STSJ Andalucía 770/2018, 22 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución770/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 770/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 22 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2362/17, interpuesto por HERMANOS ESCOBAR REYES SL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ALMERÍA, en fecha 27 de abril de 2017, en Autos núm. 690/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carmelo en reclamación de DESPIDO, contra HERMANOS ESCOBAR REYES S.L. Y NORIAS NATURE S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2017, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1 .- El actor, D. Carmelo, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa HERMANOS ESCOBAR REYES S.L. dedicada a la actividad de envasado y manipulado de frutas y hortalizas desde el 17/10/2006, en el centro de trabajo sito en Carretera de La Mojonera nº 239, Las Norias, El Ejido (Almería) con la categoría profesional de mozo de almacén, en virtud de contrato a tiempo completo y

percibiendo un salario de 38,45 euros/día incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no ostentado cargo de representación sindical alguno (documental y no controvertido).

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Envasado y Manipulado de Frutas y Hortalizas de Almería (BOP 10 de noviembre de 2016)

2 .- En fecha 10 de junio de 2016 la empresa demandada comunicó al actor su despido por motivos disciplinarios.

La carta que le fue entregada al actor y comunicada a los representantes sindicales (documento 1 de la demanda) era del siguiente tenor literal:

"De conformidad con los dispuesto en el Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, pongo formalmente en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa de proceder a su despido, el cual surtirá plenos efectos en el día de hoy, en el que se le entrega la presente notif‌icación, procediendo a efectuar su baja en la Seguridad Social.

El motivo concreto en el que se fundamenta el despido que se lleva a cabo con la presente notif‌icación es el establecido en el Artículo 43.k del Convenio Colectivo de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y f‌lores de Almería, en el cual queda calif‌icado como falta muy grave "El acoso sexual". Así como de lo dispuesto en el artículo 54.1 y 54.2c) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar como incumplimiento contractual grave y culpable "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos" y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la transgresión de la buena contracual que suponen los hechos cometidos.

La sanción impuesta trae causa de los hechos acaecidos en fecha de ayer, a las 09:05 horas de la mañana, en la vía urbana Paseo de Las Mimosas, donde se ubica el Centro Liceo Mediterráneo de El Ejido (Almería). Momento en el cual, usted se ha dirigido a la Sra Asunción (a la que usted conoce perfectamente, puesto que es empleada en la Empresa Hermanos Escobar Reyes en la que Vd trabaja desde hace diez años y superior de Vd como Directora del Departamento Comercial) agarrándose a la ventanilla del vehículo en el que ella se encontraba, de forma poco decorosa, en los siguientes términos: "QUE GUAPA ESTÁS, VENTE CONMIGO, NO TE VAYAS". Impidiendo incluso el tránsito de la Sra. Asunción .

A ello la Sra. Asunción ha hecho caso omiso y le ha pedido por favor que la "dejara en paz". A pesar de su petición expresa, usted, mientras continuaba agarrado a la ventanilla de su vehículo, no solo no ha depuesto su actitud, sino que ha continuado de forma insistente, impidiendo la circulación del vehículo y volviéndole a manifestar: "MADRE MÍA COMO ESTÁS, VENTE CONMIGO", a la vez que deja caer un papel con el número de teléfono NUM001 . La Sra. Asunción, ante la violencia de la situación, debe forzar el vehículo marcha atrás para poder escapar del lugar.

Los hechos descritos, le han provocado además, una fuerte crisis de ansiedad que ha precisado de tratamiento médico y farmacológico.

Tal y como puede deducir de los expuesto, su comportamiento hacia su propia superior, además de compañera de trabajo, se traduce en una práctica no sólo poco profesional sino en una situación manif‌iestamente ofensiva y absolutamente reprochable, sobre la cual, la empresa se reserva el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes.

De conformidad con el Artículo 44.c) del presente Convenio Colectivo, la dirección de la empresa puede imponer la sanción en su grado máximo si así lo estima.

De la presente comunicación se da traslado a la representación de los trabajadores.

Queda a su disposición la liquidación económica que le corresponde por salarios pendientes de pago y f‌iniquito".

3 .- El día 9 de junio de 2016 sobre las 09:05 horas Felisa, hija de los dueños de la mercantil HERMANOS ESCOBAR REYES S.L. y hermana del legal representante de la misma D. Mariano, tras dejar a su hijo en el colegio Centro Liceo Mediterráneo sito en Paseo de Las Mimosas de El Ejido (Almería), procedió a introducirse en su vehículo aparcado en las inmediaciones del centro para marcharse cuando, de repente, apareció D. Carmelo, quien agarrándose a la ventanilla del vehículo introdujo parcialmente la cabeza al tiempo que le decía: "Madre mía, que guapa estas, vente conmigo, no te vayas", impidiendo a Felisa poder circular y no haciendo caso a los requerimientos de ésta que le decía que la dejara en paz, insistiendo en que se fuera con él, dejando caer en el interior del vehículo un papel con un número de teléfono, no soltando el vehículo ni abandonando el lugar hasta que se acercó el padre de otro alumno del centro escolar, momento en el que Carmelo se marchó.

A consecuencia de los hechos descritos Felisa sufrió una crisis de ansiedad y en compañía de su marido sobre las 11 horas de la mañana acudió al centro de trabajo para explicar lo sucedido a su hermano, representante legal de la empresa. Al llegar al centro de trabajo se percató de que en las inmediaciones estaba el vehículo del actor, situación que agravó la crisis de ansiedad que ya presentaba, teniendo que trasladarse al centro de salud de Las Norias, El Ejido, y procediendo a continuación a interponer...

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