STSJ Cataluña 553/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:5974
Número de Recurso624/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución553/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación nº 624/2017

Partes: AVENIDA PALACE,S.A.

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 553

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 624/2017, interpuesto por AVENIDA PALACE,S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales MELANIA SERNA SIERRA y asistido de Letrado, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y defendid por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 8 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 351/2017, el Auto def‌initivo de fecha 9 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO no haber lugar a la solicitud presentada por la demandante de suspensión cautelar.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AVENIDA PALACE,S.A., y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12-6-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil AVENIDA PALACE SA se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona de fecha 9/11/2017 que declara no haber lugar a la adopción de la medida cautelar peticionada por aquélla.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, el objeto del recurso contencioso administrativo seguido en primera instancia lo conforma la resolución dictada por la TGSS de fecha 18/5/2017 por la que se conf‌irma la responsabilidad solidaria de la apelante respecto de la deuda de la empresa PASTO SERENO SL correspondiente al periodo 1/2011 al 6/2014 por un importe de 70.458,02 euros.

Embargado el inmueble propiedad de la apelante sito en la Avda. Gran Via de les Corts Catalanes nº 603 (embargo inscrito en el Registro de la Propiedad), se solicita por la misma "la paralización...

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