STSJ Navarra , 17 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2005:1285
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000945/2005 Rº C-A 1/2003 (contratos entidades locales)

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000001/2003 , promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo por el Concejo de Arlegui de la solicitud presentada por la recurrente con fecha 6 de agosto de 2002, por la que se declaraba de oficio la nulidad del acto administrativo de adjudicación por la vía de hecho del contrato de obras para la ejecución de los trabajos de arreglo del Camino de la Cruz en el término de Arlegui, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Carmela , representada por el Procurador/a D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y dirigida por el Letrado D. JOSEBA DONAMARIA AZPARREN; y como demandado el CONCEJO DE ARLEGUI representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS LÓPEZ PARDO y dirigido por el Letrado D. JUAN PEDRO ARRAIZA RODRIGUEZ-MONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha no bien determinada pero en todo caso anterior al mes de mayo de 2002, el Concejo de Arlegui, de la Cendea de Galar, encomendó el arreglo del conocido como "Camino de la Cruz" a la empresa Erviti Monreal, que lo ejecutó emitiendo por las obras realizadas dos facturas por importe total de 25.329, 29 euros. El Concejo solicitó del Ayuntamiento de la Cendea la inclusión de la obra en el Plan de Inversiones y su subvención con el 100% del importe, petición a la que, tras el informe de la empresa Macla Ingeniería Civil, accedió éste mediante Acuerdo de 1 de agosto de 2002, dando el visto bueno a la obra, considerándola de interés general con inclusión de la misma en el Plan General de Inversiones del Ayuntamiento y otorgándole la subvención solicitada.

SEGUNDO

Doña Carmela se dirigió al Concejo de Arlegui pidiendo la declaración de nulidad de oficio del acto administrativo de adjudicación por la vía de hecho de los trabajos de arreglo del Camino de la Cruz. Desestimada por silencio administrativo dicha solicitud, la sra. Carmela interpuso, a través del Procurador don Angel Echauri Ozcoidi contra la desestimación presunta de su reclamación recurso contencioso-administrativo, en el que demandó del Tribunal el pronunciamiento de una sentencia que declarara la nulidad de pleno derecho del expresado acto de adjudicación o subsidiariamente su anulación, con condena en costas al Concejo demandado. El Concejo de Arlegui se opuso a la pretensión recurrente instando su desestimación. Sustanciado el proceso, se señaló día y hora para votación y fallo con observancia de las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Fernández Urzainqui, Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actora y la oposición de la Administración demandada.

La representación procesal de doña Carmela impugna en el presente proceso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Concejo de Arlegui para la declaración de oficio de la nulidad del acto administrativo de adjudicación por la vía de hecho de los trabajos de arreglo del Camino de la Cruz a don Felipe Erviti Monreal, demandando la declaración de nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente anulación, del expresado acto administrativo.

Funda la parte actora su pretensión anulatoria en que no se tramitó procedimiento alguno de adjudicación para la ejecución de las obras encargadas a don Felipe Erviti (vocal de la Junta Concejil), que fueron parcialmente recibidas y subvencionadas con la integridad de su importe (25.329,29 euros) por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, vulnerando con tal proceder la Ley Foral 10/1998 de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Concejo de Arlegui demandado se opuso a la pretensión actora e instó su desestimación, alegando en síntesis: a)

que existían acuerdos concejiles de 2000 y 2001 en relación con la reparación del camino, a fin de pedir presupuestos y solicitar del Ayuntamiento de la Cendea el acometimiento de las obras necesarias; b) que, pendiente la delegación de competencias al Ayuntamiento de la Cendea en materia de caminos rurales, finalmente producida en junio de 2002, el Concejo acometió en noviembre de 2001 unas obras básicas y de mantenimiento; y c) que estas obras de urgente reparación fueron aprobadas, recibidas y subvencionadas por el Ayuntamiento de la Cendea el 1 de agosto de 2002, por lo que existió un procedimiento convalidador del Ayuntamiento que no ha sido demandado, ni sus Acuerdos impugnados.

SEGUNDO

El resultado...

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