STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2018:4127
Número de Recurso1405/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01915/2018

-

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2017 0001153

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001405 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000559 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña TESOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

RECURRIDO/S D/ña: Elisabeth

ABOGADO/A: REBECA VAQUERO DOMINGUEZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada/

En Valladolid a Veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1405/2018, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora, de fecha 19 de junio de 2018, (Autos núm. 559/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Elisabeth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-12-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Elisabeth, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001/1967, afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General, con número de afiliación NUM002, y cuya profesión habitual es agricultora por cuenta propia, presentó ante el INSS en fecha 13-7-2017 solicitud de incapacidad permanente.

SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente relativo a la actora, y en el curso del mismo, en fecha 27/07/2017 se emitió informe médico de valoración, en el que como diagnóstico de la afectación actual y deficiencias más significativas de la trabajadora se refiere "Síndrome de estrés postraumático crónico"; como limitaciones orgánicas y funcionales "Trastorno crónico de ansiedad tratado con psicoterapia y Mirtazapina que refiere reagudizaciones que no han precisado atención hospitalaria"; y como conclusiones "Limitación para tareas de elevado estrés psicosocial y que actúen como desencadenantes como lugares de trabajo aislados o en contacto con desconocidos en soledad".

TERCERO.- En dictamen propuesta del EVI de fecha 01/08/2017, en base al juicio clínico establecido en el informe médico de valoración, y se propone la no declaración de la actora como afecta de incapacidad permanente, dictándose resolución de la Dirección Provincial de fecha 03/08/2017 declarando a la actora no afecta de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Contra dicha resolución la actora agotó la vía administrativa previa.

CUARTO.- La actora es tratada en Salud Mental del Servicio de Psiquiatría desde 1997, así como en Psicología del SACYL, a raíz de sufrir una agresión sexual; como consecuencia inmediata manifestó un cuadro completo de Trastorno por estrés postraumático agudo, que pasado el tiempo dio lugar a un Trastorno de estrés postraumático crónico, que produce "interferencia significativa" en su vida personal, social y familiar. La información de que el autor de la agresión ha sido puesto en libertad ha provocado una nueva acentuación de la sintomatología postraumática, con las consiguientes conductas de ansiedad generalizada, hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa.

QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente

absoluta y total es de 669,19 euros".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la...

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