STSJ Castilla y León 46/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2018:4487
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 40 DE 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN CUARTA

ROLLO NUMERO 30 DE 2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE DIRECCION003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 3 DE 2017

-SENTENCIA Nº 46/2018-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid seguida por delitos de agresión sexual y violencia de género contra Marcelino , por cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, representado por la Procuradora doña María del Mar Teresa Abril Vega y defendido por el Letrado don Iñigo Lara Adanez, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Delia, representada por la Procuradora doña Rosa Maria Sagardia Redondo y defendida por la Letrada doña Rosa María Gil López, y Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio María de las Rivas Aramburu

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Cuarta de la Provincial Audiencia de Valladolid de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "A) En fecha no precisada de 2015 el acusado Marcelino, guiado por la finalidad de obtener un goce de índole sexual y aprovechando que se encontraba a solas en una nave de la localidad de DIRECCION000 (Cuenca) con su hija Felicidad, nacida el NUM000 de 2000, le quitó la ropa a la fuerza y comenzó a golpearla en la cara para vencer su oposición, logrando de ese modo penetrarla vaginalmente, diciéndole además que si contaba lo sucedido la mataría.

El acusado, valiéndose igualmente de golpes y de las mismas palabras amedrentadoras, volvió penetrar vaginalmente a su hija Felicidad en otras cuatro ocasiones, ya en la primera mitad de 2017 , cometiéndose tales hechos respectivamente en Fresno el Viejo y en DIRECCION001 (Cuenca), a donde habían ido a buscar trabajo, y las otras dos veces en el domicilio Familiar, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION002 (Valladolid), a donde la familia se había trasladado a vivir en febrero o marzo de ese año.

El acusado también cometió en 2017 hechos similares en tres ocasiones con su hija Maribel, nacida el NUM002 de 2001. La primera vez sucedió en abril en una nave de DIRECCION000, donde tras desnudarla a la fuerza y tirarla sobre un colchón la penetró vaginalmente pese a sus gritos y resistencia, diciéndole luego que si lo contaba la pegaría y la mataría. La segunda penetración tuvo lugar también es esa localidad y la última en el domicilio familiar.

Como consecuencia de los hechos que acaban de relatarse las dos víctimas quedaron aproximadamente en el mes de abril de 2017 embarazadas de su padre, practicándose sendos abortos el día 15 de junio de 2017, tras haberse interpuesto la correspondiente denuncia.

C)El acusado, además de crear ese clima de total dominación sobre sus dos hijas, a quienes, además de agredir sexualmente en las ocasiones referidas, golpeaba a menudo, también comenzó a golpear con mucha frecuencia a su pareja Delia, en especial desde que se trasladaron a vivir a DIRECCION002 y sobre todo en aquellas ocasiones en que ella, sospechando que pudiera estar utilizando sexualmente a sus hijas, le pedía explicaciones sobre los motivos de llevárselas de viaje o de meterse a dormir en la misma habitación donde ellas lo hacían. Delia no fue nunca al médico ni consta que sufriera lesión.

Finalmente, la tarde el día 3 de junio de 2017, en el domicilio familiar, el acusado se enfadó con Delia por haber comentado sus sospechas a Andrea, otra hija mayor de edad que no vivía con ellos y que pretendía llevar a sus hermanas al médico. Y por ello, con el fin de lastimarla, le propinó varios bofetones, causándose una contusión en la ceja derecha que sólo precisó una primera asistencia facultativa y tardó dos días en curar. Delia no reclama ninguna indemnización.

Al ver esta agresión intervino en defensa de Delia su hijo Esteban de 22 años de edad, a quien el acusado también golpeó en el rostro sin llegar a causarle lesión.

Tras este altercado los hijos del acusado avisaron a la Guardia Civil y Delia interpuso denuncia al día siguiente por las violaciones de sus hijas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 5 de julio de 2018, dice literalmente: "fallo: Condenamos al acusado Marcelino, como autor responsable de 8 delitos de agresión sexual, 3 delitos de maltrato habitual y 2 delitos de maltrato precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a las penas de:

Por cada uno de los 5 delitos de agresión sexual del apartado A) respecto de la persona de Felicidad, la pena de 12 años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del Código Penal). Se impone la medida de libertad vigilada durante 10 años, así como la privación de la patria potestad del acusado respecto de sus hijas Felicidad y Maribel ( art. 192 1 y 3 del Código Penal).

Por cada uno de los 3 delitos de agresión sexual del apartado B) en la persona de Maribel la pena de 15 años de prisión por cada uno de ellos, ( art. 183 1.2.3 y 4 d) del Código Penal) con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se impone la medida de libertad vigilada durante 10 años, así como la privación de la patria potestad del acusado respecto de sus hijas Felicidad Maribel ( art. 192.1 y 3 del Código Penal).

Por cada uno de los 3 delitos del apartado C) de maltrato habitual respecto de Felicidad Maribel y Delia la pena de 2 años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años.

Y por cada uno de los 2 delitos de maltrato de los apartados D) y E) respecto de...

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