STSJ Comunidad de Madrid 746/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:9212
Número de Recurso799/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución746/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0006134

Recurso de Apelación 799/2018

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Recurrido : D./Dña. Ezequias y otros 6

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RICO CADENAS

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 746/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 799/2018, interpuesto por la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses y asistida por el Letrado don Luís Cesteros de la Peña, y por el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares y asistido por el Letrado don Jesús Sedano Lorenzo, contra la Sentencia de 9 de marzo de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 22 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 116/2017; siendo parte apelada la Entidad de Conservación de La Moraleja y doña Noemi, don Leoncio, don Ezequias, don Luis, doña Raquel y don Maximino, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Rico Cadenas y asistidos por el Letrado don Antonio Jiménez Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de marzo de 2.018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 116/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA Y DE DOÑA Noemi, DON Leoncio, DON Ezequias, DON Luis, DOÑA Raquel Y DON Maximino contra el DECRETO Nº 521/2017, DE 19 DE ENERO, DEL AYUNTAMIENTO ALCOBENDAS, POR EL QUE SE CONCEDE A LA MERCANTIL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A. LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y GARAJE COMÚN EN LA PARCELA NUM000, DEBO ACORDAR Y ACUERDO ANULAR LA CITADA RESOLUCIÓN, POR NO SER CONFORME A DERECHO, SIN QUE PROCEDA EFECTUAR EXPRESO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS".

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 12 de septiembre de 2018, fecha en la que se comenzó la deliberación continuando la misma el día 26 de septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA, S.A y por el Ayuntamiento de Alcobendas contra la Sentencia de 9 de marzo de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 116/2017, por la que se estimaba el recurso planteado la Entidad de Conservación de La Moraleja y otros contra el Decreto nº 521/2017, de 19 de enero, del Ayuntamiento Alcobendas, por el que se concedía a la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA, S.A licencia de obras para la construcción de 30 viviendas unifamiliares y garaje común en la Parcela NUM000 .

SEGUNDO

La mercantil Promociones y Construcciones PYC, PRYCONSA, S.A., interponer recurso de apelación contra la meritada Sentencia en base a base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Inadmisión del recurso por extemporaneidad ya que fue presentado el 22 de marzo de 2017, transcurrido el plazo de 2 meses al que se refiere el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), al ser la licencia de 19 de enero de 2017.

b.- Los supuestos vicios de ilegalidad en que habría incurrido el PE-2012 según la Sentencia apelada, no son planteados como motivos de ilegalidad de la Licencia de Obras, sino como auténticas pretensiones de ilegalidad del Plan Especial formuladas de manera totalmente desvinculada de la Licencia de Obras, en especial, la que se refiere a la falta de motivación por parte del PE-2012 de las razones que justifican que la modificación de la ordenación pormenorizada constituye una mejora del medio urbano por lo que faltaría, en el recurso indirecto interpuesto y, por ende, en la Sentencia apelada, la justificación del nexo causal que exige la jurisprudencia entre el vicio sustantivo de la norma y los motivos de ilegalidad del acto concreto de aplicación de ésta.

c.- El cambio de uso de una actuación de incremento per se supone una modificación de una determinación estructurante del PGOUA. Expresa que el AI-6 "La Carrascosa" es una actuación de dotación en suelo urbano consolidado en el que se ha producido un incremento de edificabilidad y que la determinación del uso global de un área homogénea es una determinación estructurante y no pormenorizada, y que la pieza de referencia respecto de la cual se deben señalar en suelo urbano consolidado las condiciones de ordenación estructurante es el área homogénea con las excepciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 37.1 LSCM/01 por lo que una actuación de incremento no constituye en el sentido jurídico-técnico utilizado en el artículo 37.1 LSCM/01 un ámbito de actuación, por tratarse de piezas formadas por suelos urbanos consolidados en los que se produce un incremento de edificabilidad. Así, indica que no habiendo modificado el PE el uso global del área homogénea ni el de la Actuación Integrada a la que pertenecen las parcelas NUM001 y NUM000, sólo cabe concluir que resulta un instrumento de planeamiento apto desde un punto de vista legal para modificar determinaciones de ordenación pormenorizada y, entre ellas, la calificación de las parcelas ya que el PGOUA no contiene ni en su literatura, ni en su normativa, ni en su documentación gráfica, artículo o plano alguno del que pueda deducirse que el uso terciario de la AI-6 de la que forman parte las parcelas NUM001 y NUM000 sea una determinación de carácter estructurante o que el número de viviendas participe de dicha condición.

Error de la Sentencia al concluir la existencia de afectación acústica en las parcelas así como de actuación ilegítima del Ayuntamiento con la finalidad de eludir el control de la Comunidad de Madrid.

d.- Existencia de justificación en la Memoria del PE-2012 de cuáles son los objetivos perseguidos con la aprobación del plan que no eran otros que la minimización de los impactos adversos que generaba la actual ordenación, no sólo visuales o paisajísticos, sino también de carácter ambiental tales como la reducción de ruido, emisión de gases, tráfico rodado etcétera. A juicio del Ayuntamiento una homogenización de los usos del AH-3 evitaría los problemas de convivencia entre usos residenciales y terciarios, solucionándose de paso el problema de los vertidos incontrolados sobre las parcelas que a pesar de llevar urbanizadas durante años se encontraban vacantes, lo que era causa de quejas constantes por parte de los vecinos y el cambio de calificación es conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 c) y 2 LSCM/01. Añade la existencia de justificación de la coherencia con la ordenación estructurante de la modificación de la ordenación pormenorizada propuesta por el PE-2012.

TERCERO

El Ayuntamiento de Alcobendas también recurre en apelación la citada Sentencia señalando que el uso "residencial unifamiliar" previsto para el Área Homogénea número 3 como "uso pormenorizado característico", debe entenderse como "uso global" que, conforme a la LSCM, es una determinación estructurante.

Opone, al igual que la mercantil, que los argumentos de impugnación utilizados por la recurrente y resumidos en la Sentencia recurrida tienen un marcado carácter formal y se refieren exclusivamente a la legalidad del Plan Especial de Mejora. No se ha justificado en modo alguno qué ligazón tienen esos supuestos defectos con la legalidad de la Licencia de Obras que es el acto directamente impugnado y la Sentencia impugnada no ha respetado los límites de la figura del recurso indirecto y ha revisado en su integridad la legalidad del Plan Especial con independencia de la naturaleza de los vicios que se le atribuyesen y al margen de que esos vicios tuvieren conexión o no con el acto concreto objeto de directo recurso, la Licencia de Obras por lo que vulnera los límites de la impugnación indirecta lo que sucede en relación con la supuesta falta de motivación de la existencia de una "mejora del medio urbano" del Plan Especial de Mejora.

Añade la inexistencia de vínculo entre los defectos de legalidad advertidos en el Plan Especial de Mejora y el contenido sustantivo de la Licencia de Obras ya que ésta se ajusta a la legalidad y nada se ha cuestionado a ese respecto en el recurso o en la Sentencia impugnada.

También incide en que el Plan Especial no modifica ninguna determinación estructurante máxime cuando a pesar del Plan Especial de Mejora aprobado, el uso terciario seguía siendo el mayoritario, por lo que el supuesto "uso global" -terciario oficinas seguía inalterado. Niega que el Área sea un ámbito de actuación al tratarse de suelo urbano consolidado y la Sentencia no fundamenta el carácter estructurante del uso terciario dado por el Plan General a las dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 925/2018, 30 de Noviembre de 2018
    • España
    • 30 Noviembre 2018
    ...como indicamos en nuestras Sentencias de 4 de mayo de 2017 (recurso 643/2015 ), 17 de julio de 2018 (recurso 227/2017 ) y 4 de octubre de 2018 (recurso 799/2018 ), entre otras, resulta indiscutible que la Memoria carece de valor normativo pero el alto Tribunal ha resaltado de modo reiterati......
  • STSJ Comunidad de Madrid 94/2020, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 Febrero 2020
    ...con las cuestiones suscitadas en los recursos de apelación ya esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse en Sentencia de 4 de octubre de 2018 (recurso 799/2018) cuyos pronunciamientos se reproducen en aplicación de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina y que llevan, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR