STSJ Castilla y León 940/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:3834
Número de Recurso672/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución940/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00940/2018

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2016 0005287

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2016 MPC

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO Dª. MARIA ANGELES GALLEGO MAÑUECO

PROCURADOR Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 940

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

DÑA. ADRIANA CIDPERRINO

En Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 672/2016 en el que se impugna:

-La desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (P.S. el Director General del Medio Natural) de la solicitud de 22 de enero de 2016 para que se adopten los Planes de Mejora de Calidad del Aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por la Letrada Sra. Gallego Mañueco.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CIDPERRINO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare, ante la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado en fecha 21 de marzo de 2016, contra la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (P.S. el Director General del Medio Natural) de la solicitud de 22 de enero de 2016, para que se adopten los Planes de Mejora de Calidad del Aire para las zonas y aglomeraciones de la Comunidad, la obligación de la Junta de Castilla y León de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire para las siguientes zonas: Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León, de manera urgente, y en concreto antes de que concluya el año civil desde que se dicte la sentencia, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación del presente procedimiento la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (P.S. el Director General del Medio Natural) de la solicitud de 22 de enero de 2016, para que se adopten los Planes de Mejora de Calidad del Aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid.

Pretende la parte recurrente, Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, que se declare la obligación de la Junta de Castilla y León de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire para las siguientes zonas: Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León, de manera urgente; y para ello, en primer lugar, expone los datos sobre incumplimientos de los valores objetivos para la protección de la salud humana y para la protección de la vegetación desde el año 2012, 2013, 2014 e incluso los datos de 2015, registrados en la Red de Control de la Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León, obrantes en particular en el informe de fecha 10 de agosto de 2015, emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el que se especifican para cada anualidad las zonas que han superado los citados valores, y, en segundo lugar, alega el incumplimiento por parte de la Administración Autonómica de la legislación aplicable en cuanto le impone el deber de elaboración de los citados Planes.

La Administración demandada se opone al recurso aduciendo con carácter previo la causa de inadmisibilidad, con sustento en el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de falta de acreditación de los requisitos para el ejercicio de acciones por las personas jurídicas, al no haberse aportado los estatutos que permitan conocer el órgano competente para la adopción del acuerdo de ejercicio de acciones. Alega también la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por desviación procesal al manifestar la parte recurrente que recurre la inactividad de la Administración y posteriormente, en la demanda, se impugna la desestimación por silencio de la Administración del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (P.S. el Director General del Medio Natural) de la solicitud de 22 de enero de 2016, entendiendo que no

concurre inactividad, ni tampoco estamos ante un acto susceptible de impugnación, refiriéndose al documento emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de febrero de 2016, por tratarse de una mera información. Subsidiariamente, en cuanto al fondo, interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo al entender que, si bien los valores registrados son elevados no llegan a ser peligrosos para la salud humana, al igual que ocurre en la mayor parte del territorio nacional, estamos ante una cuestión que debe ser tratada a nivel nacional y aduce la necesidad previa de contar con un Plan Nacional, que ya se ha comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

SEGUNDO

Por exigencias de método es menester despejar, en primer lugar, la cuestión referida a si la Federación recurrente ha comparecido defectuosamente, como sostiene la Administración demandada. En concreto se reprochaba la falta de aportación de los Estatutos de la misma, que impide conocer a qué órgano está atribuida la función de acordar el ejercicio de acciones judiciales conforme a la normativa interna, reconociendo la aportación junto con el escrito de interposición del recurso de la certificación de la Secretaria de la Federación recurrente referenciando la reunión y el acuerdo del Comité Federal de fecha 25 de junio de 2016, donde se adopta la decisión de impugnación en vía contencioso administrativa de la desestimación por silencio de la Administración del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (P.S. el Director General del Medio Natural) de la solicitud de 22 de enero de 2016.

La STS, Sala 3ª, sec. 6ª, S 11-2-2014, rec. 1629/2011, resume la doctrina actual sobre este frecuente óbice formal: " En relación con el debate suscitado hemos de indicar que la doctrina que en la actualidad debe estimarse correcta - sentencias de 20 de diciembre de 4587/2012, siguiendo lo declarado entre otras, en la de 20 de enero de 2012, dictada en el recurso de casación 6878/2009, matizada por las de 20 de julio de 2010, recurso de casación 5082/2006 ; las de 11 y 18 de marzo de 2011, recursos de casación 1402/2007 y 1657/2007 y la de 24 de mayo de 2011, recurso de casación 5256/2007 -; es la que comporta las siguientes conclusiones:

Primero

La exigencia de acreditar la autorización para el ejercicio de acciones en nombre de una persona jurídica con el escrito de interposición del recurso debe ser advertido por el Secretario del Tribunal al momento de la presentación del escrito de interposición y, en su caso, conceder el plazo de diez días al recurrente para que se cumplimente, conforme dispone el artículo 45.3º de la Ley Jurisdiccional . De no atenderse el requerimiento deberá declararse el archivo de las actuaciones.

Segundo

Cuando pese a no existir dicha acreditación se inicie el procedimiento y se dé curso a las actuaciones, ha de entrar en juego el...

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