STSJ Andalucía 778/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:7560 |
Número de Recurso | 2619/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 778/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 778/2018
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SR.A Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil dieciocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2619/2017, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE ALMERIA, en fecha 03/07/17, en Autos núm. 1378/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alejo en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/07/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"La estimación, en su pretensión subsidiaria, de la demanda interpuesta por Alejo frente a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, declarando la procedencia del cese del actor y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al actor en la suma de 7.106,68 euros."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor, Alejo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada, mediante un contrato de interinidad para vacante RPT, desde el 14 de diciembre de 209 hasta el día 30 de noviembre de 2016 en que fue cesado por cobertura de la vacante, con la categoría profesional de ordenanza y con un salario mensual de 1548,24 euros.
La plaza del actor salió a concurso y fue adjudicada (indiscutido)
Con fecha de 19 de enero de 2017 las partes concertaron nuevo contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Loreto ausente a causa de incapacidad temporal, que se extendió hasta el 22 de marzo de 2017.
El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.
Con carácter previo la parte actora desistió de su pretensión de nulidad del despido.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Alejo y MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
ÚNICO .- Acoge la sentencia de instancia, la pretensión subsidiaria, de la demanda interpuesta por Alejo frente a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, declarando la procedencia del cese del actor y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al actor en la suma de
7.106,68 euros. Dicha indemnización se obtiene, fundamento jurídico tercero, "con obligación de la misma de indemnizar al trabajador en la suma indicada de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, lo que supone, partiendo del salario...
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ATS, 12 de Febrero de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 22 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 2619/2017 , interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los......