STSJ Comunidad de Madrid 20190/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:5408
Número de Recurso569/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20190/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20190/2008

RECURRENTE: entidad Hermanos Moran S.A.

PROCURADORA: doña Rocio Martín Echagüe

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Sanción derivada de acta impuesto sociedades

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 569/2004 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20190/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 569/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador

de los Tribunales doña Rocio Martín Echagüe, en representación de entidad Hermanos Moran S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003, por la cual se estima en parte, se

suprime la agració de la sanción de ocultación de datos, la reclamación interpuesta contra los acuerdos de fecha 22 de

septiembre de 2000 dictados por la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., desestimatorios de los

recursos de reposición presentados contra las liquidaciones tributarias por sanción recaídas en los expedientes números A51-

71042992 y A51 71043062 por las que se elevan a definitivas las sanciones graves relativas a las actas modelo A01 números

71244771 y 71244665 incoadas por la Inspección de los Tributos del Estado por el concepto de Impuesto sobre Sociedades

ejercicios 1996 y 1995 1997 respectivamente sendo los importes totales de las sanciones 9.433,33 € y 29.091,01 € también

respectivamente; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la estimación en su totalidad del presente escrito de demanda y como consecuencia de ello se anule y deje sin efecto la resolución del TEAR de Madrid que ha dado lugar al procedimiento de referencia, y acuerde la anulación de las sanciones derivadas de las Actas de Inspección levantadas de conformidad por le Impuestos sobre Sociedades se anule el acto administrativo derivado del Acta recurrida y se tenga por improcedente el expediente sancionador la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y las razones en las que basa la parte actora su recurso, se fundamenta en la falta de motivación de al resolución impugnada, puesto que no establece un razonamiento de imputación a título de culpa o mera negligencia de las infracciones que se dice contraídas, limitándose a realizar una exposición general, y que en todo caso se ha podido cometer un error en la interpretación de los preceptos pero nunca se puede imputar la comisión de las mismas ni tan siquiera a una mera negligencia.

SEGUNDO Los hechos en los que se basan los expedientes sancionatorios son los siguientes:

Acta de fecha 11 de mayo de 2000 nº A01 71244665, sobre Impuestos sobre Sociedades extendida de conformidad.

Ejercicio 1995

Se eleva la cuantía de la base imponible incrementándose en 3 millones de pesetas incluidas en la cuenta 695 por corresponder a una dotación a provisiones por Tasas que no ha quedado justificada por lo que no esta amparada por lo dispuesto en el artículo 116 del RIS.

4.554.399 pesetas cargadas en la cuenta 669000 otros gastos financieros cuyo concepto no ha quedado justificado pues exceden de los abonados en el período por razón de los intereses del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias concedido por la A.E.A.T..

2.892.255 pesetas cargadas en la cuenta 622 por corresponder a adquisiciones de inmovilizado material y no a gastos de reparación.

Ejercicio 1997

2.592.000 pesetas incluidas en la cuenta 695 por corresponde a una dotación a provisiones por Tasas que no ha quedado justificada por lo que no está amparada por lo dispuesto en el artículo 12-2 de LIS

867.615 cargadas en la cuenta 695 que no constituyen provisiones según el artículo 12-2 LIS ni corresponden a gastos reales del período.

9.084.409 pesetas en la cuenta 663.000 que corresponde a gastos derivados de un préstamo hipotecario que no se consideran deducibles pues se producen como consecuencia de la adquisición por la sociedad de acciones propias que son posteriormente vendidas a otro socio y que realmente financian la inversión realizada por este último con infracción de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas por l que no pueden considerarse gastos realizados en beneficio de la sociedad.

8.204.482 pesetas de la cuenta 627.000 de las que corresponden 6.498.920 pesetas a previsiones y no a gastos devengados en el período y 1.708.562 pesetas a gastos contabilizados y no justificados.

En el acta nº A01 71244771 levantada en fecha 11 de mayo de 2000, de conformidad, se eleva la base imponible declarada en las siguientes cuantías y conceptos:

2.000.000 pesetas incluidas en la cuenta 695 por corresponder a una dotación a provisiones por Tasas que no ha quedado justificada por lo que no esta amparada por lo dispuesto en el artículo 116 del RIS.

3.925.282 pesetas cargadas en la cuenta 669000 otros gastos financieros cuyo concepto no ha quedado justificado pues exceden de los abonados en el período por razón de los intereses del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias concedido por la A.E.A.T..

750.000 cargadas en la cuenta 669.000 otras gastos financieros y 4.002.094 pesetas en la cuenta 663.000 que corresponden a gastos derivados...

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