STSJ Cataluña 97/2018, 3 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución97/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 178/2017

SENTÈNCIA NÚM. 97

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, a 3 de desembre de dos mil divuit.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Berta , representada davant aquest Tribunal pel/per la procurador/a SERGI BASTIDA BATLLE i dirigit/da per l'advocat/da ESTHER RIUS BACHS, contra la Sentència dictada per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona el 5 de juliol de 2017 , esmenada per Interlocutòria de 31 de juliol de 2017 , en conèixer del recurs d'apel lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 6 de DIRECCION000 el 29 d'abril de 2015 en el procediment de divorci núm. 411/13. Jesús Ángel , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representat/da en aquest Tribunal pel/per la procurador/a ESMERALDA OLIVARES ALBA i dirigit/da per l'advocat/da MARIA JOSE VERGARA MARIN. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

El procurador VICENTE RUIZ AMAT, en representació de Berta , va formular demanda de divorci núm. 411/13 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 6 de DIRECCION000 . Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 29 d'abril de 2015, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador D. VINÇENT RUIZ AMAT en nombre y representación de Dña. Berta contra D. Jesús Ángel y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Dña. MARTA FORRELLAT ARMENGOL-PADRÓS en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra Dña. Berta , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en DIRECCION001 (Barcelona) el día 8 de septiembre de 1996, acordando las siguientes medidas como consecuencia del divorcio:

PRIMERA.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Alfonso a la madre, Dña. Berta , si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

  1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

  2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

  3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

  4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

  5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    SEGUNDA.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo el derecho de visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

  6. tener consigo al hijo menor de edad los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 20 horas, debiéndolo reintegrar en el domicilio materno.

  7. vacaciones de Semana Santa, a repartir por mitad entre ambos progenitores, siendo el primer período desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el jueves Santo a las 10 horas y el segundo período desde el jueves Santo a las 10 horas hasta las 20 horas del día antes de la reanudación de las clases. En los años impares corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo período, y a la inversa en los años pares.

  8. vacaciones de verano, comprenderá el mes de agosto que se dividirá por quincenas, correspondiendo la primera al padre en los años pares y la segunda en los años impares, y a la inversa para la madre.

  9. vacaciones de Navidad, correspondiendo al padre el primer período en los años pares y el segundo en los años impares y a la inversa para la madre, iniciándose el primer período el mismo día en que finalicen las clases hasta el 31 de diciembre a las 10 horas, y el segundo período desde el 31 de diciembre a las 10 horas hasta las 20 horas del día antes de la reanudación de las clases.

  10. los períodos de vacaciones interrumpen los turnos de los fines de semana por lo que al término de dichos períodos vacacionales se reiniciará el turno establecido, comenzando por aquel progenitor que haya visto interrumpida la estancia de fin de semana por el inicio de un período vacacional.

    TERCERA.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de CUATROCIENTOS (400) euros, habida cuenta que dicho importe deberá verse completado con las cantidades que, por su parte, corresponde aportar a la madre.

    La referida pensión será pagadera entre los días uno y cinco de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, y será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

    Los gastos extraordinarios tanto de carácter médico o quirúrgico y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, así como todos los gastos extraordinarios, no periódicos y que sean necesarios o consensuados por ambas partes, serán abonados en un 70% por la madre y en un 30% por el padre, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido.

    Las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas en la misma proporción por ambos progenitores, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso.

    CUARTA.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre, junto con el ajuar familiar, por representar el menor que queda en su compañía el interés más necesitado de protección, sin que proceda establecer límite temporal ya que el uso se atribuye por razón de la guarda.

    Los gastos ordinarios de la vivienda (gastos ordinarios de comunidad de propietarios, impuestos y tasas anuales, agua, gas, electricidad, teléfono, etc) deben ser abonados por la Sra. Berta , por ser una repercusión del uso ordinario del inmueble. Los gastos extraordinarios (reparaciones extraordinarias, hipoteca, etc) y otros derivados de la titularidad del inmueble, deberán ser abonados por ambos cónyuges, en cuanto son propietarios del mismo. Dichos gastos serán abonados en proporción al título constitutivo de propiedad.

    QUINTA.- Se acuerda la división de la cosa común consistente en: vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº3 de DIRECCION000 , en el tomo NUM001 , libro NUM002 de la Sección NUM003 , folio NUM004 , finca registral nº NUM005 , llevándose a efecto dicha división a través de cualquiera de los modos admitidos en derecho en ejecución de Sentencia. Todo ello sin perjuicio del derecho de uso y ocupación atribuido a la Sra. Berta sobre la citada vivienda familiar.

    Y la división de la cosa común consistente en: vivienda sita en CALLE001 nº NUM006 de DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de DIRECCION000 , en el tomo NUM007 , libro NUM008 de la Sección NUM009 , folio NUM010 , finca registral nº NUM011 , llevándose a efecto dicha división a través de cualquiera de los modos admitidos en derecho en ejecución de Sentencia.

    SEXTA.- Se desestima la pretensión relativa al establecimiento de una pensión compensatoria a favor del Sr. Jesús Ángel .

    SÉPTIMO.- Se desestiman el resto de pretensiones de las partes.

    Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

    Segon . Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 5 de juliol de 2017 , amb la següent part dispositiva:

    "Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Jesús Ángel (parte demandada), contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de TERRASA, (autos nº 411/2013), sobre divorcio, seguido a instancias de DOÑA Berta , y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en cuanto a la atribución de la guarda y custodia sobre el hijo común en exclusiva a la madre, que se deja sin efecto; se establece en su lugar un sistema de guarda compartida del menor Alfonso (nacido el NUM012 .2007) basado en el EJERCICIO CONJUNTO de las funciones parentales, que se regirá por las siguientes reglas, con carácter de mínimas y sin perjuicio de que, con criterios de flexibilidad y cooperación en beneficio del hijo, puedan concertar los progenitores: 1) El menor residirá...

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