STSJ Murcia 944/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:2047
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución944/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00944/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno.: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Equipo/Usuario: JLG

NIG: 30016 44 4 2016 0002473

RSU RECURSO SUPLICACION 0000018 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 764/2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: INMOGOLF S.L., LA MANGA CLUB S.L., Marta

ABOGADO/A: JESUS FRANCISCO MOLINERA MATEOS, JESUS FRANCISCO MOLINERA MATEOS, RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDOS: INMOGOLF S.L., LA MANGA CLUB S.L., Marta, URBANIZACION BONMONT TERRES NOVES S.L., MED COSTA TROPICAL S.L., MED MOJACAR S.L., MED PROPERTY DEVELOPMENT S.L., LOMAS PANORAMIC,

S.L, INRO, SA, DINAPEAK INVESTSMENTS, SL, MED GROUP INEVERSIONES S.L., OLAM AGRICULTURAL DEVELOPMENTS, SL, BONMONT GOLF HOTEL AND SPA S.L., CUMBRES DE MOJACAR S.L, MED MACENAS S.L., INVERSIONES SAUWASDEE,SL, EL BALCON DE ATAMARIA,SL, HOTEL EL DORADO CAMBRILS, SL, HOTEL DORADO PLAYA,SL, MED GOLF MACENAS S.L., REAL STATE SALES ADVISORS S.L, MED GOLF S.L., CASA DELFIN SA, LAUDANDA INVERSIONES.SL, MED CAMBRILS GOLF,SL, MACENAS MAR, SL, RAMBLA CAPITAL, SL, AURUM GROUP R&M S.L, MED RESIDENTIAL S.L, PLAYAS DEL SUR DE CAMBRILS, S.A, COMUNITATS RESIDENCIALS DE CAMBRIL,S.L, HOTEL MACENAS S.L, CULB DE BONMONT TERRES NOVES S.L., MED AIGUESVERDS S.L., PROYECTOS E INVERSIONES DECME S.L., ONEKO INVESTSMENTS, 2015 S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JESUS FRANCISCO MOLINERA MATEOS, RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ, ENRIQUE GARCIA ECHEGOYEN, CARLOS MONGE CERVANTES, LETRADO DE FOGASA

En MURCIA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO

MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por LA MANGA CLUB, S.L., INMOGOLF, S.L. y Dª. Marta, contra la sentencia número 237/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 764/2016, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Marta frente a LA MANGA CLUB, S.L., INMOGOLF, S.L., BONMONT GOLF HOTEL & SPA, S.L., CLUB DE BONMONT TERRES NOVES, S.L., HOTEL DORADO PLAYA, S.L., MED GROUP INVERSIONES, S.L., MED MACENAS, S.L., MED COSTA TROPICAL, S.L., EL BALCÓN DE ATAMARÍA, S.L., DINAPEAK INVESTMENTS, S.L., ONEKO INVESTMENTS 2015, S.L., LOMAS PANORAMIC, S.L., HOTEL MACENAS, S.L., COMUNITATS RESIDENCIALS DE CAMBRILS, S.L., LAUDANDA INVERSIONES, S.L., PROYECTOS E INVERSIONES DECEM, S.L., INVERSIONES SAUWASDEE, S.L., INRO, S.A., MED GOLF, S.L., MED PROPERTY DEVELOPMENT, S.L., CUMBRES DE MOJÁCAR, S.L., PLAYAS DEL SUR DE CAMBRILS, S.A., OLAM AGRICULTURAL DEVELOPMENTS, S.L., RAMBLA CAPITAL, S.L., ARUM GROUP R&M, S.L., MED AIGUESVERDS, S.L., MED CAMBRILS GOLF, S.L., MED RESIDENTIAL, S.L.U., MED MACENAS, S.L., MED GOLF MACENAS, S.L., MED MOJACAR, S.L., MACENAS MAR, S.L., URBANIZACIÓN BONMONT TERRES NOVES, S.L., REAL ESTATE SALES ADVISORS, S.L., CASA DELFÍN, S.A., HOTEL EL DORADO CAMBRILS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La demandante ha prestado servicios desde el 17 de mayo de 1993 para la empresa demandada LA MANGA CLUB S.L., categoría profesional de Relaciones Públicas y salario mensual de 1.869,41 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - Es de aplicación a la actividad de la demandada el Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia.

  3. - El 21 de octubre de 2016 y con esos efectos la actora fue despedida por escrito por causas objetivas económicas en relación con organizativas y productivas y comunicación extintiva que se da aquí por reproducida en su integridad.

  4. - En la carta de despido se indica que en 2014 se han dado unas pérdidas en la sociedad que despide de

    3.258.000 euros y 2.337.000 en 2015 (en 2016 no se dan datos en la carta pero se refieren en el juicio unas pérdidas de 1.300.000 euros).

  5. - Junto con los datos que se ofrecen de La Manga Club en la carta de despido se ofrecen otros de 17 empresas por si se considerara la existencia de grupo de empresas.

  6. - Asimismo se aduce por quién despide que al ser el 60 % de la clientela de origen británico las reservas de la misma han disminuido por el efecto Brexit.

  7. - La actora prestaba servicios al momento del despido como apoyo y asistencia de la Jefa de Recursos y Promociones.

  8. - A la demandante se le ha abonado una indemnización de 20.581,03 euros por el despido objetivo + por falta de preaviso por importe de 832,89 euros.

  9. - La carta de despido ha sido trasladada a los representantes de los trabajadores.

  10. - Tras el despido se han realizado unas 90 contrataciones nuevas (recepcionistas, ayudantes de cocina, camareros), y 3 cocineros, y uno de ellos ha durado 8 meses y entre otros: Cirilo, alta en la empresa el 12/12/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Ascension, alta en la empresa el 1/10/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Doroteo alta en la empresa el 21/10/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Benita, alta en la empresa el 1/09/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Epifanio, alta en la empresa el 02/01/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Eulalio alta en la empresa el 01/01/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Ezequias alta en la empresa el 22/09/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Felicisimo alta en la empresa

    el 01/01/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Cristina alta en la empresa el 23/01/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Diana alta en la empresa el 24/10/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Gabriel alta en la empresa el 02/01/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Elvira alta en la empresa el 29/08/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Estibaliz alta en la empresa el 24/10/2016 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Imanol alta en la empresa el 02/01/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Ismael alta en la empresa el 01/02/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017). Jenaro alta en la empresa el 02/01/2017 y sigue en la misma situación a fecha de solicitud de la vida laboral (abril 2017) y así hasta ochenta contrataciones más.

  11. - En la página web de La Manga Club, se publican ofertas de empleo en febrero de 2017 y se solicitan recepcionistas, camareros y auxiliares de cocina (documento 96 Bloque II prueba dte.).

  12. - El Jefe de cocina del Hotel Príncipe Felipe de La Manga Club, solicita personal de cocina con experiencia (doc. 92 prueba parte actora).

  13. - Los perecederos ya los recepcionaba a la entrada un almacén anteriormente (testifical a propuesta dte.)

  14. - Las empresas LA MANGA CLUB S.L., INMOGOLF S.L., MED GROUP INVERSIONES S.L., MED MACENAS S.L., MED COSTA TROPICAL S.L., MED GOLF MACENAS S.L., MED MOJACAR S.L., BONMONT GOLF HOTEL AND SPA S.L. (desistida), CLUB DE BONMONT TERRES NOVES S.L. (desistida), URBANIZACIÓN BONMONT TERRES NOVES S.L., MED GOLF S.L., MED PROPERTY DEVELOPMENT S.L., CUMBRES DE MOJACAR S.L., PLAYAS DEL SUR DE CAMBRILS S.A., MACENAS MAR S.L., y OLAM AGRICULTURAL DEVELOPMENTS S.L. (16) fueron declaradas grupo de empresas a efectos laborales por las sentencias ya aludidas y ahora de nuevo se les demanda.

    En la carta de despido se refiere una lista de empresas por si se considera que La Manga Club forma parte de un grupo laboral y que no estaban condenadas en las sentencias aludidas y este segundo conjunto de empresas son: Rambla Capital, Arum Group R&M, Med Aiguesverds, Med Cambrils Golf, Med Residencial, El Balcón de Atamaría, Dinapeak Investments, Oneko Investments, Lomas Panoramic, Hotel Macenas, Comunitats Residencials de Cambrils, Laudanda Inversiones, Proyectos Inversiones Decem, Inversiones Sauwasdee e Inro

    (15). Y existe un tercer conjunto de empresas que no fueron condenadas en 2012 y que no aparecen en la carta de despido y que fueron incluidas en el escrito de demanda. Estas son: Hotel Dorado Playa S.L. (ahora desistida), Real Estate Sales Advisor S.L., Casa Delfín S.A., y Hotel El Dorado Cambrils S.L (4).

  15. - En relación a las 18 empresas que constan en la carta de despido y a fecha del despido tenemos a los siguientes señores:

    Pascual Apoderado en las siguientes empresas: MED CAMBRILS GOLF S.L., MED RESIDENTIAL S.L.U., HOTEL MACENAS S.L., COMUNITATS RESIDENCIALS DE CAMBRILS S.L., y MED AIGUESVERDS S.L.

    Rogelio, Apoderado en las siguientes empresas: MED RESIDENTIAL S.L.U., MED CAMBRILS GOLF S.L., COMUNITATS RESIDENCIALS DE CAMBRILS S.L., y HOTEL MACENAS S.L.

    Raquel, Apoderada en las siguientes empresas: ARUM GROUP S.L., MED RESIDENTIAL S.L.U., MED AIGUESVERDS S.L., MED CAMBRILS GOLF S.L., COMUNITATS RESIDENCIALS DE CAMBRILS S.L., HOTEL MACENAS S.L., y MED GROUP INVERSIONES S.L.

    Silvio,...

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