STSJ Comunidad de Madrid 41/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:8949
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0031475

Procedimiento Recursos Ley Jurado 55/2018

Materia: Homicidio por imprudencia

Apelante: D./Dña. Raimunda y D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. DOLORES JARABA RIVERA

D./Dña. Arsenio

PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 41/2018

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 13 de abril del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don VICENTE MAGRO SERVET, designado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 22 de noviembre de 2017 la Sentencia nº 477/2017, en la causa de Tribunal del Jurado nº 446/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

Arsenio, mayor de edad, nacido en República Dominicana, el día NUM000-1980, en situación irregular, sin antecedentes penales, el día 17 de Marzo de 2015, sobre las 13,50 horas, cuando se encontraba al cuidado del bebé de cinco meses y once días Lidia, nacida el día NUM001/2014 en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de DIRECCION000 (Madrid) donde la niña también residía junto a sus padres Carlos Jesús y Raimunda, por razones desconocidas agarró fuertemente por la cintura al bebé y Arsenio zarandeó a la niña no siendo consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencias de su acción.

Como consecuencia del zarandeo la niña sufrió traumatismo encefálico con producción de hemorragia intracraneal, que fue revertida por los servicios del SUMA en el mismo domicilio, siendo trasladada a la Fundación Hospital de DIRECCION000 y de allí al Hospital DIRECCION001 de Madrid, en donde la niña falleció sobre las 13,15 horas del día 19- 3-2015 por fracaso multiorgánico y muerte encefálica consecutiva. Lidia era hija de Carlos Jesús y Raimunda y tenía un hermano de 11 años, Cayetano.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP a la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a en la suma de 105.448,93 euros a los padres del bebé fallecido Carlos Jesús y Raimunda, por los perjuicios derivados del fallecimiento de Lidia, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada la misma, el 12 de diciembre de 2017, interpusieron contra ella recurso de apelación D. Carlos Jesús y Dª. Raimunda, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Jaraba Ribera, que, formalmente, se concreta en los siguientes motivos, por su orden expuestos:

  1. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por irracional motivación al omitir la Sentencia " cualquier referencia a que el acusado es padre de dos hijos, y por lo tanto tiene claridad de su violento comportamiento, y a la absoluta negativa a asumir sus hechos, como así también referir en los hechos probados 'razones desconocidas', ni a por qué se altera la clara y pacífica jurisprudencia acerca del dolo".

  2. Infracción de ley por aplicación indebida del art. 142 CP y, correlativamente, incorrecta inaplicación del art. 139.1ª CP o, subsidiariamente, del art. 138 CP: y ello con fundamento, en síntesis, en que "el zarandeo que el acusado aplicó a la menor Lidia fue consciente, persistente e intenso, pese a lo cual lo realizó, al menos con dolo eventual, no teniendo capacidad alguna de defensa la bebé de cinco meses; su actuación posterior, en contra de lo postulado por el Jurado, no excluiría el dolo eventual, pues respondería únicamente a una estrategia exculpatoria.

  3. Error en la valoración de la prueba , toda vez que de las distintas pericias médicas realizadas, y ratificadas en juicio, surge con claridad que el acusado zarandeó brutalmente a la menor.

CUARTO

La representación del acusado interpone recurso de apelación mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2017, en el que solicita el dictado de Sentencia que, con revocación de la impugnada, acuerde la absolución de D. Arsenio.

Invoca el recurso la vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, por insuficiencia y falta de idoneidad de la prueba de cargo en que se sustenta la condena: la primera declaración del acusado durante la instrucción no podría utilizarse como fundamento de la posterior Sentencia, y, además, en ella D. Arsenio nunca reconoció ni la intensidad ni la violencia en el zarandeo de la bebé que se le atribuye, habiendo negado en el juicio oral que hubiese sacudido a la niña de forma violenta.

Asimismo repara el recurso en que los médicos no supieron precisar qué tiempo transcurre entre el zarandeo y los síntomas que de él se ha de derivar, pudiendo discurrir varios días: la niña no tenía, según los forenses, síntomas de violencia externa que demuestren el sacudimiento fuerte e intenso: no existirían, pues, indicios en que sustentar mínimamente la condena basada en el hecho de que el acusado hubiese agarrado con fuerza a la bebé por la cintura zarandeándola.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2018 la representación de D. Carlos Jesús y de Dª. Raimunda impugna el recurso de apelación del acusado.

SEXTO

Por escrito datado el 31 de enero de 2018 y registrado el siguiente día 2 de febrero el Ministerio Fiscal impugna tanto el recurso de apelación de la acusación particular como el de la defensa, interesando la confirmación de la Sentencia apelada, que juzga plenamente conforme a Derecho.

En el acto de la vista los apelantes y el Ministerio Público corroboran íntegramente sus respectivos argumentos y pretensiones.

SÉPTIMO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formándose el oportuno rollo de Sala por DIOR de xx de marzo de 2018.

OCTAVO

Se señala para la vista del recurso el día 12 de abril de 2018, a las 12:30 horas (DIOR 07/03/2018), fecha en la que tuvo lugar quedando los autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 07/03/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de D. Arsenio

PRIMERO

El relato fáctico de la Sentencia se corresponde con el hecho tercero del objeto del veredicto, que el Jurado ha declarado probado, por 8 votos a favor, con la siguiente motivación -Anexo 1 al Acta del Veredicto:

  1. Queda probado que hay zarandeo por:

    En el acta del segundo día en la página 10 el Dr. DIRECCION002 dice: "Para producir un mecanismo de este tipo, tiene que ser un zarandeo mantenido, en varias ocasiones y de forma intensa, con brusquedad, con fuerza, el oftalmólogo del hospital lo describe muy bien y dice 'pliegue macular en ojo izquierdo que indica zarandeo muy intenso'".

    Pág. 11 Declaración de la Doctora Mercedes.

    La muerte de Lidia se produce por un zarandeo intenso y prolongado y no se ha evidenciado ninguna otra causa anexa a esta única y fundamental causa. Zarandeo intenso y prolongado, intenso seguro.

  2. Queda probado que el acusado realizó el zarandeo.

    El acusado ha reconocido (pág. 3 declaración primer día) cuando se queda solo con la niña, mientras el padre fue a buscar al hijo del dicente, no entró nadie en la casa. Estaban en la casa solo la niña y el dicente.

    El Jurado considera que, aunque el acusado en su declaración presencial niega que agitó a la niña, en su primera declaración sí reconoce que cogió y agitó a la niña.

  3. Queda probado que el acusado no era consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencias de su acción.

    El acusado declara que inmediatamente llamó al padre de la niña y a los servicios de emergencia de forma reiterada y se preocupa de la salud de la niña insistiendo e incluso recibiendo por parte del personal de emergencias una llamada a la calma. Lo cual nos hace entender que no conocía la gravedad y consecuencias de sus actos.

    Por su parte, la Sentencia integra esta motivación resumiendo las declaraciones en el plenario de los distintos testigos y peritos -FJ 2º-, y reitera las fuentes de prueba a que acude el Jurado para declarar probado que " la menor fallece por el acto intenso del zarandeo brusco e intenso del acusado sobre la menor", quien sin embargo " no pudo prever que con su conducta iba a causar la muerte de la menor (culpa consciente)" - sic - (FJ 3º).

    Acto seguido, tras constatar los requisitos de la prueba indiciaria (FJ 4º), la Sentencia estima, ciertamente con parquedad, que el Jurado ha formado su convicción acerca de la autoría y culpabilidad del acusado de un modo razonable: acreditada la causa de la muerte del bebé por zarandeo según las unánimes pericias practicadas que descartan cualquier otra dolencia generadora del óbito, entre ellas la cardiaca -Dres. Laureano, Octavio y Pelayo-, se considera a Arsenio autor de dicho zarandeo por haberlo reconocido así en la Instrucción -el Jurado cree esta declaración por oposición a la del Plenario-,...

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