STSJ Comunidad de Madrid 152/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:639 |
Número de Recurso | 532/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 152/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0016222
Procedimiento Ordinario 532/2017
Demandante: MACLA PATRIMONIO SL
PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO GARCIA MERCADAL GARCIA LOYGORRI
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 152
RECURSO NÚM.: 532-2017
PROCURADOR D. GUILLERMO GARCÍA MERCADAL Y GARCIA LOYGORRI
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. María Prendes Valle
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 13 de febrero de 2019
Visto por la Sala del margen el recurso 532/2017 interpuesto por MACLA PATRIMONIO SL, representada por el Procurador D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 13 de junio de 2017, en la reclamación económico administrativa NUM001, formulada por el concepto de Impuesto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Continuó el procedimiento por sus trámites y se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de febrero de 2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Por acuerdo del Presidente de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó la presente Sentencia dentro del Plan de Apoyo de sustituciones voluntarias.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, el 13 de junio de 2017, en la reclamación económico administrativa NUM001, interpuesta contra el acuerdo de liquidación provisional núm. NUM002, dictado por la Administración de María de Molina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2012, por cuantía de 2.987,68 €.
La entidad recurrente señala en la demanda que ha presentado ante la AEAT documentación justificativa del cobro de los arrendamientos mediante los correspondientes justificantes bancarios, así como el detalle de las retenciones practicadas, así como copias de los contratos de arrendamiento. El importe total de las rentas percibidas fue de 25.920,09 € y el de las retenciones de 5.539,91 €, habiendo percibido neto el importe del alquiler, una vez practicadas las correspondientes retenciones por los arrendatarios, estando la administración obligada a comprobar si los arrendatarios ingresaron las retenciones y cumplieron con su obligación. Entiende, por ello, que tiene derecho a deducirse las retenciones practicadas y que habiendo devuelto la AEAT la suma de 2.452,23 €, tiene derecho a que se le devuelva la cantidad pendiente de adeudado por importe de 2.987,68 €. Aporta con la demanda copias de las facturas correspondientes a los distintos arrendamientos en las que constan las retenciones que fueron practicadas por los arrendatarios.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que el TEAR de Madrid confirma el criterio de la AEAT, y que era a la recurrente a la que correspondía la carga de la prueba, sin que haya aportado ante la AEAT ni ante el TEAR las facturas justificativas de las retenciones y las correspondientes certificaciones de los arrendatarios, tal como estaba obligada, haciéndolo por primera vez ante el Tribunal, lo que es contrario a derecho, dada la naturaleza revisora de esta jurisdicción y solicita la confirmación de la resolución del TEAR.
En el acuerdo de liquidación provisional de 12 de junio de 2014 se expresan por la AEAT los motivos de la regularización:
Se han declarado incorrectamente las retenciones e ingresos a cuenta soportados, y/o los pagos a cuenta efectuados por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva establecidos en el artículo 46 del texto refundido de la L.I.S ., por lo que se ha modificado la cuota del ejercicio a ingresar o a devolver declarada.
- Las imputaciones de retenciones, por un importe total de 2.452,23 euros, que constan en la Administración son las siguientes:1.255,73 euros de NUM000 Maribel .
630,00 euros de B50578848 Hobbyjuegos SL.
566,50 euros de NUM003 Rosaura .
- Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados.
... ... ...
- El 18-02-2014 se notificó propuesta de liquidación por discrepancias entre las retenciones declaradas y las que constan imputadas en la Administración.
El 04-03-2014 presentaron escrito de alegaciones, con nº de registro RGE880005282014, en el que manifestaban su disconformidad e indicaban tener unas retenciones por arrendamientos de 5.439,91 euros, aportando como prueba justificantes bancarios por dichas operaciones.
El 29-04-2014 se notificó requerimiento en el que se solicitaba: Certificados de retenciones, contratos de arrendamientos y facturas...
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