STSJ Andalucía 2037/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:11053
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2037/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2037/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 95/18, interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 16/6/17, en Autos núm. 235/16, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Celestina en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUTA FRATERNIDAD MUPRESPA Y SEMILLERO MUNDIPLANT S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el 16/6/17, que contenía el siguiente fallo: " Que estimando la demanda formulada por Dª. Celestina, defendida y representada por la Letrada Dª. María Piedad Sánchez Ortíz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Blanca García Martínez; MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, defendida y representada por el Letrado D. rafael pocavo Muñiz; y la mercantil SEMIELLERO MUNDIPLANT, S.A., representada por D. Juan, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad, condenando a la mutua demandada al abono de las prestación que resulte sobre una base reguladora de 879,33 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2015.".

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Celestina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad social, contrajo matrimonio con D. Raimundo el día 10 de marzo de 1.975 (libro de familia: doc. nº 4 que acompaña a la demanda; expediente administrativo).

El día 3 de mayo de 2015 falleció el Sr. Raimundo (partida de inscripción de defunción: doc. nº 3 que acompaña a la demanda; expediente administrativo).

SEGUNDO.- D. Raimundo, con DNI número NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número NUM002, prestó sus servicios profesionales por cuenta propia, en las instalaciones del Semillero denominado MUNDIPLANT, S.A.

El trabajador fue dado de baja el día 3 de mayo de 2015 por fallecimiento.

(doc. nº 1 a 4 actora; expediente administrativo).

TERCERO.- Incoado expediente de viudedad con nº NUM003, previa solicitud de la actora por escrito de 4 de noviembre de 2015, recayó resolución de la D. P. de Almería del I.N.S.S. con fecha de salida 17 de junio de 2016 por la que se reconocía la prestación de viudedad derivada de contingencias comunes con fecha de efectos 1 de junio de 2015 y por cuantía de 387,94 euros líquidos mensuales (expediente administrativo).

CUARTO.- La base reguladora de la prestación de viudedad por contingencias profesionales es de 879,33 euros mensuales. El porcentaje aplicable es el 52%.

Al tiempo del fallecimiento la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, estando al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

(hechos no controvertidos; doc. nº 1 a 3 actora)

QUINTO.- Por resolución de 7 de julio de 2015 de MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA se declaró que el fallecimiento de D. Raimundo no era derivado de accidente de trabajo "porque el mismo no tiene encaje en ninguno de los supuestos que regula el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social" (doc. nº 44 que acompaña a la demanda).

Formulada reclamación administrativa previa por escrito de 4 de diciembre de 2015 contra la citada resolución se dictó una nueva resolución por la entidad colaboradora, desestimando la reclamación.

(doc. nº 11 y 12 que acompaña a la demanda; expediente administrativo)

SEXTO.- El día del fallecimiento el trabajador se encontraba prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo que la sociedad SEMIELLERO MUNDIPLANT, S.A. tiene en la localidad de Níjar (Almería), cuando, sobre las 11:30 horas, llegó el Sr. Ángel Jesús, cónyuge de Dª. Apolonia, la cual prestaba servicios profesionales bajo la dependencia de la empresa en el mismo centro de trabajo.

El Sr. Ángel Jesús entró en el interior del centro de trabajo cruzándose, sobre las 11:38 horas, con D. Juan, hijo del finado, preguntando el primero a éste último por su padre.

D. Juan, creyendo que el Sr. Ángel Jesús iba a realizar algún trabajo de reforma en el invernadero, le comentó que estaba en las instalaciones.

Sobre las 11:40 horas, el Sr. Ángel Jesús se cruzó con D. Raimundo, momento en el cual detonó el arma de fuego que llevaba consigo causando la muerte de Raimundo.

Ambos, padre e hijo, el día de los hechos se encontraban prestando servicios profesionales en el interior de las instalaciones, siendo habitual que los domingos se realizaran trabajos de regado de las plantas.

Antes de ocurrir los hechos descritos, en días previos, el Sr. Ángel Jesús presionó en varias ocasiones a D. Raimundo para que despidiera a Dª. Apolonia, esposa del primero, a lo cual se negaba el fallecido alegando que era a la propia trabajadora la que le correspondía abandonar el trabajo si era su voluntad.

(doc. nº 5 que acompaña a la demanda; expediente administrativo; doc. nº 1 mutua; interrogatorio empresa demandada)

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la demandante. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la demanda rectora de autos relativa a la contingencia de la prestación de viudedad, declarando el carácter profesional, condenando a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA al abono de la prestación que resulta sobre una base reguladora de 879'33 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2015.

Contra esta decisión recurre la Mutua articulando dos motivos, el primero con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicitando la revisión de los hechos declarados probados; el segundo motivo con amparo en el apartado c) de dicha norma, sobre infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Solicita la recurrente la revisión fáctica para añadir un nuevo hecho, sería el hecho probado séptimo, alegando que trata de subsanar un error del Juzgador de instancia al omitir que previamente al asesinato del Sr. Raimundo, el Sr. Ángel Jesús había asesinado a su mujer por la sospecha de la existencia de una relación sentimental entre ambos, proponiendo el texto siguiente:

" "La mañana del 3 de mayo, Ángel Jesús salió de su domicilio sobre las 9 horas aproximadamente, con dos escopetas de caza de su propiedad.

Que conduciendo su vehículo y con las dos escopetas en su interior, se dirigió al PARAJE000, en el término Municipal de Sorbas, donde sabía que su esposa había pasado la noche cuidando a la madre de ésta.

Que entre las 10:30 y las 11:00, acometió a Apolonia cuando se encontraba ésta en una nave próxima al domicilio de su madre, profiriéndole dos disparos con arma de fuego que acabaron con su vida.

Que a continuación subió en su furgoneta y tomó dirección a la localidad de Níjar, llegando a las inmediaciones del semillero propiedad de Raimundo, jefe de su mujer. Que a las 11:38 se cruzó con Juan, hijo de Raimundo, le preguntó por su padre, marchando a continuación Juan. Que una vez divisó a Raimundo, sobre las 11:40 horas le acometió profiriéndole dos disparos que acabaron con arma de fuego que acabaron con su vida."

En su declaración ante la Guardia Civil, Sr. Ángel Jesús, manifestó:

"Preguntado para que diga si todo lo sucedido se lo ha motivado el que él piensa que su esposa tenía una relación sentimental con Raimundo, manifiesta que no es que piensa, es que tiene la certeza que ambos mantenían esa relación extramatrímonial, que ese ha sido el motivo de todo lo que ha ocurrido"

Igualmente consta en el apartado "conclusiones policiales" del Atestado de la Guardia Civil, que la Instrucción Policial considera que hubo ánimo de matar por parte del Sr. Ángel Jesús, por, entre otras circunstancias, la personalidad celosa del autor, quien en presencia de testigos había recriminado a su mujer que esta mantenía una relación sentimental al margen del matrimonio, hechos negados por esta."

Señala los documentos de los que a su juicio se desprende la equivocación del Juzgador, folio 158, 171 vuelto y 159 vuelto (Atestado de la Guardia Civil) porque considera que avalan la adición propuesta y es trascendente a la parte dispositiva por su relevancia de que el asesinato del Sr. Raimundo fue la segunda parte de la secuencia de hechos expuesta que comenzó con el asesinato de Doña Apolonia por su sospecha de la relación sentimental que fue la causa que llevó al asesino a terminar con la vida del Sr. Raimundo.

Pues bien, con independencia de la trascendencia que pueda tener, lo que se analizará en el fundamento siguiente, es innegable que se tiene que admitir la adición, en parte, para completar el relato histórico, ya...

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