STSJ Extremadura 598/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:1185
Número de Recurso425/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución598/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00598/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2015 0002699

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000650 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L.

Abogado/a: MARIA ANGELES RAMIRO GUTIERREZ

Procurador/a: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EMPLEO MUJER Y POLITICA SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a 15 de octubre de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº598/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº425/2016, interpuesto por la Sra. Letrada DOÑA MARIA ANGELES RAMIRO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de la Empresa FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L., contra la Sentencia número 128/2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº650/2015, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL), siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Empresa FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L., presentó demanda contra LA CONSEJERIA DE BENIESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz, el cual dictó la sentencia número 128/2016, de fecha 21 de Marzo de 2016.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO.- Por Resolución de 30/06/2015 LA CONSERJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLITICAS SOCIALES, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA confirma la de 10/11/2014 de la DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO resolviendo recurso de alzada que impone sanción grave por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el art.12.16.f) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, confirmando la Resolución recurrida en expediente administrativo 06/0167/14. a la empresa FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L SEGUNDO.- En fecha 19/09/14, en Acta de Infracción n º 162014000064873 realizada a la empresa FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L, se constata accidente de trabado sufrido por Don Prudencio escogedor cargador, y trabajador de FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L, cuando el día 18/09/09/2013, estaba en una finca para cargar el camión de la empresa con planchas de corcho. A las 12:00 horas de la mañana aproximadamente se había cargado el camión hasta una altura aproximada de 2,80 metros respecto del suelo, el trabajador accidentado estaba sobre las planchas de corcho en la caja del camión, desenrollo y colocó una red sobre las mismas, y a continuación bajó por unas escaleras metálicas hasta el suelo para proceder a atar dicha red a la caja del camión. Una vez en el suelo el trabajador accidentado comprobó que la red no llegaba bien para atarla, por lo que subió de nuevo a la caja del camión, sobre las planchas de corcho, pisando el cable de acero y las propias planchas de corcho. En esta situación resbaló perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, por no utilizar algún sistema de sujeción ante el riesgo de caída cuando se trabaja a más de dos metros de altura y sin utilizar ningún medio ni equipo de protección colectivo ni individual contra las caídas en altura.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L, contra la Resolución de 30/06/2015 de LA CONSERJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLITICAS SOCIALES, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, confirmando la misma, en la que se impone a la empresa actora una sanción por falta grave, sin que quepa expresa condena en costas a la empresa actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la EMPRESA FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 21 de julio de 2016 y admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Septiembre de 2016 para los actos de deliberación, votación y fallo. Con fecha 27 de octubre de 2016, se dictó sentencia en el presente rollo, declarando la inadmisiblidad del recurso interpuesto.

SEXTO

Frente a dicha decisión se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la empresa demandante, dictando sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 18 de mayo de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal :" Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que la confiere la Constitución, esta Sala ha decidido que debemos estimar y estimamos el

recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Ángeles Ramiro Gutiérrez, en representación de FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de octubre de 20165, recurso número 425/2016, interpuesto por la citada recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, en virtud de demanda formulada por FLORENTINO BORREGA RAPOSO SL, contra la resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES- DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADUA sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L., acordando la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, dicte nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado. Sin costas. Se acuerda la devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir."

SÉPTIMO

Recibidos los autos en esta Sala, seguida la tramitación que obra en el presente rollo, se señaló nuevamente día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2018, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina número 381/2017, interpuesto frente a la sentencia dictada en el presente rollo, sentencia del Alto Tribunal que anuló la dictada por esta Sala, hemos de partir de lo por aquél resuelto, en tanto en cuanto considera que hemos de entrar a conocer sobre el recurso de suplicación interpuesto, por aplicación del artículo 191.3.f) de la LRJS, dejando sin efecto el pronunciamiento de este Tribunal que declaró la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por la empresa Florentino Borrega Raposo, S.L., por entender aplicable el artículo 191.3 g), que establece que procederá el recurso de suplicación "Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros", en tanto que entiende el Alto Tribunal que, al invocarse en el recurso la vulneración de la presunción de inocencia, declara recurrible la sentencia de instancia, ordenando dictemos nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado.

SEGUNDO

Declarada dicha recurribilidad, en el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el aparatado

  1. del artículo 193 de la LRJS, la empresa recurrente solicita la revisión del hecho probado segundo, que es del siguiente tenor literal: "En fecha 19/09/14, en Acta de Infracción n º 162014000064873 realizada a la empresa FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L, se constata accidente de trabado...

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