STSJ Murcia 434/2018, 26 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución434/2018

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00434/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000047

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2017 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Amadeo

ABOGADO ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 29/2017

SENTENCIA núm. 434/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 434/18

Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 29/2017, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, sobre sanción en materia de personal.

Demandante : Don Amadeo, quien actúa en su propio nombre bajo la dirección Letrada de Don Ángel Hernández Martín.

Demandada : Ministerio de Justicia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 4/11/2016, recaída en el expediente disciplinario nº 657/2016, por la que se le impone la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada ya que la conducta objeto del expediente disciplinario no puede ser tipificada sino como infracción leve del artículo 536,c) 3 de la LOPJ y estaría prescrita y subsidiariamente que se anulara la sanción sustituyéndola por la de apercibimiento ( art. 538 LOPJ) y con carácter subsidiario que se le impusiera la sanción en el grado mínimo, es decir, entre un día y un mes de suspensión de empleo y sueldo, teniendo en cuenta la inexistencia de reiteración o reincidencia, y que la falta cometida lo habría sido por negligencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 16/1/2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el mismo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 11/10/2018, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 4/11/2016, recaída en el expediente disciplinario nº 657/2016, se le impuso al demandante, funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con destino en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia, la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 8.f) del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia y artículo 536.B.6 de la L.O.P.J.

La Resolución impugnada, tras explicar que el demandante estuvo prestando servicios en la Secretaría de Gobierno del T.S.J. de Murcia, obtenido en el año 2011 su traslado voluntario al Juzgado de Instrucción n° 9 de los de Murcia, en el que llevaba trabajando cuatro años, añade que en el mes de febrero del 2013 fue apartado de la tramitación de las Diligencias Previas de dicho Juzgado acabadas en 6 y 9, encomendándosele la gestión y tramitación de expedientes de tramitación procesal más sencilla, en concreto 1/3 Juicios de los Juicios de Faltas y sus Ejecutorias, 1/3 de los despachos de Auxilio Judicial y 1/3 de los Expedientes de control del Centro de Internamiento de Extranjeros.

Continúa su relato indicando que el propio Funcionario reconoció, en el acta de declaración practicada el 3/3/2016, y en sus escritos de alegaciones, que llevaba su trabajo con bastante retraso con motivo de su proceso de adaptación a su nuevo puesto de trabajo en un Juzgado Instrucción al desconocer el manejo del

sistema de gestión Minerva y las nuevas aplicaciones telemáticas (Punto Neutro Judicial, Fildelius, etc...) y que este retraso se le había ido acumulando de forma paulatina, invocando no obstante su propósitos de enmienda y su compromiso de sacar adel ante el retraso al haber asimilado el conocimiento profesional suficiente para hacer con garantías de éxito su trabajo.

Tras ello, la resolución impugnada considera acreditados los siguientes hechos consignados en la propuesta de resolución:

A).- Respecto a la llevanza de los despachos de auxilio judici al de otros órganos (e xhortos), indica que acumula retraso, oculta pendencia y no integra debidamente los trámites en la aplicación del sistema de gestión procesal (MINERVA) para la obtención de los datos estadísticos. Así:

A.1.- El expedientado el 14/01/15 para la Estadística trimestral correspondiente al último trimestre del 2014 presenta relación de un total de 35 exhortos en trámite, y tras las tareas de supervisión y los requerimientos del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de su Juzgado, el Funcionario, al día siguiente, el 15/01/15, presenta a este, en su despacho, un legajo donde aparecen más de 50 exhortos no incluidos en la relación inicial facilitada y que estaban pendientes. Alega el funcionario en sus escritos que después de una búsqueda exhaustiva los encontró y dio cuenta.

Los mencionados exhortos no incluidos en la lista inicial, los había guardado en una carpeta a raíz de la Inspección del Juzgado por el CGPJ, en noviembre del 2014, para ir cumplimentándolos con posterioridad. Alega el Funcionario en sus escritos que no estaban en una carpeta sino en un Archivador. Así mismo guardaba exhortos pendientes y recordatorios de los mismos en el Archivo del Juzgado, alega el funcionario en sus escritos que se trata siempre de los mismos exhortos, los pendientes.

Eran más de 80 los Despachos-AJN en trámite, de los cuales 31, tenían grabada en Minerva, incorrectamente al estar pendientes, diligencia de devolución al Juzgado exhortante, tales Despachos de AJN son:

Del Año 2013 los numerados, según registro, como: 79, 93,101,130,133,163, 183,189, 239, 259, 271, 301 y 303.

Del Año 2014, los numerados, según registro, como: 9, 11, 13, 19, 21,23,31, 39,41, 49, 53, 63, 73, 90,121,123,159,163.

A.2.- Que en relación a la dación de cuenta y control detallado de estos despachos pendientes que le es reclamada por el Sr. Letrado de su órgano, el Funcio nario acaba por confeccionar una lista de Exhortos Pendientes el 08/05/15, sobre la que trabaja y que va actualizando, comprometiéndose a la reactivación e impulso de los despachos y asuntos pendientes para el día 29105/15. Reconoce el expedientado que esta labor ha sido cumplimentada "a medias", por ser una tarea continuada que se prolonga en el tiempo. El 1 de julio del 2015 es eximido parcialmente del reparto de asuntos de nueva entrada a fin de centrar su tarea en el retraso arrastrado, pero aun así se siente desbordado, dado que debe atender el retraso, parte de lo que va entrado y se une además la coincidencia de tener que confeccionar el Juzgado el alarde del Magistrado Juez con nuevo destino.

A fecha 13/12/15 mantenía 84 exhortos pendientes anteriores a 18/07/15, y, 27, posteriores a esa fecha. Alega el funcionario en sus escritos que la pendencia es debida a que no puede dedicarse a ellos con exclusividad, dado que tiene que atender otros quehaceres tramitando las Faltas y los Expedientes de Internamiento, y no tenía mandato expreso en este sentido .

B ).- En relación a los asuntos del Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia que tiene asignados indica la propuesta de resolución sancionadora que el Funcionario no gestiona debidamente la tramitación de los mismos, origina retraso, acumula escritos sin tramitar, y, falsea los datos de trámite al integrar en Minerva resoluciones sin contenido, alegando éste en sus escritos, que no tiene conciencia de que eso fuera falsear una resolución o engañar-a nadie, que si no le daba tiempo a proveer, al acercarse la estadística introducía el trámite, apareciendo en blanco en la aplicación Informática y luego cuando iba pudiendo proveía la resolución debidamente con todos los datos y la notificaba.

Y añade que:

"B.1.EI expedientado guarda en el Archivo del sótano del Juzgado procedimientos y escritos pendiente de trámite, que encuentra sorpresivamente el Sr. Letrado de Justicia de Instrucción 9 MU, el 20/02/15.

El gestor procesal y administrativo reconoce que siguiendo su propio plan de trabajo baja al Archivo del Juzgado, con ocasión también de la Inspección del CGPJ, tres montones de procedimientos archivados, los clasifica según número y tiene también en una caja, o carpeta con goma, hasta 133 escritos sin tramitar, por entender que no eran urgentes, y tener otras prioridades.

B.1.Aptado 1º. De esos 133 escritos sin proveer en el Archivo 9 de ellos, iban dirigidos a otro Juzgado y debían haberse remitido al órgano competente. Alega el funcionario en sus escritos que simplemente los guardaba como correo...

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