STSJ Castilla-La Mancha 1129/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:2149
Número de Recurso1854/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1129/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01129/2018

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0001676

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001854 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000786 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Lucía

ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, AZKAR LOGISTICA S.A., (MEMBER OF DACHSER GROUP),

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANTONIO TOBARES BERMUDO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de septiembre del dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos/a. Sres/a. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1129/18

En el Recurso de Suplicación número 1854/17, interpuesto por la representación legal de Lucía, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 2 de mayo de 2017, en los autos número 786/16, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido Azkar Logistica, S.A. y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Dª Lucía frente a AZKAR LOGÍSTICA S.A y con intervención del FONDO DE FARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL declaro la IMPROCEDENCIA del despido de Dª Lucía con fecha de efectos 3 de octubre 2016 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa AZKAR LOGÍSTICA S.A a estar y pasar por esta declaración, y a que le indemnice en la suma de 29.648,09 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de adverso.*

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:" PRIMERO.- Dª Lucía ha venido prestando servicios laborales a tiempo completo para la empresa Azkar Logística S.A con antigüedad de 1 de agosto de 2006, categoría profesional de Jefa de Almacén y con salario de 73,16 euros brutos día, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

La trabajadora comenzó su relación laboral en virtud de contrato temporal por obra y servicio con la empresa FCC Logística S.A (luego Logiters S.A) el 1 de agosto de 2016. Se produjo la subrogación del contrato anterior y conversión en indefinido por la empresa ND Logistics España S.L (luego Xpo Suply Chain Spain S.L) el 1 de febrero de 2008. Se produjo nueva subrogación empresarial el 1 de enero de 2012 pasando al trabajadora a prestar servicios para la empresa Groupe Logistics IDL España S.A.U. Finalmente se subrogó en el contrato la empresa demandada, Azker Logística S.A con fecha 1 de febrero de 2015.

El centro de trabajo se ubica en el Polígono Industrial de Torija, Guadalajara (Leroy Merlin)

La trabajadora prestó servicios previamente, a partir del 22 de marzo de 2006 a través de la Empresa de Trabajo Temporal Agio TT Gestores de Empleo ETT S.A, sin que conste la empresa usuaria en la que prestó servicios efectivos, ni los trabajos realizados.

-vida laboral, doc 2 de la actora, y 3 a 6 de la empresa, y documentos 7 y 17 a 30 de la empresa-

SEGUNDO.- La trabajadora no ha ostentado condición de delegada de personal ni miembro del comité de empresa en los años 2015 y 2016. -hecho no controvertido-

TERCERO. - Mediante carta de fecha 3 de octubre de 2016 la empresa procedió al disciplinario con efectos de ese mismo día, carta que obra en autos (hecho quinto de la demanda y doc nº 1 de la empresa y) y se da por reproducida en esta sede y en la que la única causa referida es la disminución continuada en el rendimiento de trabajo.

CUARTO.- La empresa ha despidió entre 2015 y 2016 a un total de 20 trabajadores de los cuales 14 eran hombres y 6 mujeres. (70% hombres frente a 30% mujeres). Si se computa la comunicación de despido de una trabajadora en 2015 (responsable) que no llegó a tener efecto al conocer la empresa su embarazo, los datos serían un total de 21 trabajadores de los cuales 14 eran hombres y 7 mujeres. (66,6% hombres frente a 33,3% mujeres).

De estos despidos, 7 fueron de responsables, 4 hombres y 3 mujeres (57,4 % frente a 42,85%), computando a la trabajadora cuyo cede no llegó a ser efectivo.

-documento 47 de la empresa y documento 7.1 de la actora -

QUINTO.- Constan en las actuaciones las cartas de despido de 6 de los responsables que han sido despedidos, como documento 7 de la actora y 48 y 49 de la empresa -por reproducidos-, así como de otros trabajadores documento 7 de la actora y 50 de la empresa. -por reproducidos-.

SEXTO. - Prescindiendo de las contrataciones a través de contrato temporal, en febrero de 2015, los contratos de trabajo en vigor ascendían a un total de 302 de los cuales 179 eran de hombres y 123 de mujeres (59,27% hombres frente 40,72% mujeres)

En diciembre de 2016 los contratos de trabajo en vigor ascendían a un total de 360 de los cuales 194 eran de hombres y 135 de mujeres (62,5% hombres frente 37,5% mujeres)

-documentos 39 y 40 de la empresa-

SÉPTIMO.- En relación a los responsables de la empresa en febrero de 2015 había 31 puestos de encargados/responsables de los cuales 19 era hombres y 12 mujeres (61,29 % hombres frente a 38,70% mujeres); en diciembre de 2015 había 33 puestos de encargados/responsables de los cuales 22 eran hombres y 11 mujeres (66,66 % hombres frente a 33,33% mujeres).

En mayo de 2016 el número de responsables ascendió a 39, de los cuales, 22 eran hombres y 17 mujeres (56,41% hombres frente a 43,58% mujeres). Y en enero de 2017, se mantiene el número de responsables, si bien 23 son hombres y 16 son mujeres (58,97% hombres frente a 41,02% mujeres).

-doc nº104 de la empresa pág.9 y documentos 33, 36 y 37 de la empresa-

OCTAVO.- La empresa se encuentra en negociando un Plan de Igualdad con la representación de los trabajadores.

-testificales acto del juicio-

NOVENO.- En el año 2016 se ha producido una restructuración de la empresa afectando al área en que prestaba servicios la actora-

-testificales en el acto del juicio-

DÉCIMO.- El número de hombres que concurre a los procesos selectivos de los puestos de trabajo ofrecidos a través de ETT, es notablemente superior al de mujeres.

-docs. 172 y ss de la empresa y testifical en el acto del juicio-

DÉCIMO PRIMERO.- En septiembre de 2016 la empresa, de seis trabajadores del área de preparación que finalizaban su contrato temporal a través de ETT contrató a cinco de esos trabajadores con fecha 1 de septiembre de 2016, siendo los cinco de sexo masculino. La fecha máxima de contratación fijada en relación a estos trabajadores oscilaba entre enero y junio de 2017.

La persona que venciendo su contrato temporal en idéntica fecha no pasó a ser contratada por la empresa fue una mujer, la cual a diferencia del resto de trabajadores, tenía fijada como fecha máxima de contratación la misma en que vencía el cOntrato.

-testificales en el acto de juicio y documentos 149 y ss de la empresa y doc 7 de la actora-

DÉCIMO SEGUNDO.- A la relación laboral entre empresa y trabajador le es aplicable el Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara (BOP Guadalajara 4 de mayo de 2016)

DÉCIMO TERCERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC previa presentación de papeleta el día 31 de octubre de 2016 con el resultado de intentado SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara, de fecha 2-5-2017, recaída en los autos 786/2016, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la Demanda de Despido con vulneración de Derechos Fundamentales interpuesta por parte de la trabajadora Dª Lucía contra la empresa "AZKAR LOGÍSTICA S.A.", habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), subdividido en siete distintas propuestas, dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 14 de la Constitución, 4,2,c) y e), 17 y 54,2,e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el artículo 36 del Convenio Colectivo del sector de Operadores logístico de la Provincia de Guadalajara. Lo que resulta impugnado de contrario. Lo que es impugnado de contrario.

Se hace constar que, por indisposición temporal, y estando en situación de licencia por enfermedad, ha sido cambiado como Ponente del recurso el Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda por quien ahora interviene como Ponente. Debiéndose señalar que, conforme al artículo 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo "votó en Sala y no pudo firmar", haciéndolo en su nombre el Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER, que interviene como Presidente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 308/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • 5 Febrero 2019
    ...de la empresarial, y por lo tanto falta de prueba de la causalidad, citando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 11 de Septiembre de 2018, Recurso 1854/17 ; para en un segundo motivo denunciar la infracción de los Artículos 1902 y 1101 del Código Civil , c......
  • ATS, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • 18 Diciembre 2019
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 11 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1854/2017, interpuesto por D.ª Jacinta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Guadalajara de fecha 2 de mayo de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR