STSJ País Vasco 50/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2732
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/010293

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0010293

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 58/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 58/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50/2018

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE, en nombre y representación de Cosme , bajo la dirección letrada de D. ANDONI BLANCO ELORRIETA, contra sentencia de fecha 8 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal ordinario 64/2017, por los delitos de agresión sexual, lesiones graves y amenazas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta dictó, con fecha 8 de junio de 2018, sentencia nº 34/2018 cuyos hechos probados son:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Dña. Andrea y D. Cosme han mantenido una relación de pareja durante 2 años y medio, con convivencia hasta Mayo de 2015, y produciéndose la ruptura de la relación a instancia de Dña. Andrea .

SEGUNDO.- Resulta igualmente probado que el 16 de Julio de 2014, encontrándose D. Cosme y Dña. Andrea en el domicilio donde residían en Rekalde, en el seno de una discusión habida entre los mismos, al percatarse aquel que ésta había revisado su teléfono móvil, D. Cosme agredió a Dña. Andrea , agarrándola fuertemente de las manos, retorciéndole los brazos, colocándoselos tras la espalda y haciendo fuerza sobre ellos. Como consecuencia de ese acometimiento Dña. Andrea fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Basurto el indicado día 16 de julio, a las 12,54 horas, presentando dolor importante a la palpación de la cabeza radial y limitación de la movilidad; el diagnóstico médico fué: "artropatía traumática codo, posible luxación auto-reducida", y se le instauró tratamiento de urgencia consistente en " inmovilización con férula de yeso". Precisó de tratamiento médico ortopédico para la estabilización de las lesiones. Estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales durante treinta días, invirtiendo en la curación otros treinta más (en total sesenta días) y como secuela presenta molestias dolorosas en codo izquierdo con los esfuerzos.

TERCERO.- Resulta igualmente probado que en fecha 25 de Octubre de 2014, encontrándose D. Cosme y Dña. Andrea en el domicilio de unos amigos de él en Basauri, en el seno de una discusión habida entre ellos, aquel agredió a ésta propinándole un puñetazo en la nariz. Que como consecuencia de estos hechos, Dña. Andrea fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Basurto en igual fecha, a las 18,03 horas, presentando al tiempo de la exploración general: "tumefacción y deformidad nasal; hematoma periorbicular izdo.; dolor a la palpación; no epistaxis", con diagnóstico: "fractura nasal". El 27 de octubre es evaluada, se solicita preoperatorio y se programa para intervención quirúrgica, que se lleva a cabo en fecha 31 de Octubre de 2014, efectuándose bajo anestesia general reducción cerrada de fractura nasal, taponamiento nasal y e inmovilización de la pirámide nasal con escayola. Para la estabilización de su fractura nasal precisó un periodo de 21 días, durante los cuales recibió asistencia, estando incapacitada para sus ocupaciones, y presentando como secuela una ligera desviación hacia la derecha del tabique nasal, con leve insuficiencia respiratoria nasal.

CUARTO

Resulta probado que, en la tarde del día 18 de Junio de 2016, D. Cosme llamó a Dª Andrea , y en un momento de la tarde mantuvieron una conversación en un bar cercano al lugar de residencia de la mujer, yéndose ésta con unas amigas. En algunos momentos de la noche coincidieron en algunos establecimientos hosteleros, y cuando Dña. Andrea llegaba a su domicilio, sobre las cuatro y media de la madrugada, D. Cosme se encontraba esperándola en el portal del domicilio de ella. Le dijo que le dejara entrar en la casa, y que si Dª Andrea no lo hacía, montaría un escándalo, motivo éste por el que accedió Dña. Andrea , y una vez en la habitación de la misma, observando D. Cosme una fotografía de otro hombre en la pantalla del teléfono móvil de ella, le quitó el móvil, la empujó contra la cama con las dos manos al tiempo que le decía: "puta, zorra, hija de puta, que la iba a matar", llegando a colocar sus rodillas en el pecho de Dña. Andrea , comenzando a darle puñetazos en la cara, y consiguiendo Dña. Andrea zafarse de él, repeliendo la agresión, arañándole y mordiéndole. En un momento agarró por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo momentáneamente la noción o el conocimiento Dª Andrea , y en el instante en que lo recupera, se encuentra a D. Cosme sobre ella, habiéndola penetrado vaginalmente con su pene y sin preservativo, al tiempo que le agarraba de las muñecas sujetándola, y le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Durante el tiempo en que D. Cosme estuvo en la habitación golpeó por todo el cuerpo a Dª Andrea , y una vez manchó su cara con la sangre de Dña. Andrea , y llamó a la Policía para denunciarla por agresión al tiempo que le decía "ahora vas a saber, me vas a pagar lo que has hecho, te voy a arruinar, te voy a hundir". Sobre las 06,37 horas, se personaron agentes ertzainas en el domicilio ante el requerimiento de un comunicante poniendo en conocimiento que había escuchado gritos, golpes y una mujer llorando en una de las habitaciones, deteniendo a D. Cosme , y trasladando a Dña. Andrea al hospital de Basurto.

Resulta probado que, que como consecuencia de los hechos probados, Dña. Andrea presentaba al tiempo de la exploración médica practicada el día 18 de junio de 2016

-A nivel físico:

Hematoma rojizo no figurado, asociado a edema que deforma la cara por su lado izquierdo.

Limitación a la movilidad facial.

Hematoma rojizo de pequeño tamaño, 0,75 cm en ala izquierda de la nariz.

Hematoma rojizo de bordes nítidos y de 5 x 4 cm sobre rama horizontal de mandíbula izquierda.

Hematoma no figurado asociado a edema en labio superior e inferior lado izquierdo, asociado a herida sangrante lineal de dirección horizontal de 1,5 cm en borde de labio superior.

Hematoma no figurado de color rojizo, retroauricular izquierdo de aprox. 4 x 5 cm.

Hematomas múltiples redondeados, de color rojizo y bordes nítidos y de aprox. 1,5 cm de diámetro en lado izquierdo del cuello y que continúan en el lado cervical derecho con cuatro hematomas redondeados, rojizos y nítidos de similar tamaño. Estas lesiones son compatibles con una fuerte presión cervical ejercida por dedos.

Hematoma rojizo de 1 x 1,5 cm no figurado en posición infraclavicular izquierdo y hematoma de similares características supraclavicular.

Dos hematomas rojizos, no figurados, infraauricular derecho.

Hematoma violáceo no figurado y de aprox. 3x4 en posición supramamaria derecha.

Hematoma rojizo de 1x 1,5 cm supramamario izquierdo.

Hematoma rojizo violáceo redondeado-ovoideo, en raíz de brazo izquierdo.

Hematoma rojizo de 3 x 4 cm en tercio distal de antebrazo derecho.

Hematoma rojizo redondeado, de aprox. 2 x 1,5 cm en cara palmar de muñeca derecha.

Hematoma violáceo redondeado, formado por dos áreas convexas enfrentadas (bordes de círculo) de 5 x 3 cm situado en tercio distal dorsal del brazo derecho.

Hematoma redondeado rojizo pero leve y de difícil valoración de aprox. 1,5 cm de diámetro en tercio distal antebrazo izquierdo.

Hematomas rojizos y violáceos, irregulares y no figurados en áreas infrarotulianas bilaterales.

Además de las lesiones físicas, como consecuencia de estos hechos y de la relación mantenida con el acusado Cosme , Dª Andrea muestra clínica postraumática (talante depresivo y marcada conducta evitativa) que se relaciona causalmente con las conductas denunciadas y en menor manera con el conflicto de su relación. Precisa de tratamiento médico o análogo.

D. Cosme , de nacionalidad boliviana, nació el NUM000 de 1981, es titular del NIE NUM001 . En la actualidad está en prisión provisional por esta causa, y no consta arraigo alguno en territorio español ".

y cuyo fallo dice textualmente:

" Condenamos a D. Cosme como autor responsable de un delito de agresión sexual definido en la sentencia, a las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las penas de prohibición de acercarse a Dª Andrea y prohibición de comunicarse, por cualquier medio con ella, ambas prohibiciones por tiempo de doce años.

Condenamos a D. Cosme como autor responsable de un delito de lesiones graves definido en la sentencia, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las penas de prohibición de acercarse a Dª Andrea y prohibición de comunicarse, por cualquier medio con ella, ambas prohibiciones por tiempo de ocho años.

Condenamos a D. Cosme como autor responsable de otro delito de lesiones graves definido en la sentencia, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las penas de prohibición de acercarse...

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