STSJ Comunidad de Madrid 1/2018, 3 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:374
Número de Recurso291/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

T eléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0153353

Procedimiento Recurso de Apelación 291/2018

Materia: Abusos sexuales

D./Dña. Marcelina

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

D./Dña. Ángel

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 1/2018

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 3 de Enero de 2.019.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 291/2018, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1824/2017, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES, en nombre y representación de Ángel , asistido por el letrado D. FÉLIX BERNAL PUEBLA y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª Mª DOLORES FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D.ª Marcelina , actuando como representante legal de María Antonieta , asistida por la letrada D.ª ALMUDENA NICOLÁS MARTÍN.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2018 , en autos PA nº 1824/2017, con el siguiente fallo: Debemos condenar y condenamos al acusado Ángel , como autor responsable de un delito de abusos sexuales, precedentemente definido, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, de inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relacionadas con la docencia a menores de edad durante dos años, y de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de María Antonieta , y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante cinco años, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a María Antonieta en la cantidad de 5.000 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe intrerponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES, en nombre y representación de Ángel , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones a las partes apeladas, que evacuaron el trámite haciendo las que estimaron oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 291/2018 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución el día 18 de diciembre de 2018.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

En fecha no determinada del mes de agosto de 2015, el acusado Ángel , de nacionalidad peruana, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que se encontraba a solas, en su domicilio de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de Madrid, con María Antonieta , nacida el NUM002 de 2005, a quien, como compañera de su hijo, le impartía clases de matemáticas de apoyo, con ánimo libidinoso, tocó a la menor los brazos, que llevaba descubiertos, así como una pierna, y metiendo una mano bajo la ropa, la zona de los pechos.

En varias ocasiones, cuyo número y fechas concretas no han podido determinarse, si bien todas ellas se produjeron durante el curso escolar siguiente, el acusado, mientras daba clases de matemáticas en su domicilio a la citada menor, la sentaba a veces en sus rodillas y le tocaba los brazos y las piernas, sin que se haya acreditado que le tocase también las nalgas.

En junio de 2016, María Antonieta se negó a ir al domicilio del acusado y, al preguntarle su madre por la razón de tal negativa le contó lo sucedido.

Como consecuencia de estos hechos, la menor tuvo que recibir tratamiento psicológico por su elevada ansiedad y estado distímico reactivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 21 de junio de 2018 , por la que se condena a Ángel , como autor de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 183.1 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de dos años, de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relacionadas con la docencia a menores de edad durante dos años y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de María Antonieta , así como de comunicarse con ella, por tiempo de cinco años. Pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a María Antonieta , en la cantidad de cinco mil euros (5.000 €), , con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 L.E.C .

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la otra parte apelada, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

A.- Como primer motivo del recurso formulado se alega ERROR EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS PROBADOS.

El citado error se centra en dos hechos. Por una parte en relación a los hechos que se recogen en el primer párrafo del relato de hechos probados, respecto de los que la parte recurrente, tras reiterar la negativa del acusado a su reconocimiento, señala que le resulta sorprendente que no haya podido ser fijada la fecha en la que ocurren.

Los segundos hechos se refieren a los recogidos en el párrafo segundo de dicho relato, respecto de los que el recurso niega su acreditación, al ser solo una mera manifestación de la denunciante.

Concluye el motivo que para la parte recurrente "los hechos declarados probados incurren en un error elemental dado que están dando por hecho y probado aquello que no ha podido ser ni acreditado ni concretado."

El motivo así planteado debe ser desestimado, ya que incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión.

La Jurisprudencia, especialmente la civil, señala que no es válido, para sustentar un recurso de casación, lo que cabe aplicar al caso presente "hacer supuesto de la cuestión" o, lo que es lo mismo, partir de un supuesto fáctico sin respetar los hechos probados y los juicios de valor de carácter eminentemente fáctico, que pertenecen al ámbito sentenciador de la instancia, ya por ser contrario al proclamado por la sentencia recurrida o por soslayar los hechos probados para, a partir de un supuesto en el que se contienen elementos de hecho aportados por la propia parte, construir el recurso, todo ello sin haber desvirtuado en unos casos y completado en otros, previamente, la base fáctica de la sentencia recurrida por el cauce legalmente establecido para ello." SSTS. (Sala Primera) de 9-II-2012 , 9-X-2012

En el caso presente el motivo se sustenta, para alegar el error en el establecimiento de los hechos probados, en el desconocimiento de lo que la Sala de instancia ha declarado como probado, conforme a la valoración que ha realizado de la prueba practicada y fundamentación desarrollada en la sentencia - por lo que no es apreciable el denunciado error, para a continuación y sobre la base de que, a juicio de la parte recurrente, el acusado ha negado los hechos y por lo tanto no han quedado acreditados, imputar el alegado error en su declaración como hecho probado. La viabilidad del motivo solo puede venir a partir de que, efectivamente, acredite que ha existido un error en la valoración de la prueba, a lo que provee el segundo de los motivos del recurso, y si esto es acogido por el tribunal ad quem, la consecuencia será no que el relato de hechos sea erróneo, sino que deba sustituirse por otro, al no haber quedado acreditados, total o parcialmente, los hechos declarados probados por el tribunal a quo.

B.- Como segundo motivo del recurso formulado, se alega error en la valoración de la prueba, para concluir, tras analizar el error en que incurre el tribunal a quo, que no existen elementos suficientes que permitan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

b'.- En relación a dichas dos cuestiones, referidas a la valoración de la prueba con ocasión del recurso formulado y el principio de presunción de inocencia, tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17...

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