STSJ Castilla y León 132/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2018:3393
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00132/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 132/2018

Fecha Sentencia : 17/09/2018

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 125 /2017

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SENTENCIA Nº. 132/2018

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 125/17 interpuesto por la mercantil Grúas y Montajes Odra S.L.U. representada por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Ciro de la Peña Gutiérrez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de mayo de 2017, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/144/2014 formulada por la recurrente contra la Resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 23 de diciembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, de la que resulta un importe a ingresar de 93.717,15 €, de los que 78.053,08 € corresponden a cuota y 15.664,07 € a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de septiembre de 2017.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de febrero de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "...anulando la resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por medio de la cual se desestima el Recurso Económico-administrativo interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto que confirmó la Liquidación Provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 por el que resulta una cantidad a ingresar de 93.717,15.- €, de los que 78.053,08.- € corresponden a la cuota del impuesto y 15.664,07.- € a intereses de demora, se declare en consecuencia la nulidad de la misma por no ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de marzo de 2018 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de septiembre de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de mayo de 2017, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/144/2014 formulada por la recurrente contra la Resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 23 de diciembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, de la que resulta un importe a ingresar de 93.717,15 €, de los que 78.053,08 € corresponden a cuota y 15.664,07 € a intereses de demora.

La resolución recurrida desestima la reclamación por considerar que la mercantil no ha acreditado el carácter de "nuevo" de los elementos de inmovilizado material de la sociedad, en concreto al no haber acreditado con relación a la nave donde desarrolla su actividad - nave Nº 8 del Complejo Industrial "Antilla"- que cumple los requisitos exigidos en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2014, de 5 de marzo, para el disfrute en el Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 2008, del beneficio fiscal de libertad de amortización correspondiente a empresas de reducida dimensión.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

La recurrente, compartiendo la exigencia de que para que proceda la aplicación de dicho beneficio fiscal es necesario que el elemento del inmovilizado sea un elemento nuevo, y atendidas las reglas que rigen la carga de la prueba a tenor del art. 105 de la LGT, sostiene que esa parte ha acreditado debidamente que la nave que adquirió a ÑAÑO S.A. es un elemento nuevo del inmovilizado, pues el origen del mismo procede de una división en propiedad horizontal de un complejo de naves sobre el que se llevó a cabo en 2005 y 2006 una rehabilitación integral con ampliación de obra nueva, lo que supuso una transformación sustancial de los elementos que estaban edificados con anterioridad en el solar.

Alega que a esa conclusión se llegó en el Informe Pericial sobre la Nave número 8 situada en el Complejo Industrial "Antilla" en la C/ La Ribera 17-19 de Burgos", de fecha 17 de enero de 2018, redactado a instancia de esa parte por el Arquitecto D. Isidoro, y que fue convenientemente aclarado por el citado Técnico ante el Tribunal, habiéndose emitido dicho Informe tras constatar con detenimiento una comparativa entre la situación original de las edificaciones existentes previas a la ejecución de los trabajos llevados a cabo y el estado actual del complejo resultante tras las obras ejecutadas y la división en naves independientes resultantes, que se plasmó después en la escritura pública de división en propiedad horizontal realizada sobre las construcciones rehabilitadas y ampliadas, dando origen, entre otras, a la nave Nº 8 objeto de esta litis; nave con referencia catastral 7291002VM4879S0007YU de 1.284 m2 que constituye una obra de nueva edificación porque es el resultado de la ejecución de obras de reforma, rehabilitación y ampliación, como se deduce de la prueba practicada en autos, y tan es así, que la propia Administración Tributaria archivó el expediente sancionador incoado de modo paralelo, por considerar que la recurrente había actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, interesando la desestimación del recurso, alegando que la interpretación del término jurídico "elementos nuevos del inmovilizado material" exige que dicho bien haya sido utilizado o puesto en funcionamiento por primera vez, no pudiéndose calificar como tal un elemento del inmovilizado que ya ha sido utilizado o puesto en funcionamiento con anterioridad, a pesar de que se hayan efectuado obras de reparación, conservación, renovación, ampliación y mejora del inmovilizado material, y todo ello con independencia de la calificación de las obras efectuada por un Técnico de la construcción, cuestionando las conclusiones obtenidas en el informe del perito Sr. Isidoro, por cuanto la citada nave no constituye un "elemento nuevo" en los términos expuestos y por tanto no tiene derecho a la amortización libre aplicada.

TERCERO

Hechos de los que trae causa la resolución impugnada.

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Mediante escritura pública de compraventa otorgada el 7 de octubre de 2008, la mercantil Ñaño S.A. transmitió a la mercantil Montajes Odra S.L. el siguiente inmueble:

    "Finca sita en el casco urbano de Burgos.

    Conjunto de naves edificadas ubicado en la calle La Ribera s/n del Polígono Industrial Gamonal-Villayuda.

    Urbana.- Número siete.- Nave industrial identificada como "Nave 8", situada en el lindero Oeste de la finca, detrás de la "Nave 6". Diáfana en su interior. De una sola planta, tiene una superficie construida de mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Linda: Norte, en línea de 31,80 , con "Nave 6" y calle interior; Este, en línea de 39,90 ni, con "Nave 9"; y Oeste, en línea de 39,90 m., con calle interior.

    Cuota.- 11,99%

    Inscripció n.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Burgos, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca númer NUM003.

    Título.- La mencionada escritura de Ampliación de Obra Nueva Concluida, Modificación de Finca Registral y División Horizontal otorgada con fecha 24 de octubre de 2007 ante el Notario de Burgos, D. José-María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, bajo el número 5.903 de su Protocolo.

    Año de construcción 2007".

  2. - Según se desprende del mencionado título - en virtud del cual la mercantil Ñaño S.A acreditaba ser la propietaria del...

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