STSJ Comunidad Valenciana 2434/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:3207
Número de Recurso1993/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2434/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1993/18

Recursos de Suplicación - 001993/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002434/2018

En el Recursos de Suplicación - 001993/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-5-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000223/2016, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTALE, a instancia de D. Abelardo, asistido del Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, contra CARTERA INDUSTRIAL SARGANELLA SL, representada por el Letrado Dª Mª Angeles Alvarez Sanchez MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Abelardo

, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Abelardo, con DNI nº NUM000 y afiliación a la Seguridad Social nº NUM001, contra la mercantil CARTERA INDUSTRIAL SARGANELLA S.L., con CIF B-03289956, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador el importe de las nóminas de los meses de Diciembre de 2015, Enero y Febrero de 2016 (1222,90 euros brutos cada una de ellas), esto es un total de 3668,70 euros brutos, absolviendo a la empresa del resto de pedimentos deducidos en su contra. El FOGASA deberá de responder del pago de las cantidades salariales:"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Don Abelardo, con DNI nº NUM000 y afiliación a la Seguridad Social nº NUM001, comenzó a prestar sus servicios profesionales en la empresa CARTERA INDUSTRIAL SARGANELLA S.L., con CIF B-03289956, dedicada al comercio textil, el 1 de enero de 1976 (fecha de antigüedad), haciéndolo en la categoría profesional de CAPATAZ, percibiendo desde Enero de 2011 a noviembre de 2015 un "incentivo no consolidable", a razón de 20,61 euros diarios en los meses de Enero; 21,19 euros diarios los meses de Febrero y Marzo; 11,50 euros diarios los meses de Abril; 12,09 euros diarios los meses de Mayo; 12,68 euros diarios los meses de Junio; 16,07 euros diarios los meses de Julio; 17,46 euros diarios los meses de Agosto; 18,85 euros diarios los meses de Septiembre; 19,72 euros diarios los meses de Octubre; y 20,64 euros diarios los meses de Noviembre y

Diciembre.- SEGUNDO.- En fecha 1 de diciembre de 2015, el aquí demandante declaró como testigo en el procedimiento de Diligencias Previas nº 145/2015 del Juzgado de Instrucción nº1 de Ibi (Alicante).-TERCERO.-En la nómina de Diciembre de 2015 se le dejó de ingresar al demandante en la nómina el hasta entonces concepto denominado "incentivo no consolidable".-CUARTO.-En fecha 11 de marzo de 2016 tuvo lugar sin avenencia el acto de conciliación administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Abelardo, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la empresa codemandada CARTERA INDUSTRIAL SARGANELLA, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Don Abelardo presentó demanda sobre "vulneración de derechos fundamentales y garantía de indemnidad" contra la empresa Cartera Industrial Sarganella, S.L., en la que tras exponer que desde el inicio de su relación laboral había venido percibiendo todos los meses un incentivo no consolidable, señalaba que se le dejó de abonar a partir del mes de diciembre de 2015 como consecuencia de su declaración como testigo en las diligencias previas que se seguían en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la población de Ibi contra el administrador de la citada sociedad.

  1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante estimó en parte la demanda presentada por don Abelardo y si bien condenó a la sociedad mercantil Cartera Industrial Sarganella, S.L. a abonarle la cantidad de 3.668,70 euros en concepto de salarios devengados en los meses de diciembre 2015, enero y febrero de 2016, la absolvió de la reclamación referida al pago del incentivo no consolidable por considerar que no se había producido la vulneración de la garantía de indemnidad.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la revisión del relato de hechos probados de la sentencia en los términos que pasamos a examinar:

1) La primera petición tiene por objeto salvar un mero error cometido en la redacción del hecho probado primero de la sentencia referida a la actividad de la empresa, que es la explotación agrícola y no el comercio textil como se dice en ella. Petición a la que se accede, a pesar de su irrelevancia para la resolución del recurso, por fidelidad a la realidad.

2) Con la segunda petición se pretende que se añada al hecho probado tercero que "al resto de trabajadores de la empresa no se les ha reiterado el incentivo en cuestión". Petición a la que también se accede por tratarse de un hecho conforme según se reconoció en el acto del juicio. Y debe recordarse que tal y como se dispone en el artículo 87.1 LRJS, los hechos sobre los que exista conformidad entre las partes no están necesitados de prueba, salvo en los casos en que la materia esté fuera del poder de disposición de los litigantes. Pero ello no significa que no deban acceder al relato de hechos probados de la sentencia, pues para resolver el recurso la Sala debe conocer todos los hechos que, de una u otra manera, hayan quedado acreditados en el acto del juicio.

3) Por último se propone una nueva redacción para el hecho probado segundo de la sentencia, que se da por reproducido, en la que, en esencia,...

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