STSJ Andalucía 778/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2018:7560
Número de Recurso2619/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución778/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 778/2018

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SR.A Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2619/2017, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE ALMERIA, en fecha 03/07/17, en Autos núm. 1378/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alejo en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/07/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"La estimación, en su pretensión subsidiaria, de la demanda interpuesta por Alejo frente a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, declarando la procedencia del cese del actor y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al actor en la suma de 7.106,68 euros."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Alejo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada, mediante un contrato de interinidad para vacante RPT, desde el 14 de diciembre de 209 hasta el día 30 de noviembre de 2016 en que fue cesado por cobertura de la vacante, con la categoría profesional de ordenanza y con un salario mensual de 1548,24 euros.

SEGUNDO

La plaza del actor salió a concurso y fue adjudicada (indiscutido)

TERCERO

Con fecha de 19 de enero de 2017 las partes concertaron nuevo contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Loreto ausente a causa de incapacidad temporal, que se extendió hasta el 22 de marzo de 2017.

CUARTO

El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.

QUINTO

Con carácter previo la parte actora desistió de su pretensión de nulidad del despido.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Alejo y MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Acoge la sentencia de instancia, la pretensión subsidiaria, de la demanda interpuesta por Alejo frente a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, declarando la procedencia del cese del actor y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al actor en la suma de

7.106,68 euros. Dicha indemnización se obtiene, fundamento jurídico tercero, "con obligación de la misma de indemnizar al trabajador en la suma indicada de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, lo que supone, partiendo del salario...

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