STSJ Canarias 572/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:889 |
Número de Recurso | 233/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 572/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000233/2017
NIG: 3803844420150005105
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000572/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000714/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Darío ; Abogado: JUAN MANUEL RUIZ SANTANA
Recurrente: Efrain ; Abogado: JUAN MANUEL RUIZ SANTANA
Recurrente: Emiliano ; Abogado: JUAN MANUEL RUIZ SANTANA
Recurrente: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U.; Abogado: DAVID ALEXEY PONCE ROQUE
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Darío, D. Efrain y D. Emiliano y por la empresa "AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU" contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 714/2015 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Darío, D. Efrain y D. Emiliano contra la empresa "AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de junio de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
-
) Los demandantes Darío, Efrain y Emiliano han prestado sus servicios retribuidos para la empresa demandada, con antigüedad de 30.04.94; 07.01.92 y 28.12.98 respectivamente y la categoría profesional de piloto. Hasta la fecha, continúan prestando servicios para la entidad demandada. No controvertido. 2º) El SEPLA suscribió, en calidad de tomador del seguro con la entidad Vidacaixa Seguros y Reaseguros SA, la póliza NUM000, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de fallecimiento, la pérdida definitiva de licencia y la prestación de incapacidad temporal. Igualmente suscribieron ambos contratantes la póliza NUM001 cuyo objeto era la cobertura de la pérdida de finitiva de la licencia de vuelo y la póliza NUM002, cuyo objeto fue dicha pérdida, el fallecimiento y la IT. No controvertido y hecho probado 1º SAN 08.02.13, unida a los folios 55 a 61 de los autos. Pólizas unidas a los folios 405 a 448 de los autos. 3º) Los actores están afiliados al SEPLA desde el 13.01.93, 08.04.922 y 19.05.99 y figuraban como beneficarios de las pólizas referidas. Certificación de afiliación al sindicato unidas a los folios 346 a 348 de los autos. 4º) Desde el mes de mayo de 2012, la empresa demandada ha dejado de satisfacer a los actores en sus nóminas el concepto de pérdida de licencia temporal y definitiva. No controvertido. 5º) En fecha 31 de julio de 2013, la entidad demandada formaliza con la entidad aseguradora Lloyds, por medio de correduría HWI España, seguro de pérdida permanente de licencia de vuelo, no incluyendo entre sus coberturas, ni el fallecimiento ni la pérdida de licencia de vuelo provisional. Los capitales de cobertura de la referida póliza son inferiores a los contemplados por la póliza suscrita originariamente por el SEPLA. Póliza unida a los folios 459 a 468 de las actuaciones y comparativa entre ambas coberturas reseñado en el informe pericial de la parte actora, unida al folio 401 de los autos. 6º) El actor Darío ha satisfecho en concepto de primas de seguro a la correduría Alkora, la cantidad de 12.449,53 € en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de mayo de 2016. El actor Efrain ha satisfecho en concepto de primas de seguro a la correduría Alkora la cantidad de 8.095,91 € en el periodo comprendido entre el mayo de 2012 y el 11 de noviembre de 2014. El actor Emiliano ha satisfecho en concepto de primas de seguro a la correduría Alkora la cantidad de 9.816,18 € en el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2012 y mayo de de 2016. Certificación de pago y extractos de transferencias bamcarias unidas a los folios 267 a 345 de los autos. 7º) El TS en fecha 30.09.14, dicta Sentencia en cuyo fallo se declara "el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de
licencia temporal o definitiva, que ha dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonanado dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a darle efectivo cumplimiento". Dicha Sentencia es firme y aparece unida a los folios 63 a 71 de los autos. 8º) En fecha
26.02.15 se presentó la papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto se formalizó el día 15.04.15 sin avenencia. Papeleta unida a los folios 10 y 11 de los autos.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
-
DESESTIMO la excepción de LITISPENDENCIA del presente proceso con el de conflicto colectivo 284/2014, planteada por la empresa demandada. 2. ESTIMO, parcialmente, la acción de declaración de derecho incorporada en la demanda presentada por Darío, Efrain y Emiliano, contra la entidad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU y por ello DECLARO el derecho de los actores de percibir el abono de las mensualidades relativas a la póliza suscrita como garantía del fallecimiento y pérdida parcial o total de la licencia, desde el
01.05.14 hasta la actualidad. 3. ESTIMO parcialmente la acción de reclamación de cantidad incorporada en la demanda presentada por Darío, Efrain y Emiliano, contra la entidad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU; y en consecuencia. 4. CONDENO a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU a satisfacer a los trabajadores demandantes Darío, Efrain y Emiliano, la cantidad de 12.449,53 € 8.095,91 € y 9.816,18 € respectivamente, por los
conceptos y períodos reclamados en la demanda origen de las presentes actuaciones. 5. CONDENO, también a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU a satisfacer a los trabajadores demandantes Darío, Efrain y Emiliano, los intereses del artículo 29.3 del ET y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre dicha cantidad, desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la parte demandante como por la empresa demandada, siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por los actores, D. Darío, D. Efrain y D. Emiliano, trabajadores que prestan servicios para la la empresa "AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU" con distintas antigüedades y la categoría profesional de Pilotos todos ellos, que solicitaban que se reconociera su derecho a percibir de la empresa demandada el abono mensual de la prima correspondiente a la póliza garante de la pérdida de licencia temporal o definitiva, por importe de 448,25 € (el Sr. Darío ), 448,40 € (el Sr. Efrain ) y 640,54 € (el Sr. Emiliano ), con la condena a la demandada a satisfacer las siguientes cantidades totales, 17.481,75 € (el Sr. Darío ), 17.487,60 € (el Sr. Efrain ) y 24.981,06 € (el Sr. Emiliano ).
Frente a la misma se alzan:
los demandantes, mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos;
la empresa demandada, mediante recurso de igual clase articulado mediante un motivo de nulidad, tres de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia y todas las actuaciones posteriores, se repongan las mismas al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha cometido la infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión que denuncia o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la misma, se dicte otra desestimando los pedimentos contenidos en la demanda que da inicio al presente procedimiento.
Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por la empresa demandada, encontrándonos con que, en primer lugar, por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la vulneración, por inaplicación, de los artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que estando en trámite un procedimiento de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (autos 283/2015), cuya sentencia (de fecha 23 de marzo de 2015) se encuentra pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (recurso de casación 217/2015), en el que se discute la vigencia del III Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo de "AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU", hasta que no se resuelva el mismo no se podrá determinar si la demandada está obligada o no a continuar abonando el importe correspondiente a la pérdida definitiva de licencia más allá del día 8 de julio de 2013, razón por...
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