STSJ Galicia , 1 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:4596
Número de Recurso3351/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004876

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003351 /2017 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000967 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Salvador, Ascension

ABOGADO/A: IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA), CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-, FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA

ABOGADO/A: MARIA ISABEL MERENCIANO GIL, JONATAN MOLANO NAVARRO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente

  2. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  3. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0003351 /2017, formalizado por el letrado Iván López García de la Riva, en nombre y representación de Salvador, Ascension, contra la sentencia número 140 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000967 /2013, seguidos a instancia de ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA) frente a MINISTERIO FISCAL, Salvador, Ascension, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-, FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA) presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, Salvador, Ascension, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-, FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140 /2017, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Salvador empezó a prestar servicios en CAIXA GALICIA, en virtud de contrato de trabajo de carácter indef‌inido y de naturaleza común, el 5 de mayo de 1999. El contrato de 5 de mayo de 1999 desglosaba la retribución en salario base, complemento salarial personal, complemento de puesto de dirección y complemento variable por cumplimiento de objetivos. De la misma manera, en cuanto a la previsión social complementaria, preveía que, a la fecha de su jubilación, tendría derecho a que se le complementara la pensión de jubilación que percibiera de la Seguridad Social hasta alcanzar el 35% de las retribuciones correspondientes a los conceptos salariales pensionables percibidos en los doce meses inmediatos anteriores al mes en el que se produjera la jubilación. Finalmente, contemplaba que, en el caso de fallecimiento en situación de pasividad, su viuda tendría derecho a un complemento con cargo a la Caja que, sumado a la pensión de la Seguridad Social, representase el 50% de la pensión de jubilación. SEGUNDO.- El 25 de enero de 2001 Salvador fue nombrado Secretario general de CAIXA GALICIA. TERCERO.- El 31 de marzo de 2010 Salvador fue nombrado Director General Adjunto Ejecutivo de CAIXA GALICIA, y ello después de haber sido adoptado, por parte del Órgano de Administración de CAIXA GALICIA, acuerdo de equiparación de la Secretaría General al nivel de las Direcciones Generales Adjuntas. El 24 de junio de 2010 se procedió a la "subsanación de error" en el contrato de trabajo de 5 de mayo de 1999 consistente en que, en lugar de aplicar, para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social, un 35% sobre el salario pensionable de los últimos 12 meses anteriores a la jubilación, se aplicara un 35% sobre el citado salario pensionable pero sumándole a éste la pensión de jubilación de la Seguridad Social. CUARTO.- El 16 de septiembre de 2010 Salvador asumió las funciones de Director General de CAIXA GALICIA. El 29 de octubre de 2010 el Director de Relaciones Laborales de CAIXA GALICIA certif‌ica el reconocimiento en favor de Salvador de una retribución anual bruta de 269.065,44 euros, así como de una retribución variable anual bruta por consecución de objetivos de, como mínimo, 18.000 euros, si bien, señala que la última retribución variable percibida, correspondiente al ejercicio 2008, ascendió a la cantidad de 60.000 euros. De la misma manera, en cuanto a la previsión social complementaria, certif‌ica que el mencionado tiene asignado contractualmente un complemento de la pensión de jubilación del 35% de su último salario anual pensionable, compromiso instumentalizado en una póliza de seguro con la compañía de seguros CXG AVIVA CORPORACIÓN CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Finalmente, certif‌ica que, en el supuesto de fallecimiento en situación de actividad, tiene reconocidos compromisos en favor de su viuda y de sus hijos, así como el derecho de reversión a favor del cónyuge viudo del 50% del complemento que estuviera percibiendo en el supuesto de fallecimiento en situación de pasividad. QUINTO.- El 1 de diciembre de 2010 se constituye NOVACAIXAGALICIA, como consecuencia de la fusión de CAIXANOVA y de CAIXA GALICIA. El 21 de diciembre de 2010 se materializó la suscripción, por parte del FROB, de participaciones preferentes convertibles en cuotas participativas por importe de 1.162 millones de euros, y ello en el marco de la ejecución del Plan de Integración de las CAJAS, que vinculaba el referido proceso de integración a la accesibilidad de la CAJA fusionada a los mecanismos de reforzamiento de los recursos propios que permite el FROB y, en concreto, a la solicitud y a la obtención de este organismo, de las medidas de apoyo f‌inanciero solicitadas. El Consejo de Administración de NOVACAIXAGALICIA, en su reunión de 1 de diciembre de 2010, acordó nombrar a Salvador Director General Adjunto Ejecutivo de la entidad y proceder a la formalización de un contrato de Alta Dirección. El clausulado que había de tener dicho contrato no se sometió al Consejo de Administración. SEXTO.- El 30 de diciembre de 2010 se formalizó el contrato de Alta Dirección de Salvador . El clausulado

de dicho contrato, de cuya formalización tomó conocimiento la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, no se sometió a dicho órgano. En la sesión del Consejo de Administración de ese mismo día no se realizó referencia alguna al contrato de Alta Dirección de Salvador . Ese mismo día, fueron, f‌inalmente, suscritas y desembolsadas por parte del FROB, las participaciones preferentes convertibles en cuotas participativas de NOVACAIXAGALICIA por importe de 1.162 millones de euros. SÉPTIMO.- El 30 de diciembre de 2010 el contrato de Alta Dirección de Salvador no estaba redactado en sus términos def‌initivos. Entre el 30 de diciembre de 2010 y el 16 de febrero de 2011 el contrato de Salvador fue modif‌icado, pues fueron cambiadas dos páginas del documento originario de 30 de diciembre de 2010, en concreto, afectantes a la cláusula decimocuarta del mismo, habiendo quedado redactado el documento de la siguiente manera:

CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN

"En la ciudad de Vigo, a 30 de diciembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, D. Braulio, mayor de edad, provisto de D.N.I. n° NUM000, actuando en nombre y representación de Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra, en su calidad de Director General de esta Institución y autorizado expresamente para la formalización del presente contrato por el Consejo de Administración de la Entidad.

De otra, D. Celso, provisto de D N.I. NUM001, actuando en su propio nombre.

  1. Celso inicio su relación profesional con CAIXA DE GALICIA el día 5 de mayo de 1999, suscribiéndose contrato de trabajo de naturaleza común de dicha fecha, que regulaba las relaciones entre las partes.

  2. Con fecha 17 de enero de 2002 fue nombrado Director General Adjunto de CAIXA GALICIA en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad del día de la fecha.

  3. El día 31 de marzo de 2010 fue nombrado Director General Adjunto Ejecutivo de Caixa Galicia en virtud de acuerdo del Consejo de Administración informando favorablemente la Comisión de Retribuciones y Nombramientos en su reunión de la misma fecha.

  4. Posteriormente, el día 16 de septiembre de 2010, se le encomiendan las funciones de Director General de CAIXA de GALICIA, por jubilación del anterior Director General, mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad del día de la fecha.

  5. El día 1 de Diciembre de 2010 tuvo lugar la materialización, con la inscripción registral, de la fusión de las Entidades Caja de Ahorros de Galicia y Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, dando lugar a Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra

  6. Como consecuencia de la estructuración de los órganos de gobierno de esta Entidad recién constituida, el Consejo de Administración ha acordado, en su reunión de 1 de diciembre de 2010, nombrar a D. Celso Director General Adjunto Ejecutivo de la Caja tomando la decisión de proceder a la formalización de un contrato de trabajo de Alta Dirección que regule la relación de las partes y facultando expresamente al Director General D. Braulio, para suscribir dicho contrato en representación de la Institución. 7. Por la especial naturaleza jurídica de la relación laboral del personal de alta dirección, es interés de ambas partes la celebración del presente contrato, al objeto de conf‌irmar, ordenar y, en su caso, actualizar las condiciones...

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