STSJ Castilla y León 975/2018, 31 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2018
Número de resolución975/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00975/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000925

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000852 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Lázaro

ABOGADO MARÍA BEGOÑA PEREDA RUIZ

PROCURADOR D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Magistrados

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 975

En el recurso contencioso-administrativo núm. 852/17 interpuesto por don Lázaro, en su condición de heredero de Paulino, representado por la Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por la Letrada Sra. Pereda Ruiz, contra Resolución de 28 de julio de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación económico administrativa núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre IRPF del ejercicio 2011 (liquidación).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2017 don Lázaro interpuso recurso contencioso -administrativo contra la Resolución de 28 de julio de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación económico administrativa núm. NUM000 ), sobre IRPF del ejercicio 2011 (liquidación).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de mayo de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada y se declare el derecho a las deducciones por dependencia establecidas en la Ley 35/2006 LIRPF, de conformidad con la declaración efectuada en el año 2011.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2018 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 1.513,73€.

Recibido el procedimiento a prueba con el resultado que figura en los autos y presentados los respectivos escritos de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 26 de octubre de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 28 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación número NUM000 en su día presentaba por don Paulino, contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por el que se practicó liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, en cuantía de 1513,71 €, por entender, en esencia que del artículo 72 del Reglamento del Impuesto, aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo, se desprende que la manera de acreditar el grado de minusvalía es a través de los certificados expedidos al efecto por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso del órgano competente de las Comunidades Autónomas; y habiéndose aportado la resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, Departamento de Bienestar Social y Familia de la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León, en cuya virtud se reconoce " una situación de dependencia en Grado II, Nivel 2", (ni la posterior resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, de la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León sobre reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones correspondientes de don Paulino de 17 de febrero de 2012, por la que se reconoce " la situación de dependencia del mismo, con el Grado 1, Nivel 2" aportada en relación con la reclamación interpuesta en relación al IRPF del ejercicio 2013 nº NUM001 ), no supone, el considerar que se pueda equiparar con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%. Concluye que el grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competente en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en las resoluciones de la Consejería antes referenciada, cuyo ámbito competencial se corresponde con los servicios sociales.

Alega don Lázaro en la demanda que su padre don Paulino, fallecido el 28 de abril de 2015, tenía una calificación de dependiente, otorgada por el órgano competente. La discapacidad de don Paulino, se ha determinada por el órgano competente y de acuerdo con el procedimiento establecido para ello. La referida discapacidad es superior al 33%c conforme al RD 1971/1999.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda manteniendo que el grado de minusvalía únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Dichos certificados han de...

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