STSJ Murcia 7/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO
ECLIES:TSJMU:2019:64
Número de Recurso909/2011
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2011 0001847

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. INICIATIVA CIUDADANA Y PROFESIONAL PARA LA DEFENSA DEL LITORAL

ABOGADO EDUARDO SALAZAR ORTUÑO

PROCURADOR D./Dª. MARIA BELDA GONZALEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANIZADORA MARINA DE COPE, S.L. EN LIQUIDACION, AYUNTAMIENTO DE AGUILAS AYUNTAMIENTO DE AGUILAS, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS, ASOC. COLAB. DE PROPIETARIOS DE LA ACTUACION DE INTERES REG. MARINA DE COPE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,, TOMAS MATALLANOS MUÑOZ, ABOGADO DEL ESTADO, FEDERICO SALVADOR ROS CAMARA

PROCURADOR D./Dª., ALFONSO CANALES VALERA, JOSE MIRAS LOPEZ,, HORTENSIA SEVILLA FLORES

RECURSOS NUMS. 909/2011 y 518/2012 acumulados.

SENTENCIA núm. 7/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 7/19

En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 909/2011, al que se encuentran acumulados los autos 518/2012, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, en materia de urbanismo.

Demandante : Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral, representada por la Procuradora Doña María Belda González y dirigida por el Letrado Don Eduardo Salazar Ortuño.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Codemandados :

- Ayuntamiento de Aguilas, representado por el Procurador Don José Miras López y dirigido por el Letrado Don Tomás Matallanos Muñoz.

- Ayuntamiento de Lorca, incomparecido en autos.

-Confederación Hidrográf‌ica del Segura, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

- Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional "Marina de Cope", representada por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Don Federico Salvador Ros Cámara.

- Sociedad del Consorcio "Marina de Cope S.L.U.", que fue representada por la Procuradora Doña Mª Esther Díaz Martín y dirigida por la Letrada Doña Patricia Gabeiras Vázquez, posteriormente desistida del procedimiento.

Actos administrativos impugnados:

- Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 12/8/2011 por la que se aprueban def‌initivamente las modif‌icaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope", a reserva del cumplimiento de las determinaciones que se contenían en el Informe del Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 27/6/2011 a cuyo f‌in debía formularse documento refundido para su toma de conocimiento.

- Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 9/3/2012, relativa a la Toma de Conocimiento del T.R. de las modif‌icaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope".

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia declarando la nulidad de las Ordenes recurridas por la inconstitucionalidad y nulidad sobrevenida y en su defecto por las causas de anulabilidad invocadas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Los escritos de interposición del recurso contencioso administrativo se presentaron el día 20/10/2011 (recurso 909/2011) y el 4/9/2012 (recurso 518/2012). Admitidos a trámite se acordó su sustanciación acumulada por Auto de 25/7/2013 y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

A dicha demanda se opusieron únicamente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional "Marina de Cope", habiendo desistido del procedimiento la Sociedad del Consorcio "Marina de Cope S.L.U." y dejando de contestarla el Ayuntamiento de Aguilas, no habiendo comparecido en el recurso el Ayuntamiento de Lorca y por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura se interesó el archivo del procedimiento por pérdida de objeto.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21/10/2016.

QUINTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Marina de Cope S.L. y por la Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional "Marina de Cope", que fue estimado por la STS nº 1646/2018, de 20 de noviembre, dictada en el recurso nº 1294/2017 que declaró la nulidad de la Sentencia de esta Sala y ordenó la devolución del procedimiento para que con retroacción de actuaciones se procediera a dictar nueva sentencia dando expresa respuesta a la causa de inadmisibilidad alegada por los citados recurrentes.

SEXTO

- Recibidas las actuaciones, en cumplimiento de lo acordado se señaló para la nueva votación y fallo el día 11/1/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Tribunal Supremo se casa la Sentencia de esta Sala por incurrirse en ella en incongruencia omisiva al no darse respuesta expresa a la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por Marina de Cope S.L. y por la Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional "Marina de Cope", fundada en la falta de ampliación del recurso a la Resolución de 31/7/2014 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral contra la Orden de 9/3/2012 relativa a la Toma de Conocimiento del T.R. de las modif‌icaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope", limitándose dicha Resolución a suspender "los efectos de las Ordenes del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 11 de agosto de 2011 de aprobación def‌initiva de las modif‌icaciones de los PGMO de Águilas y Lorca y de 9 de marzo de 2012 relativa a la toma de conocimiento de las expresadas modif‌icaciones de los PGMO de Águilas y Lorca, hasta que se determine la compatibilidad medioambiental y urbanística", debiendo ser resuelta la citada causa de inadmisibilidad siguiendo los criterios f‌ijados por dicho alto Tribunal en la Sentencia de la Sala 3ª, Sección 2ª de 13/7/2015, dictada en el Recurso de Casación para Unif‌icación de doctrina nº 1827/2014 .

En dicha Sentencia se abordaba el estudio de la interpretación que debía hacerse de la expresión "podrá" que se contiene en el artículo 36.1 de la LJCA, sentando en ella las siguientes conclusiones":

  1. Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, satisface íntegramente la pretensión, lo procedente será el desistimiento o la satisfacción extraprocesal de la pretensión ( art. 76 LJCA ).

  2. Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, es plenamente denegatoria de la pretensión, el demandante podrá ampliar el recurso contencioso- administrativo, conforme al artículo 36.1 LJCA ; pero si no lo hace, no por eso habrá perdido sentido su recurso.

  3. Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, es parcialmente estimatoria de la pretensión, alterando la situación que deriva de la f‌icción legal de desestimación que anuda el silencio administrativo negativo, entonces sí, el artículo 36. 1 LJCA impone, en principio, al demandante la carga de ampliar el recurso. Pero la no asunción de ésta sólo comporta la total pérdida sobrevenida de objeto cuando, a la vista del contenido de dicha resolución tardía, la pretensión formulada carece de toda su virtualidad. En otro caso, lo que se produce es la necesaria modif‌icación de la pretensión formulada para adecuarla al contenido del acto administrativo que sustituye a la f‌icción legal en que consiste el silencio administrativo, entendiendo que no alcanza ni a lo que se obtiene por dicho acto ni a los aspectos de éste que no podían ser incluidos en las desestimaciones presuntas recurridas y que, por tanto, son ajenos al proceso iniciado.".

A la luz de dicha doctrina resulta obvio que la Resolución de 31/7/2014 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral y contra la Orden de 9/3/2012 relativa a la Toma de Conocimiento del T.R. de las modif‌icaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope" ni satisface íntegramente la pretensión de la demandante, ni la desestima, ya que como ya hemos detallado se limita a suspender "los efectos de las Ordenes del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 11 de agosto de 2011 de aprobación def‌initiva de las modif‌icaciones de los PGMO de Águilas y Lorca y de 9 de marzo de 2012 relativa a la toma de conocimiento de las expresadas modif‌icaciones de los PGMO de Águilas y Lorca, hasta que se determine la compatibilidad medioambiental y urbanística", pero ni...

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