STSJ Comunidad Valenciana 2509/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2018:3238
Número de Recurso2731/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2509/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

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recurso de suplicación 2731/17

Recursos de Suplicación - 002731/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a veintiseis de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002509/2018

En el Recursos de Suplicación - 002731/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-12-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000339/2015, seguidos sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, a instancia de ASEPEYO, representada por el Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Segundo, asistido del Letrado Dª Mª Pilar Chamorro Chica y SERVICIOS DE CONTROL MICROBIOLOGICO Y ANALITICO SL, y en los que es recurrente ASEPEYO, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel J. Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo, asistida y representada por el Letrado Dº Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturano, contra la empresa Servicios de Control Microbiobiológico y Analítico, S.L., representada y asistida por el Letrado Dº Carlos Pujalte Bevia, y frente a Dº Segundo, asistido por la Letrada Dª María Pilar Chamorro Chica, absolviendo a las demandadas ed la pretensión deducida frente a las mismas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dº Segundo, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa Servicios de Control Microbiológico y Analítico, S.L. (SECOMA) desde el 23-03-1989, que se dedica a la actividad de desratización, desinfección y desinsección, como responsable técnico cualificado de equipo de aplicación de biocidas, teniendo la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo y hallándose la empresa al corriente en el pago de sus obligaciones sociales.-SEGUNDO.- La citada empresa ha tenido distintas denominaciones, Tecnisan, Tecnisa, Gas Química y finalmente Servicios de Control Microbiológico y Analítico, S.L. (SECOMA). El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo temporal, con categoría profesional pactada en contrato de conductor. Disfrutó de excedencia voluntaria durante el período de 1-08-2006 al 31-07-2007.- TERCERO.- En fecha 20-02-2014 Dº Segundo inició proceso de IT con diagnóstico de trastorno depresivo.-CUARTO.- En fecha 30-07-2015 el Servicio de Neurologia del Hospital de San Vicente del Raspeig realizó comunicación de sospecha de enfermedad profesional.-QUINTO.- Por el Instituto Valenciano de salud se emitió informe de fecha 9-07-2015 (obra unido a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido) que concluye: "trabajador que desde hace 38 años viene manejando diferentes tipos de plaguicidas y biocidas de reconocido efecto neurotóxico, en diferentes tipos de aplicaciones y tratamientos en interior de locales y establecimientos. Por lo que la dolencia degenerativa que le ha sido diagnosticada puede ser considerada en relación con la multiexposición a la diversidad de productos neurotóxicos manejados durante su vida laboral, en especial, productos organofosforados y bromuro de metilo, siendo el transtorno sufrido compatible con enfermedad profesional del vigente cuadro de enfermedades profesionales y del Grupo 1 ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS y concretamente:- Grupo 1H0204 (Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, saturadoso no, cíclicos o no. Bromuro de metilo, cioruro de vinilomonómero/Preparación, manipulación y empleo de los hidrocarburosclorados y bromados de la serie alifática y de los productos que lo contengan, y especialmente/Utilización de pesticidas)- Grupo 10506 (Fósforo y sus compuestos/Preparación, empleo y manipulación del fósforo, y especialmente:/Utilización del fósforo, del ácido fosfórico y de compuestos inorgánicos de fósforo en las industrias química, farmacéutica, gráfica y en la producción de productos agrícolas). Debe evitar de forma absoluta el contacto y la exposición con biocidas y plaguicidas con riesgo neurotóxico. Debe continuar bajo control médico por especialista".-SEXTO.- Promovido por el trabajador expediente administrativo para la determinación de continencia, por resolución dictada por la D.P. del INSS-Alicante, de fecha 20-03-2015 se declaró "que el proceso de baja médica de fecha 20/02/2014, tiene su origen en ENFERMEDAD PROFESIONAL, dado que tras el estudio de la historia clínica informatizada de salud y del informe médico de salud laboral, se considera que la patología por la que se inicia incapacidad temporal el 20/02/2014, es de origen laboral al considerarse la existencia de factores de riesgo en el puesto de trabajo, y cumple criterios de exposición y temporalidad estando contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales con el código 1H0204. 2º Determinar como responsable de la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria de la incapacidad temporal a ASEPEYO, entidad a quien corresponde la gestión del citado subsidio (...)".-SÉPTIMO.- Dº Segundo se encuentra en seguimiento en la unidad de neurología del Hospital de San Vicente del Raspeig desde 2008. Refería déficit de memoria de hace cinco años antes con algún episodio de desorientación ocasional, falta de concentración con olvidos y pérdida de algún objeto personal, fluctuante en intensidad, siendo diagnosticado de síndrome depresivo, sin objetivarse deterioro cognitivo atribuible a un proceso orgánico. -En fecha 25-07-2012 se emite informe por el servicio de neurología del Hospital de San Vicente del Raspeig en el que se expone que "siguen sin...

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