STSJ Comunidad Valenciana 2356/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:3286
Número de Recurso1805/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2356/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1805/2018

Recursos de Suplicación - 001805/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002356/2018

En el Recursos de Suplicación - 001805/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001011/2017, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Severiano asistido por el letrado D. Jorge Luis Sanchez Sanchez, contra BANCO SANTANDER SA representado por la letrada Dª. Marta Perez Pire y la procuradora Dª. María Isabel Domingo Boluda y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Severiano, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Severiano a Banco Santander SA y en consecuencia absuelvo al demandado de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Dª. Severiano, DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Banco Santander SA, CIF A39000013, con una antigüedad que data de 11 de mayo de 2007, con la categoría de ejecutivo comercial, y percibiendo un salario bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, los doce meses anteriores al despido de 40.948'76 euros, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de la banca. (documentos 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada, y 15 del demandante). 2º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores, si bien se encuentra af‌iliado al Sindicato de Trabajadores del Santander, y en las elecciones de febrero de 2015 f‌iguraba como candidato, no resultando elegido. (documentos 9 a 13 del ramo de prueba del demandante) 3º.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, trastorno distímico, en fecha 04/07/2017 que se agotó en fecha 14/07/2017. (documentos 6 a 8 del ramo de prueba del demandante) 4º.- El día 18 de octubre de 2017 la mercantil demandada procedió al despido objetivo del demandante con efectos del día 20 del mismo mes, por la concurrencia de reiteradas pero intermitentes faltas de asistencia que, aún justif‌icadas, alcanzan el 25 por 100 en los siguientes cuatro meses dentro del período del último año, en concordancia con lo establecido en el

apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. (documento 1 del ramo de prueba de la demandada y a cuyo contenido me remito) 5º.- Entre noviembre de 2016 y octubre de 201, el demandante faltó al trabajo los días especif‌icados en el folio 1 de la carta de despido. (hecho no controvertido, documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada). 6º.- El demandante percibió, vía transferencia bancaria, la indemnización f‌ijada en la carta de despido y la cantidad correspondiente al preaviso (hecho no controvertido). 7º.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el día 5 de enero de 2018, f‌inalizando sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Severiano siendo impugnada por la representación procesal de el BANCO DE SANTANDER SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Severiano interpuso en su día demanda contra la empresa BANCO SANTANDER SA ejercitando acción de despido, y solicitando que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del actor.

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la Entidad demandada y frente a la Sentencia dictada, el actor interpone recurso de suplicación y solicita que se revoque la sentencia dictada y que en su lugar se declare y calif‌ique el despido como nulo o subsidiariamente improcedente y que para el caso de no ser estimada la demanda se declare que por el compareciente se retenga lo percibido recogido en el hecho cuarto del escrito de demanda con todo lo demás que en Derecho sea procedente, con expresa condena en costas. Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Para ello formula el recurrente tres motivos de recurso destinados a la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS y otros dos motivos denunciando la infracción de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS.

En el primer motivo de recurso se solicita la revisión del hecho probado segundo a f‌in de que se dé al mismo la siguiente redacción" El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores, si bien se encuentra af‌iliado al Sindicato de Trabajadores del Santander, y en las elecciones de febrero del 2015 resultó candidato proclamado, aunque no fue elegido miembro del comité de empresa." Se apoya para ello en los documentos 11 al 13 de los aportados por la parte actora a f‌in de aclarar la mención que realiza la Sentencia de instancia a la condición de candidato del actor y que no resultó elegido, y aunque estimamos que del contenido de tal hecho probado se desprende que se presentó el actor como candidato pero que no fue elegido al órgano de representación de los trabajadores, no tenemos inconveniente en revisar el hecho probado referido para clarif‌icar la situación conforme a lo peticionado por el actor.

El motivo segundo del escrito de recurso pretende la revisión del hecho probado tercero, apoyándose para ello en los documentos 1 al 8 de la parte actora y solicitando que quede redactado de la siguiente forma: " El demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, estado de ansiedad, en fecha 29/02/2016, que acabó evolucionando en trastorno distímico, el 04/07/2017, incapacidad temporal que se agotó el 14/07/2017." No tenemos inconveniente en adicionar a dicho hecho probado lo relativo al proceso de incapacidad temporal iniciado previamente por el actor el 29/02/2016, aun cuando la empresa no computa las ausencias debidas a dicho proceso, sin embargo el hecho que trata de adicionar señalando que el estado de ansiedad evolucionó a un trastorno distímico es una apreciación subjetiva del recurrente que no se puede desprender de forma clara y patente de los documentos citados por el recurrente y no puede por ello adicionarse al relato fáctico. Sólo cabe por ello añadir el inicio de tal proceso de incapacidad temporal por estado de ansiedad.

El motivo tercero destinado también a la revisión de los hechos probados pretende que a la vista del documento 1 de la demanda, 9 de los aportados por el actor en el acto de juicio y 1 al 8 de la parte actora, el hecho probado cuarto quede redactado de la siguiente forma: " El 18 de octubre de 2017 la mercantil demandada procedió al despido objetivo del demandante con efectos del día 20 del mismo mes, por la concurrencia de reiteradas pero intermitentes faltas de asistencia justif‌icadas que aun alcanzando el 25% en los siguientes cuatro meses dentro del periodo del último año, no obstante dada la gravedad del cuadro clínico del demandante, no son computables, en atención a lo dispuesto en el último párrafo del apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

.". Respecto a la revisión de hechos probados, constituye criterio jurisprudencial constante...

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