STSJ Murcia 72/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2019:166
Número de Recurso194/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2016 0002492

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000194 /2018

De D./ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 194/2018

SENTENCIA núm. 72/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Saez Domenech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 72/19

En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº. 194/18, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 104, de fecha 16 de mayo de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia en el recurso contencioso administrativo nº. 294/2016, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, sobre competencia de limpieza de río, en el que f‌iguran como parte apelantela Confederación Hidrográf‌ica del Segura, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como parte apelada el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, representado y defendido por el Letrado D. Ángel Carlos Pérez Ruiz; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.

Se señaló para la votación y fallo el día 8 de febrero de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Murcia, cuyo Fallo dice:

"1º.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA representada y asistida por la Abogacía del Estado contra el Decreto 2016-1324 de 3 de Junio resolutorio del expediente sobre obligación de limpieza de los cauces de los ríos Mula y Segura a su paso por el término municipal de Las Torres de Cotillas, y el Decreto 2016-1633 de 28 de Junio sobre ejecución subsidiaria de tratamiento de limpieza y desinsectación del mencionado cauce, posteriormente rectif‌icado error por Decreto 2016-2074 de 26 de Julio.

  1. - Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

En su recurso, la representación de la apelación (Abogacía del Estado), después de exponer los antecedentes de este litigio, trae a colación una jurisprudencia del Tribunal Supremo que versa sobre cuestiones idénticas a las que en este litigio se deben solventar; a saber, acerca de la competencia de los organismos de cuenca para la limpieza de los cauces de los ríos a su paso por los términos municipales correspondientes.

La sentencia de instancia, sin tener en cuenta el superior criterio de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, dio la razón al Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, en el sentido expresado en su sentencia. Y ésta es la cuestión que debe dilucidarse en esta apelación.

La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2.014, sirve a la Abogacía del Estado para fundamentar en Derecho su recurso. Trátase de una cuestión que versa sobre el mismo conf‌licto que debe ahora resolver esta Sala; es decir, a qué Administración corresponde, en zona urbana, la limpieza "ordinaria" del cauce de un río. Le hace aplicación en la citada Sentencia del artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional y de los artículos 23 y 24 de T.R.L.A.

Respecto de los preceptos citados de la ley de Aguas, señala la Sentencia del Tribunal Supremo que, "Más concretamente, los arts. 2, 4 y 92 del Texto Refundido de la Ley de Aguas no regulan propiamente deberes de los organismos de cuenca, de manera que su invocación en esta...

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