ATSJ Comunidad Valenciana 10/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:149A
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2016-0000012

Recurso de Casación - 000007/2016

AUTO nº 10/2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes.

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil diecisiete. Siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón conoció en el procedimiento de modificación de medidas nº 1621/2013, dimanante del de divorcio 1616/2011, y al amparo de la Disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011 de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, de demanda interpuesta por D. Jesús Luis representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes contra Dña. Delfina, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Inglada Cubero.

En dicha demanda se pretendía el cambio de régimen de convivencia materna de por uno compartido respecto de los hijos menores, fijar la contribución de los progenitores a los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos con carácter progresivo, y una contribución temporal del demandante al pago del arrendamiento de la vivienda de la demandada.

Tras la pertinente tramitación dicho órgano judicial dictó sentencia nº 490/2014 de diez de junio que desestimaba íntegramente dicha imponiendo las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de la parte actora de D. Jesús Luis, se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia en el sentido solicitado en su demanda.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Castellón, a cuya Sección Segunda correspondió el conocimiento del recurso interpuesto -y en el rollo formado núm. 181/2014- se dictó sentencia núm. 163/2014 de fecha 23 de diciembre que desestimaba el recurso de apelación interpuesto con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandante y a su vez apelante D. Jesús Luis contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón se interpuso al amparo de los artículos 477.2.3 y 483 LEC recurso de casación por interés casacional indicando que la sentencia recurrida vulneraba la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana ya citada, los artículos 92 y 94 del Código Civil, 39 de la Constitución Española, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solicitando que la sentencia recurrida fuera casada.

Por Diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 10 de marzo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y emplazar a las partes por término de treinta días para comparecer a tal fin ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal de dicho órgano jurisdiccional.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sala, por Diligencia de 4 de febrero de 2016 del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se procedió a la incoación del Rollo, al turnado de la ponencia, acordando estar a la espera de la recepción del resultado de la solicitud de beneficio de justicia gratuita por la parte recurrida, teniendo por personada a las partes por Diligencia de 6 de abril de 2016, y siendo recibido el oficio del Colegio de Abogados con la estimación del beneficio de justicia gratuita el posterior 11 de julio.

Por Providencia de 5 de enero de 2017 se acordó lo siguiente:

"se pone de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a fin de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen procedentes.

Las causas posibles consistirían en la pérdida de objeto, así como en la falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos exigidos en los artículos 473 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Concretamente:

- Por carecer de fundamento legal que justifique el interés casacional como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven ( Sentencia del Tribunal Constitucional 192/2016, de 16 de noviembre , BOE de 26 de diciembre).

- Porque la única doctrina jurisprudencial que cita como vulnerada se refiere a sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y no de esta Sala mezclando a su vez cuestiones atinentes a la valoración de la prueba, no habiéndose interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido y citando doctrina jurisprudencial en relación a la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso de casación interpuesto y al alcance y eficacia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 2016 ya indicada y la referencia a que en la misma se realiza a las situaciones jurídicas consolidadas informó que al darse todos los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal Constitucional para la finalización anticipada del proceso por pérdida completa y sobrevenida del objeto, procede, acordar el archivo del presente recurso. Por otrosí informó, igualmente, que procedía, la inadmisión del recurso al carecer el escrito de interposición de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado basando su oposición a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida así como que concurría una discrepancia respecto de la valoración de la prueba realizada materia excluida de la casación, sin que hiciera alegaciones respecto de la pensión compensatoria al ser una materia excluida de la intervención del Ministerio Fiscal.

Por la parte recurrida se presentó escrito el 24 de enero de 2017 solicitando la no admisión del referido recurso tanto por falta de fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma que se denuncia como infringida como por la carencia de efecto útil del recurso dada la STC indicada declarando la inconstitucionalidad de la referida Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011, así como porque únicamente invoca sentencias del Tribunal Supremo y no de esta Sala, solicitando la imposición de costas a la parte recurrente.

Por la parte recurrente, se presentó escrito recibido en esta Sala el 27 de enero de 2017 manifestó que el recurso se interpuso con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la citada Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011, por lo que es una causa sobrevenida a la interposición, por lo que puede carecer de objeto y por consiguiente, esto sería causa de la inadmisión del presente recurso, solicitando la no imposición delas costas del procedimiento si se inadmite el recurso al no poder prever las sentencias que se dictan por los tribunales.

SEXTO

Por Providencia de 10 de febrero de 2017 se unieron los referidos escritos y se señaló para deliberación y votación sobre la admisión o inadmisión del recurso el 14 de febrero de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte inicialmente demandada, y en esta fase de impugnación recurrente, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia mencionada en los antecedentes de hecho dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.

El recurso se interpone al amparo del art. 477.2.3º de la LEC al estimar que existe interés casacional por entender que la sentencia dictada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Castellón infringe la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, los artículos 92 y 94 del Código Civil, 39 de la Constitución Española, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la concesión de custodia compartida de los hijos menores cuando con independencia de la aplicación de las normas vigentes es de interés para los menores, citando las STS 761/2013, de 12 de diciembre, y 762/2012 (sic), de fecha 17 de diciembre de 2013, solicitando que la sentencia recurrida fuera casada.

SEGUNDO

Previamente a analizar la procedencia de la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto ha de recordarse que el criterio competencial de esta Sala deriva de lo dispuesto en las normas siguientes:

El artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a las Salas...

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