STSJ País Vasco 4542, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:4542
Número de Recurso1809/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4542
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1809/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 919/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1809/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de octubre de 2000 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se adjudica el contrato administrativo especial que tiene por objeto el servicio de transporte escolar a diversos centros públicos dependientes de ese Departamento para el curso 2000/2001, en cuanto adjudica a D. Jesus Miguel el servicio de transporte escolar al centro IES Dolores Ibarruri BHI de Abanto (Bizkaia), recorridos nº 0302 y S021.

Son partes en dicho recurso:

- Como DEMANDANTE: J.M. VIGIOLA S.A., representado por el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigido por la Letrada Dª CECILIA BILBAO OLABARRIA.

- Como DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO actuando en nombre y representación de J.M. VIGIOLA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de octubre de 2000 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se adjudica el contrato administrativo especial que tiene por objeto el servicio de transporte escolar a diversos centros públicos dependientes de ese Departamento para el curso 2000/2001, en cuanto adjudica a D. Jesus Miguel el servicio de transporte escolar al centro IES Dolores Ibarruri BHI de Abanto (Bizkaia), recorridos nº 0302 y S021; quedando registrado dicho recurso con el número 1809/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimasen los pedimentos de la actora

CUARTO

Por auto de fecha 2 de diciembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 35.143,84 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario esta Sala.

SÉXTO.- Por resolución de fecha 14/11/05 se señaló el pasado día 17/11/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de octubre de 2000 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se adjudica el contrato administrativo especial que tiene por objeto el servicio de transporte escolar a diversos centros públicos dependientes de ese Departamento para el curso 2000/2001, en cuanto adjudica a D. Jesus Miguel el servicio de transporte escolar al centro IES Dolores Ibarruri BHI de Abanto (Bizkaia), recorridos nº 0302 y S021.

SEGUNDO

D. Jaime Villaverde Ferreiro, Procurador de los Tribunales y de J.M. Vigiola, S.A., interesa en el suplico de la demanda que, con estimación en todas sus partes del recurso, se acuerde:

  1. anular la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 2 de octubre de 2000 del Viceconsejero de Administración y Servicios, declarándose nula la adjudicación que en virtud de esa resolución se hizo a favor de D. Jesus Miguel del contrato de transporte escolar a diversos centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el curso 2000-2001, respecto de los recorridos 0302 y S021, y acuerde la adjudicación a favor de la recurrente.

  2. Indemnizar a la recurrente en la cantidad de 35.143,84 euros por los daños y perjuicios causados por la no adjudicación de los servicios que en derecho le hubiera correspondido, siendo la citada cantidad la suma del precio ofertado por la recurrente en ambos recorridos, calculado sobre 175 días lectivos.

    Aduce en apoyo de esas pretensiones:

  3. El contrato celebrado con el adjudicatario D. Jesus Miguel para la realización de los recorridos 0302 y S021 es inválido por serlo el acto de adjudicación, que es contrario al Pliego de Bases Administrativas Particulares que rigen el mismo, ya que la valoración realizada de la oferta de la recurrente respecto del recorrido 0302 no se ajusta a lo establecido en él, y la valoración de la oferta del adjudicatario en el recorrido S021 tampoco. (artículo 61 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

  4. Se citan los artículos 49.5 y 74.3 del RDL 2/2000 .

  5. La recurrente debe ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la no adjudicación del concurso respecto de los dos recorridos en cuestión, adjudicación que le hubiere correspondido por haber realizado la oferta más ventajosa en ambos casos y no haberse declarado desierto el concurso.Existe así un daño evaluable económicamente, que consiste en lo que hubiese cobrado de la Administración por hacer los servicios de los dos recorridos durante el curso 2000-20001.

  6. La valoración del criterio de seguridad de los vehículos del adjudicatario, resultando acreditado que no presentó las fichas técnicas de los vehículos, constituye una actuación de la Administración contraria al Pliego de Condiciones Particulares, al ordenamiento jurídico, y por tanto, anulable.

  7. La diferente valoración del criterio de antigüedad de los vehículos, haciendo media en los casos en los que no se adscribía un vehículo concreto a un recorrido, y no haciendo tal media cuando sí se hacía, constituye una actuación de la Administración que excede de su amplia discrecionalidad, precisamente porque impone un trato desigual para los licitadores.

    La adjudicación, por tanto, a favor de D. Jesus Miguel es nula de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del RDL 2/2000, de 16 de junio y del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 .

  8. En cuanto a la interpretación del Pliego de Bases Administrativas Particulares, no hay nada en él que permitiese a los licitadores interpretar que no debían adscribir un vehículo para ser utilizado de forma preferente en un determinado recorrido, para ser valorado precisamente el criterio de antigüedad.

  9. Falsedad de los datos aportados por el adjudicatario Sr. Jesus Miguel en cuanto a la fecha de primera matriculación de los vehículos WO-....-WB y GE-....-GZ , y en cuanto a la titularidad del PU-....-PW (artículos 20.g), 22 y 18.2 del RDL 2/2000).

TERCERO

La Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General del País Vasco se ha opuesto al recurso, con remisión al contenido del informe emitido por la Letrada- Secretaria de la Comisión Central de Contratación, de fecha 22 de mayo de 2001 (folios 0 a 3 expte), respecto a los aspectos del procedimiento...

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