STSJ Canarias 137/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2018:1126
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000159/2017

NIG: 3803833320170000338

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000137/2018

Demandante: IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U.; Procurador: JUANA MARTINEZ IBAÑEZ

Demandado: JUNTA ECONÓMIO-ADMINISTRATIVA DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de mayo de 2018, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 159/2017 por cuantía de 840,04 euros interpuesto por IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Juana Martínez Ibañez y dirigido/a por el Abogado Don/ña José Luis Cabrera Ayala, habiendo sido parte como Administración demandada JUNTA ECONÓMICA ADMINISTRATIVA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resoluciones de fecha 6 de abril del 2017 dictadas por la JEAC se desestimaron las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones/facturas giradas por el concepto de precio publico cuyo origen se encuentra en los transportes sanitarios solicitados para el traslado a centro público de pacientes de la recurrente, siendo traslados en soporte vital avanzado y soporte vital básico los realizados, con importe total de 840,04 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas así como las liquidaciones/facturas giradas por no proceder dicha reclamación.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 6 de abril del 2017 dictadas por la JEAC se desestimaron las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones/facturas giradas por el concepto de precio publico cuyo origen se encuentra en los transportes sanitarios solicitados para el traslado a centro público de pacientes de la recurrente, siendo traslados en soporte vital avanzado y soporte vital básico los realizados, con importe total de 840,04 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Nulidad de pleno derecho de loas actos impugnados por no existir norma jurídicos, reglamentaria ni obligación contractual que imponga a la recurrente la condición de tercero obligado ni norma que obligue a un hospital privado a prestar asistencia sanitaria a un paciente en todas las especialidades médicas ni a asumir el coste generado por dicha asistencia en otro hospital.

No concurre la condición de tercero obligado en la...

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