STSJ Comunidad Valenciana 2600/2018, 18 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2600/2018

1

Recurso de suplicación núm. 3792/2017

Recurso de Suplicación 003792/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002600/2018

En el Recurso de Suplicación 003792/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-09-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000992/2015, seguidos sobre cantidad, a instancia de Benedicto, asistido por la Letrada Dª María Belenguer Mir contra FALAGAL INMUEBLES SL, asistida por el Letrado D. José Vicente Ferrer García y en los que es recurrente la parte actora, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Benedicto contra FALAGAL INMUEBLES SL Y ESTIMO la interpuesta por esta frente al primero, CONDENANDO a D. Benedicto a abonar a FALAGAL INMUEBLES SL la cantidad de 4.599,16 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El trabajador D. Benedicto, con DNI NUM000, vino prestando servicios laborales para FALAGAL INMUEBLES SL, con antigüedad de 27-7-2009, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo (en el que se pactaba expresamente la aplicación del SHP indicado en el Convenio Agropecuario de Valencia), con categoría de trabajador especializado y percibiendo un salario bruto diario con prorratas de 35,98 euros, conforme a un salario por hora de 7,05 € y siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo provincial del Sector Agropecuario (Contrato de trabajo aportado como documento n.º 40 de la empresa y nóminas aportadas como documentos n.º 7 y ss del trabajador y 32 y ss de la empresa). 2.- El trabajador en la empresa demandada realizaba tareas diversas de índole agrícola y mantenimiento de la finca, incluida la conducción de uno de los varios tractores de la empresa, al igual que otros trabajadores de la misma. (Testifical del trabajador de la empresa D. Diego prestada en el acto de juicio). 3.- La empresa demandada alcanzó acuerdo de descuelgue salarial del Convenio Colectivo de aplicación desde 8-6-2011, conviniendo la aplicación del mismo régimen salarial que venían percibiendo en la campaña de 2010 y hasta la publicación de nuevo convenio (Documentos n. º 45 y 46 de la empresa). En fecha 30-5-2014 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron acuerdo de descuelgue salarial conviniendo la aplicación del mismo régimen salarial que venían percibiendo en la campaña anterior desde el 31-3-2014 y hasta la publicación de nuevo convenio. Dicho acuerdo fue registrado en el Servicio Territorial de Valencia y comunicado a la comisión paritaria del convenio (Documentos n. º 41 a 44 de la empresa). El nuevo Convenio Colectivo del sector agropecuario de la provincia de valencia aprobado por acuerdo de 25-4-2015 se publicó en el BOP de 19-11-2015 con vigencia de 1-1-2013. Conforme a dicho convenio el importe de la hora de trabajador especializado en el año 2014 sería de 7,66 euros y el de oficial de 1ª 8,64 euros. En fecha 1-2-2016 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron acuerdo de descuelgue salarial conviniendo la inaplicación del régimen salarial previsto en el CC del Sector Agropecuario de Valencia publicado en noviembre 2015 y continuar aplicando los salarios que venían percibiendo. (Documento n. º 61 de la empresa). 4.- Mediante carta de 15-9-2015 notificada en la misma fecha, que obra aportada por ambas partes y se da por reproducida a los efectos oportunos, la empresa comunicó al trabajador su despido objetivo por causas económicas y organizativas y efectos de 30-9-2015 reconociendo en su favor una indemnización de 4.599,16 euros, que le fue hecha efectiva mediante transferencia de 22-9-2015 con efectos 23-9-2015. (Documentos n.º 39 de la empresa y n.º 2 del trabajador). 5.- En una reunión en las oficinas de la empresa de 25-9-2015, en la que estaban presentes, además del trabajador, el gerente y el encargado (documento 64 de la empresa en relación con la declaración del legal representante), la empresa comunicó verbalmente al Sr. Benedicto la retractación de dicho despido. El trabajador se negó a firmar la comunicación de la referida retractación, por lo que la empresa procedió a notificarle tal retractación mediante dos burofax de 28 y 29-9-2015 a su domicilio sito en AVENIDA000, NUM001, NUM002, de Moixent, con resultado "No entregado, dejado aviso " en la Oficina de Correos de Moixent. (Documentos n.º 2 y 3 adjuntos a la demanda acumulada). 6.- El 2-10-2015 el encargado de la empresa llamó y habló por teléfono con el trabajador para que volviera a prestar servicios, sin éxito. (Documento 64 de la empresa). 7.- Como el trabajador no volvía a su puesto de trabajo, en fecha 6-10-2015 la empresa le remitió por vía burofax carta de amonestación, en la que se le hacía saber que tras la retractación comunicada de forma verbal y escrita, el contrato seguía vigente desde el 1-10-2015 en las mismas condiciones y que pese a haber sido llamado por teléfono por el encargado el día 2 de octubre, no había acudido a su puesto de trabajo ni justificado su inasistencia, por lo que, pese a constituir los hechos falta grave sancionable con suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días, le amonestaba por escrito, con la finalidad de que recondujera su actitud y acudiera a su puesto de trabajo de forma inmediata, no obligando a la empresa a tomar medidas más drásticas. Dicho burofax fue remitido al mismo domicilio, con resultado "No entregado, dejado aviso" en la Oficina de Correos de Moixent. (Documento n.º 4 adjunto a la demanda acumulada). 8.- No habiendo retornado el Sr. Benedicto a prestar servicios, mediante carta de 23-10-2015, remitida por burofax en la misma fecha, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos del mismo día por no haber acudido a su puesto de trabajo hasta la fecha sin motivo justificado, lo que consideraba falta muy grave conforme al 23. B) del Convenio Colectivo del Sector, sancionable con despido. El burofax fue remitido al indicado domicilio del trabajador con resultado "No entregado, dejado aviso" en la Oficina de Correos de Moixent. (Documentos n.º 5 y 6 adjuntos a la demanda acumulada). Dicho despido no fue impugnado. 9- El trabajador actor disfrutó de 21 días de vacaciones en agosto de 2015. (Hecho conforme según documento acompañado a escrito de ampliación de 16-5-2017). 10.- Las tablas salariales del Convenio Colectivo del sector establecen el S.H.P. (salario hora profesional) indicando que comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios. 11.- En el período octubre de 2014 a septiembre de 2015 el trabajador realizó 1.615,5 horas extras, las cuales aparecen reflejadas en sus nóminas y le han sido abonadas a un SPH de 7,05 euros (Hecho conforme según documento acompañado a escrito de ampliación de 16-5- 2017). 12.- El trabajador percibió en las nóminas del periodo septiembre de 2014 a septiembre de 2015 una mejora absorbible de 55,87 euros (Nóminas aportadas). 13.- En fecha 2-10-2015 el trabajador presentó ante el SMAC papeleta de conciliación contra la empresa en materia de cantidad, celebrándose el acto en fecha 19-10-2015 con resultado sin avenencia. En fecha 23-10-2015 el trabajador presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 13.- En fecha 20-1-2016 la empresa presentó ante el SMAC papeleta de conciliación contra el trabajador en materia de cantidad, celebrándose el acto en fecha 2-2-2016 con resultado sin avenencia. En fecha 23-3-2016 la empresa presentó la demanda que ha acumulado al presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se articula el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de D. Benedicto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Valencia que desestima la demanda formulada por el indicado trabajador y estima la demanda formulada por la empresa Falagal Inmuebles, S.L., habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primero de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR