismas se basan en la estricta aplicación de las normas vigentes, y que no se ha acreditado suf‌icientemente que no haya existido incremento de valor en los inmuebles.

Por otro lado la parte apelada, alega que se ha acreditado suf‌icientemente en la instancia que no se ha producido incremento de valor alguno, invocando la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional y solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada. Por otro lado entiende que no se ha realizado el hecho imponible, al considerar que los inmuebles en cuestión fueron transmitidos en el año 2001 con el otorgamiento, en unidad de acto, de la escritura de compraventa y de constitución de arrendamiento f‌inanciero sobre los

mismos, de modo que, en su opinión, no se realiza el hecho imponible del impuesto en el momento de la formalización de la escritura de ejercicio de la opción de compra y por tanto no procede autoliquidar el mismo.

TERCERO

En primer lugar, dado que estamos también ante una discrepancia sobre la base imponible del impuesto, controvirtiendo el sujeto pasivo que haya existido incremento de valor, procede cuestionarnos la sujeción a Derecho de la mencionada liquidación tributaria, a la vista de la sentencia de Tribunal Constitucional de 11 mayo 2017, en cuya parte dispositiva se declaran inconstitucionales y, por tanto nulos, los artículos 107.1, 107.2.a) y 110 .4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se ha de valorar si la liquidación practicada lo ha sido por aplicación directa e inmediata de los preceptos declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos por el Tribunal Constitucional. Si así se decide por esta Sala, la presente sentencia habrá de ser de carácter estimatorio y, necesariamente, habrá de anularse la liquidación tributaria que nos ocupa.

Y en efecto, la liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el artículo 107 del TRLHL...

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