STSJ Comunidad de Madrid 892/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:9967
Número de Recurso683/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución892/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0028117

Procedimiento Recurso de Suplicación 683/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 629/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 892 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 19 de Octubre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 683/2018 interpuesto por ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por el AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA, y por DON Joaquín, contra la sentencia dictada en 17 de marzo de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, en los autos núm. 629/15, seguidos a instancia de DON Joaquín, contra la empresa AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA y la entidad aseguradora ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios por

accidente de trabajo, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 16 de junio de 2009, el trabajador demandado, que prestaba servicios para el demandante, con la categoría de peón de albañil, realizaba tareas de esta categoría y otras propias de los operarios de servicios múltiples. En el desempeño de esta última función consistente en recorrer las calles del pueblo junto a otro compañero y el conductor a bordo de un camión propiedad del Ayuntamiento, sufrió un accidente de trabajo.

El accidente se produjo cuando el demandado, que iba en el asiento de al lado del conductor, se bajó del camión que andaba lentamente siguiendo el paso del otro compañero que se había bajado a recoger unos enseres y justo inmediatamente antes de que se parase para recoger al indicado operario. La causa inmediata del accidente fue la rotura del estribo derecho el camión por el que se bajo el demandado cuando el camión no había detenido completamente su marcha.

SEGUNDO

El informe de la Inspección, emitido a raíz del accidente entiende que la causa determinante del mismo fue el procedimiento inadecuado de trabajo al que se sumó la conducta imprudente del afectado, constatando que en la evaluación de riesgos vigente al momento del siniestro efectuada el 21 de enero de 2009 no se incluían los trabajos de recogidas de basuras o ramajes a bordo de un camión.

La evaluación de riesgos de los distintos puestos solo incluye el de conductor de camión en la que se recomienda no saltar desde lo alto del camión y utilizar empuñaduras y estribos, pero que sin embargo estas instrucciones no se dieron al afectado, ni al resto de los acompañantes del conductor, ni tampoco el accidentado había recibido formación específica de riesgos laborales al respecto. El informe consta y se da por reproducido.

TERCERO

Por la Dirección Provincial del INSS se instruyó expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución el día 12 de agosto de 2010, por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por

D. Joaquín declarando que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, tanto las de I.T como las futuras. La resolución consta y se da por reproducida.

CUARTO

Por sentencia del TSJ de Madrid de 25 de febrero de 2013, revocando la del Jdo. de lo Social nº 38 de 13 de octubre de 2011, se confirmó en recargo de prestaciones acordado por el INNS.

QUINTO

El trabajador fue declarado en incapacidad permanente absoluta con efectos de 1 de diciembre de 2010, con derecho a percibir una prestación del 100 % de la Base Reguladora de 1.334,11 €

En EVI de 9 de diciembre de 2010 se determina que el cuadro clínico residual del actor era traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral, hemiparesia derecha, déficits neuropsicológicos residuales secundarios al traumatismo craneoencefálico.

El Informe médico de síntesis de 30 de noviembre de 2010 refleja que el actor padece déficit neuropsicológico, por hemiparesia derecha, alteración conductuales y emocionales leves, leve trastorno de la atención, que le limita para realizar cualquier actividad laboral, independiente para la actividades básicas de la vida diaria.

SEXTO

El trabajador estuvo en situación de IT desde la fecha del accidente, 16 de junio de 2009 hasta el 1 de diciembre de 2010 fecha en que fue declarado en incapacidad permanente absoluta. Total 451 días impeditivos, de los cuales 72 fueron de estancia hospitalaria.

Las secuelas que acredita son:

Deterioro de funciones cerebrales en grado moderado

Trastorno orgánico de la personalidad de grado moderado

Pérdida de sustancia ósea que ha requerido craneoplastia

Mínima hemiparesia derecha

Amputación de 5º dedo del pie derecho

Trastornos tróficos a nivel de tobillo derecho con úlceras recurrentes

Perjuicio estético moderado

No precisa ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, pero necesita supervisión.

SÉPTIMO

El actor, el día 10 de octubre de 2011 presentó ante el Ayuntamiento reclamación previa reclamando 683.098,78 €, según desglose que consta en dicho escrito.

OCTAVO

Con motivo del accidente el Juzgado nº 3 de Navalcarnero incoó Diligencias Previas, que finalizaron con sentencia absolutoria el 25 de noviembre de 2014, que fue declarada firme por auto de 10 de febrero de 2015 .

Por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, de fecha 19 de abril de 2013, de apertura del procedimiento oral se requirió a la Aseguradora Allianz al objeto de que prestara fianza para asegurar la responsabilidad civil por importe de 680.691,95 €.

En fecha 1 de agosto de 2012, el Juzgado requirió al Ayuntamiento para que aportara el plan de prevención de riesgos laborales vigente en el momento del accidente, en octubre de 2012 se tomó declaración al Alcalde y al Primer Teniente Alcalde de Pelayos de la Presa.

NOVENO

En el momento del accidente Allianz era la aseguradora de la responsabilidad civil del Ayuntamiento (con póliza vigente desde el 15 de marzo de 2009 hasta el 15 de marzo de 2010) por un montante individual de hasta 60.000 €.

Con fecha de 3 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento remitió a Allianz del parte de accidente y los TC2 de la fecha del accidente, junto con la declaración del siniestro, así como la sentencia del Jdo. de lo Social nº 38 de 13 de octubre de 2011, que había exonerado al Ayuntamiento del recargo e prestaciones.

La sentencia no era firme y fue revocada por la del TSJ a la que se ha hecho mención en el hecho cuarto de esta resolución y que es firme.

Allianz no abrió expediente alguno.

DECIMO

El actor percibía un salario de 15.830 €.

UNDECIMO

El capital coste de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la suma de 441.237,42 €.

DUODECIMO

Con fecha de 20 de abril de 2015 se presentó papeleta de conciliación frente al Ayuntamiento y frente a Allianz, celebrándose el acto sin avenencia del 20 de abril de 2014".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la excepción de prescripción opuesta por el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y estimando en parte la demanda de D. Joaquín, condeno al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA a que le abonen la suma de 342.218,41 € en concepto de responsabilidad civil por accidente de trabajo, respondiendo la aseguradora hasta el límite de 60.000 €.

El Ayuntamiento de Pelayos deberá abonar intereses por mora desde el 1 de diciembre de 2012 y la aseguradora el 20 % de intereses desde dicha fecha y desde la de esta sentencia la empresa devengará por su débito el interés legal del dinero...

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