STSJ Andalucía 1206/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:9586
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1206/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160009332

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 281/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 686/2016

Recurrente: MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

Recurrido: Matías y GLOBAL FOOD MANAGEMENT, SL EN CONCURSO

Representante: Estela y Pedro

Sentencia Nº 1206/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a cuatro de julio de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matías sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado GLOBAL FOOD MANAGEMENT, SL EN CONCURSO y MINISTERIO DE DEFENSA habiéndose

dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6/02/2018. La parte dispositiva de dicha resolución

expresa: 1. Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MINISTERIO DE DEFENSA.

  1. Estimar la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por D. Matías contra GLOBAL FOOD MANAGEMENT, S.L y MINISTERIO DE DEFENSA, habiendo sido citado a juicio el Administrador Concursal

    D. Pedro .

  2. Condenar, conjunta y solidariamente, a GLOBAL FOOD MANAGEMENT, S.L y MINISTERIO DE DEFENSA a abonar al demandante, en los conceptos arriba expresados, la cantidad de 3.012'91 €.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para GLOBAL FOOD MANAGEMENT, S.L. en fecha 17.02.16, en el centro de trabajo Residencia Militar Reyes Católicos, dependiente del Ministerio de Defensa, sito en Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, 10, 29016 Málaga; ello en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo.

  2. GLOBAL FOOD MANAGEMENT, S.L. era la adjudicataria en dicho centro del servicio de restauración.

    3.1. El demandante fue contratado como cocinero.

    3.2. El demandante realizó en el período de referencia las siguientes tareas y funciones: Responsabilidad del buen funcionamiento del servicio de cocina y comedor. Supervisión y preparación de las comidas.

    Conservación de alimentos, almacenaje, pedidos.

    Organización y control del personal a su cargo.

  3. Como contraprestación por sus servicios el demandante percibió de GLOBAL FOOD MANAGEMENT, S.L. la cantidad neta de 538,88 €.

  4. El salario mensual bruto de un jefe de cocina asciende a 1.647,58 €.

  5. La relación laboral cesó en fecha 16.03.16.

  6. El demandante no ha percibido cantidad en concepto de vacaciones debidas (2,5 días = 267,62 €), festivos (1 día = 75,25 €) así como tampoco la indemnización f‌in de contrato (107,05 €).

  7. El demandante realizaba una jornada habitual de 9,5 horas al día, seis días a la semana; lo que arroja un total de 77,5 horas extraordinarias, cuyo importe no abonado asciende a 1.488'78 €.

  8. GLOBAL FOOD MANAGEMENT, S.L. se encuentra en situación de concurso de acreedores, habiendo sido llamado a juicio D. Pedro en su condición de Administrador Concursal.

    10.1. Interpuesta en fecha 16.06.16 papeleta de conciliación ante el CMAC se celebró el acto en fecha 13.07.16, sin efecto.

    10.2. Se agotó la vía previa administrativa.

  9. La demanda se presentó el día 09.08.16.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 09/02/2018, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1232/2020, 8 de Julio de 2020
    • España
    • 8 Julio 2020
    ...la UTE demandada alega que resulta aplicable el Convenio Colectivo de Limpieza de la provincia de Málaga. Esta Sala en sentencia de 4 de julio de 2018 (recurso 281/2018) ha declarado que la actividad de las residencias militares debe considerarse actividad propia del Ministerio de Defensa, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR