STSJ Cantabria 86/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2019:60
Número de Recurso867/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000086/2019

En Santander, a 1 de febrero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y Dª Victoria y D. Agapito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de conf‌licto colectivo por el sindicato, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, por Dª Victoria y por D. Agapito, así como por UNIÓN SINDICAL OBRERA, siendo demandados la empresa, SOLVAY QUÍMICA S.L., el COMITÉ de EMPRESA de SOLVAY QUÍMICA S.L. de TORRELAVEGA, COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CANTABRIA.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Por la representación del sindicato UGT se formula demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa Solvay Química S.L. (Torrelavega), el Comité de empresa y los sindicatos CC.OO. y USO, para que se declare que el primer día de disfrute de los permisos retribuidos no sea el del hecho causante cuando éste día coincida con día festivo o de descanso para el trabajador, sino que comience el primer día posterior al hecho causante en que el trabajador tenga obligación de reincorporarse a su trabajo.

  2. .- Por la representación del sindicato USO y su Delegado sindical se formula demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa Solvay Química S.L. (Torrelavega), el Comité de empresa y los sindicatos CC.OO. y UGT, para que se declare que el inicio del cómputo de los permisos retribuidos comience a partir del primer día de trabajo laborable, que dicho cómputo en el caso de los trabajadores a turno suponga considerar los días libres

    por calendario como días no laborables o feriados, y que este pronunciamiento tenga efectos retroactivos al último año.

  3. .- El art. 16 del Pacto de aplicación del XVIII Convenio General de la Industria Química, f‌irmado por Solvay Química S.L. y Solvay Ibérica S.L., dispone:

    "ART. 16. PERMISOS RETRIBUIDOS Se estará la legislación vigente y a las normas establecidas mediante Nota de Servicio.

    Además, por matrimonio de hermano, hijo o padres, se disfrutará un día de permiso en la fecha de ceremonia.

    Los hijos del cónyuge serán considerados como propios del trabajador a efectos de permisos.

    Permiso retribuido para el acompañamiento al médico de los hijos menores de 18 años, de acuerdo a como establece el Convenio General.

    Se conceden dos días máximos de permiso retribuido, por traslado del domicilio habitual.

    Todas las operaciones quirúrgicas que precisen anestesia total, serán consideradas como enfermedad grave a efectos de permiso retribuido, en cuanto a las que precisen anestesia parcial, se considerarán como enfermedad grave siempre y cuando el servicio médico de la empresa así lo determine. Se incluyen los casos de hospitalización y accidente.

    Para considerar como grave la enfermedad de un familiar la empresa acepta que no sólo el jefe del servicio médico de Solvay pueda realizar este dictamen, sino que puedan también realizar otros médicos colegiados que deberán señalar expresamente y por escrito si la dolencia se trata de una "enfermedad grave".

    Se conceden cuatro días naturales en caso de nacimiento de hijo.

    En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes de primer grado, así como cónyuges o parejas de hecho, se concederán cuatro días naturales.

    En los permisos retribuidos de 4 días naturales, cualesquiera que sea su causa, deberá haber como mínimo un día laborable.

    En caso de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado o fallecimiento de familiar de segundo grado: dos días naturales, ampliables a tres días si el trabajador necesita desplazarse a más de 100 km. de su domicilio, o hasta cuatro días si el desplazamientos es superior a 200 km. Se admite el segundo grado tanto de af‌inidad como de consanguinidad en el supuesto de enfermedad de familiar.

    El trabajador de relevo que tenga la visita médica antes de las 13:00 horas en la mañana siguiente a su jornada de noche, disfrutará de un permiso de ocho horas durante esa jornada de noche anterior.

    Para el personal de relevo todos los permisos retribuidos serán abonados con el plus de relevo y las compensaciones de domingos y festivos. A los bomberos de primer socorro se les abonará la prima de bombero de primer socorro en dichas ausencias."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar las demandas acumuladas de conf‌licto colectivo formuladas por los sindicatos UGT y USO frente a la empresa Solvay Química S.L. (Torrelavega), el Comité de empresa y el sindicato CC.OO., y no habiendo lugar a entender que los permisos recogidos en el Pacto de aplicación para la empresa Solvay Química S.L. deben computarse a partir del primer día laborable, absolver a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y Dª Victoria y D. Agapito, siendo impugnado por la parte contraria, la empresa, SOLVAY QUÍMICA S.L., pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el presente caso tanto el sindicato, UGT, como Dª. Victoria, quien actúa en representación del Sindicato USO y D. Agapito (delegado sindical de la Sección Sindical de USO) se alzan frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de conf‌licto colectivo.

La pretensión que ejercitan es que se declare el derecho de los trabajadores a que, a efectos de permisos retribuidos, si el hecho que los causa ocurre en día festivo o día de descanso, la fecha inicial de disfrute comience su cómputo en el primer día laborable que le siga. Además, los recurrentes, Dª. Victoria y D. Agapito

añaden que dicho cómputo sea aplicable al personal de turnos, considerando los días libres por calendario como días no laborables o feriados.

  1. - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Efectúa una interpretación literal del artículo 16 del pacto de aplicación a la empresa Solvay Química, S.L. y considera que la redacción del mismo deja lugar a pocas dudas, dado que el pacto emplea parámetros claros para la determinación de la forma de disfrute de cada permiso, aludiendo al "día del hecho causante" o f‌ijando la duración en días naturales.

    De este modo, tal como recoge en el fundamento de derecho en algunos casos se especif‌ica la fecha concreta del permiso, como ocurre con los supuestos de matrimonio de hermanos, hijos o padres, en los que se tendrá derecho a un día de permiso, que se disfrutará en la fecha de la ceremonia. En otros, como ocurre en el supuesto del acompañamiento al médico de hijos menores de dieciocho años, el permiso se disfrutará durante el tiempo indispensable para el acompañamiento al consultorio, pero siempre y cuando el horario sea coincidente con el de su jornada laboral. En los casos de permiso por nacimiento de hijos, o en el permiso por fallecimiento de familiares de primer grado, el pacto especif‌ica que se tendrá derecho a cuatro días naturales de permiso, entre los cuales deberá haber necesariamente un día laborable. También se conceden dos días naturales en los casos de enfermedad grave o de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado y por visitas médicas que tengan lugar antes de las 13.00 horas, se disfrutará de un permiso de ocho horas durante esa jornada de noche anterior.

  2. - En sendos escritos se opone un único motivo de recurso en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de los artículos 3 y 37.3 ET, así como la jurisprudencia que los interpreta, citando la STS de 13 de febrero de 2018 (Rec. 266/2016 ).

  3. - La referida STS de 13 febrero de 2018 (Rec. 266/2016 ) efectúa una interpretación lógico-sistemática y f‌inalista de los preceptos convencionales en cuestión - en ese caso se trataba del art. 28.1 del convenio colectivo estatal de contact center -, apartándose del criterio del Magistrado de instancia y, por lo tanto, de la doctrina de la prevalencia del criterio de este último en la interpretación de las normas convencionales. La razón de ello se encuentra en el hecho de que la sentencia recurrida se había apartado de las principales normas de la hermenéutica, ya que no se adaptaba a la interpretación literal, al sentido propio de sus palabras, ni tampoco a la intención de los f‌irmantes.

    Partiendo de ello, la sentencia analiza el contenido de la norma convencional e indica que cuando este tipo de normas utilizan la expresión "permisos retribuidos" o "licencias retribuidas", lo que establecen es que los días de permiso deben ser disfrutados por los trabajadores en días en los que, de ordinario, se trabaja, dado que, en los días festivos o, no laborables en general, no son necesarios ni permisos, ni licencias.

    Según recoge la propia sentencia, esta solución es acorde a lo dispuesto en el artículo 37.3 ET, pues esta norma, al regular el descanso semanal, las f‌iestas y los permisos parte de que el trabajador "podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración" en los casos que enumera. Los permisos que contempla el art....

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