STSJ Aragón 236/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2018:949
Número de Recurso297/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

* SECCION 3ª DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)

SENTENCIA 000236/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 297/16 B seguido entre la parte demandante, el sindicato FASAMET representado por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y defendido por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas y la parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. BOA nº 194, de 6 de octubre de 2016.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

que tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, admita uno y otros y tenga por presentada la demanda, por el procedimiento ordinario contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, impugnando el Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y su modif‌icación, y, previos los trámites pertinentes,

Pretensión primera

Declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la Función Pública, reconocido por el artículo 23.2 CE, por el Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Pretensión segunda

Ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón una obligación de hacer, consistente que mantenga la vigencia o ef‌icacia del Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria para el año 2016 en el ámbito del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud, con independencia de la suerte que corra la Ley aragonesa 12/2016, de 15 de diciembre, de modif‌icación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que le sirve de habilitación, en recurso de inconstitucionalidad número 1387-2017, interpuesto por el Gobierno de la Nación.

Pretensión tercera [ subsidiaria de la segunda ]

En el caso de ser anulado el Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la estimación del recurso de inconstitucionalidad número 1387- 2017, ordene a la Administración apruebe una oferta complementaria para 2016 en el sector del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que autorice la convocatoria de 1483 plazas, vacantes, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal interino (personal estatutario temporal).

Pretensión cuarta

Condene en costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado D. presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la se declare la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida del objeto procesal.

CUARTO

Por Decreto de fecha 14 de febrero de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García-Atance. Transcurrió el plazo establecido en el art. 60.2 de la LJCA sin haber solicitado el recibimiento del pleito a prueba y conforme a lo solicitado por la parte demandante en su escrito de demanda, se acordó la formulación de conclusiones a las partes y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 18 de junio de 2018 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH f‌ijándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Decreto del Gobierno de Aragón 145/2016, de 27 de septiembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público (OEP) para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. A lo largo de la extensa demanda presentada son varias las razones para la impugnación, como se recogerá en cada extremo en los siguientes fundamentos de derecho, siendo base de los diversos motivos de impugnación la consideración del recurrente de que la tasa de reposición prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 no debe impedir incluir en la OEP las plazas desempeñadas por personal estatutario interino. La demanda pretende igualmente que sea planteada cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como que se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Por la Administración demandada no se entró en el fondo de la cuestión debatida, por considerar, literalmente, en sus fundamentos, lo siguiente:

"PRIMERO .- La demandante sostiene que no se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto procesal, al haberse interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2016, de 15 de diciembre que modif‌ica la Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón y consecuentemente la suspensión de la Ley y normas que la desarrollan cuál es el Decreto 188/2016 de 30 de diciembre.

La demandante debe recordar que su pretensión es que el Decreto 145/2016 incluya todas las plazas vacantes incluidas las de interinos, pretensión Tercera de su Suplico, concretamente 1483 plazas, el Decreto 188/2016 de 30 de diciembre suspendido por el recuso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2016 en su artículo único punto dos establece la cobertura de exactamente 1483 plazas, la totalidad de las pedidas por la demandante.

El Decreto 188/2016, de 30 de...

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