STSJ Galicia 30/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución30/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2019

Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade

Recurso de Apelación número 385/2018

Apelantes-Apelados: Servizo Galego de Saúde, Don Jose Manuel, Doña Noelia

Apelada: Hospital Miguel Dominguez SL y MAPFRE España Cia. Seguros y Reaseguros

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Dolores Rivera Frade

En la ciudad de A Coruña, a 23 de enero de 2019.

En el recurso de apelación 385/2018 de esta Sala, interpuesto por Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado del SERGAS, Don Jose Manuel y Doña Noelia, representados por la procuradora Doña Blanca Pedrera Fidalgo y asistidos por el letrado Don Eugenio Moure Gonzalez contra sentencia de fecha 22 de junio de 2018 dictada en el procedimiento ordinario 291/2015 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela, sobre responsabilidad patrimonial. Es parte apelada el Hospital Miguel Dominguez S.L., representado por el procurador Don Jose Manuel y asistido por el letrado Don Antonio de Sas Fojón; así como MAPFRE ESPAÑA Cia. Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Don José Paz Montero y asistido del letrado Don Antonio de Sas Fojón. Asimismo, las tres partes apelantes son igualmente apeladas.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación parcial del recurso contencioso administrativo, presentado por el abogado Don Eugenio Moure González, actuando en nombre y representación del recurrente Don Jose Manuel y Doña Noelia, contra el SERGAS, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho de la resolución

impugnada; condenando a la Administración demandada, a abonar a Don Jose Manuel 10.000 euros e intereses legales, y a Doña Noelia en cantidad de que se acredite en ejecución de sentencia en concepto de gastos de fecundación artif‌icial ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto se contradigan con lo que a continuación se pasa a exponer, y

PRIMERO

Objetode los recursos de apelación y motivos en los que se sustentan:

Los servicios jurídicos del Servizo Galego de Saúde, por una parte, y Don Jose Manuel y Doña Noelia, por otra, recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en los autos de procedimiento ordinario número 291/15, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada a Don Jose Manuel en el mes de marzo de 2013, en el Hospital "Miguel Domínguez" de Pontevedra, practicándole por error una vasectomía.

La juez de instancia estimó parcialmente el recurso, declaró la no conformidad a derecho de la resolución impugnada y condenó a la Administración demandada a abonar al Sr. Jose Manuel el importe de 10.000 € más intereses legales, y a su esposa la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia en concepto de gastos de fecundación artif‌icial.

Se basa para ello la juzgadora a quo, en síntesis, en que al Sr. Jose Manuel le fue practicada por error en el centro privado concertado "hospital Miguel Domínguez" de Pontevedra, una vasectomía en lugar de realizársele la circuncisión indicada, previo diagnóstico de f‌imosis; y que sobre tales hechos recayó sentencia penal condenatoria, de modo que en esta Jurisdicción únicamente se reclaman 100.000 € por Don Jose Manuel por la lesión de su derecho a la autodeterminación personal en cuanto que su consentimiento lo prestó para un intervención de "f‌imosis" y no para una "vasectomía", y otros 100.000 € para su esposa Doña Noelia por los costes económicos que representa una fecundación artif‌icial.

La sentencia de instancia reconoció al esposo una indemnización de 10.000 € por defecto de consentimiento informado "teniendo en cuenta las circunstancias", y a la esposa una indemnización en concepto de gastos de fecundación artif‌icial que se acrediten en ejecución de sentencia, pues si bien no se ha demostrado la imposibilidad de la demandante de tener más hijos, sí la necesidad de acudir a técnicas de reproducción asistida.

Frente a estos pronunciamientos tanto los recurrentes en la primera instancia como el Sergas interponen sendos recursos de apelación.

Por una parte, el letrado del Sergas alega en su recurso, también en síntesis, que el daño causado por la asistencia sanitaria prestada al Sr. Jose Manuel ya fue valorado en su conjunto y resarcido también en su integridad en la sentencia judicial f‌irme recaída en la vía penal, sin que en la vía contenciosa se pueda reconocer una indemnización adicional por determinados conceptos de este daño. Y subsidiariamente alega que no han quedado justif‌icados realmente los conceptos por los que la sentencia dice que los recurrentes deben de ser indemnizados.

Por otra parte, Don Jose Manuel y esposa interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia al considerar insuf‌iciente las indemnizaciones concedidas, pues en el caso de Don Jose Manuel, se alega que es más grave el daño moral causado a quien se opera de aquello distinto de lo que consintió, del causado a quien se omite determinada información que condiciona su capacidad de decisión en relación a un proceso terapéutico consensuado previamente.

Y en el caso de Dona Noelia, se alega que estando su marido estéril funcionalmente queda privada del derecho a una nueva maternidad salvo que se someta a técnicas de reproducción asistida, con el alto coste económico, esfuerzo personal y posibilidad de abortos o embarazos gemelares, por lo que no solo debe ser resarcida por el daño patrimonial, sino también por el daño moral sufrido.

SEGUNDO

Sobre la inadmisión del recurso de apelación presentado por los servicios jurídicos del Sergas, por razón de la cuantía:

La primera cuestión que debe ser objeto de análisis en esta alzada es la de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por los servicios jurídicos del Sergas, por razón de la cuantía, que fue planteada de contrario.

Como ha reiterado esta Sala en sentencias anteriores, entre las que podemos destacar la de 1 de junio de 2016 (Recurso número 57/2016 ), el análisis de dicha cuestión pertenece al orden público procesal, y habrá de ser analizada de forma obligatoria y prioritaria a cualquiera otra.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004 precisa que:

" el órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento del proceso, incluso de of‌icio,...

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