STSJ La Rioja 175/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2018:380
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00175/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001220

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000160 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000396 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Beatriz

ABOGADO/A: JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 175-2018

Rec. 160/2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a seis de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 160/2018 interpuesto por Dª Beatriz asistida del Abogado D. Juan Tomás Rodríguez Arano contra la SENTENCIA nº 140/18 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 17 DE MAYO DE 2018 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Beatriz se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PENSIÓN POR JUBILACIÓN.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 DE MAYO DE 2018 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Beatriz, nacida el NUM000 de 1.956, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestando servicios como empleada de banca para la entidad CAJA NAVARRA, integrada en BANCA CÍVICA, S.A., hasta el 25 de abril de 2.012, fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral entre las partes en virtud de contrato que suscribió en orden a su prejubilación.

SEGUNDO

Con fecha de 26 de marzo de 2.012 la demandante recibió de la entidad BANCA CÍVICA, S.A. una comunicación bajo la referencia al asunto "Oferta de prejubilación para el personal de Banca Cívica, S.A. nacido en el año 1.956" en la que se indica que pone en su conocimiento que la entidad "asumió un compromiso con el personal en activo nacido en el año 1956 para permitir el acceso a su prejubilación en las condiciones económicas previstas en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2.010". Se añade que a tal efecto se le traslada la oferta de prejubilación que se instrumentará en las mismas condiciones económicas establecidas en dicho acuerdo, asumiendo la entidad el coste correspondiente a la prestación contributiva de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social desde el momento de la desvinculación y hasta el momento en que cumpla 64 años de edad.

Se añade el inciso "salvo la redacción definitiva de la Ley de reforma laboral, actualmente en tramitación parlamentaria, nos permite implementar dicha desvinculación, respecto a estas dos cuestiones indicadas, en idénticos términos que se han efectuado en el expediente de regulación de empleo NUM002 ".

La actora se adhirió a dicho sistema de prejubilaciones para el personal de Banca Cívica nacido en 1956 y con una antigüedad superior a cinco años, siéndole remitido por Banca Cívica el 18 de abril de 2.012 las condiciones en que se debía instrumentar la prejubilación, documento a los folios 33 y ss de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, señalando expresamente:

" (...) Una vez recibida su adhesión a la oferta, como continuación a dicha comunicación, mediante el presente documento, ponemos en su conocimientos las condiciones en que se instrumentará la prejubilación en su caso, teniendo en cuenta que al día de la fecha, el ERE NUM002 autorizado por la Dirección General de Trabajo en fecha 31 de enero de 2011 ha finalizado completamente, al haberse acogido al mismo los 1.0100 empleados contemplados en dicho expediente.

Asimismo, las modificaciones legales que se han producido en los últimos meses (Reforma Laboral y Ley de Consolidación del Sistema de Seguridad Social), hacen que la oferta por parte de la Entidad de un sistema de prejubilaciones semejante al que estuvo en vigor para las personas que se pudieron adherir a la medida de prejubilación del ERE NUM002 durante el año 2011 no sea posible.

Bajo esta premisa, la Entidad mediante la presente comunicación le oferta el acceso a un sistema de prejubilación en las mismas condiciones económicas establecidas en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2010 y que tendría las siguientes características.

La extinción de su contrato de trabajo se producirá de mutuo acuerdo entre las partes al amparo del artículo

49.1.letra a) del estatuto de los Trabajadores el próximo día 25 de abril de 2012.

Por tratarse de una extinción del contrato por mutuo acuerdo entre las partes no se tendrá derecho a la prestación de desempleo contributivo. Por este motivo el importe de la compensación por prejubilación tiene en cuenta un importe de 0,00 euros por dicho concepto al aplicar la regla de cálculo recogida en el apartado II.1 "Prejubilaciones" del Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2.010. El importe correspondiente a la prestación por desempleo que le hubiera correspondido en caso de despido se ha tenido en cuenta al cuantificar la compensación de prejubilación.

Con efectos al día siguiente a la extinción del contrato con Banca Cívica, Usted deberá suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social a través del modelo TA0040 hasta el cumplimiento de los 64 años de edad. (...) ".

TERCERO

Con fecha de 25 de abril de 2.012 la demandante y la entidad BANCA CÍVICA, S.A. suscribieron el documento de extinción de contrato de trabajo unido a las actuaciones, a los folios 36 y ss, cuyo contenido se da por reproducido. En la Estipulación Primera del referido Acuerdo se indica que "ambas partes acuerdan, con fecha de efectividad de 25/04/2012, al amparo del artículo 49.1.a) del estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral que hasta esa fecha les unía, por mutuo acuerdo entre las partes, quedando igualmente extinguidas todas las obligaciones dimanantes de la misma con excepción de las recogidas en el presente documento".

En la Estipulación Segunda, al regular la compensación por prejubilación, se indica que "De las formas de cobro previstas en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2010, Dña. Beatriz elige como forma de cobro de la compensación por prejubilación la siguiente: En forma de capital sin aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo del que soy partícipe. Y como compensación por la prejubilación mediante la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, Banca Cívica abonará a Dña. Beatriz una cantidad neta de 267.667'81 euros".

Asimismo, se indica que "Adicionalmente, la Entidad abonará en un único pago a la finalización de la relación laboral el importe correspondiente destinado al pago del convenio especial con la Seguridad Social hasta que la persona prejubilada cumpla los 64 años de edad. Este importe asciende a un total de 78.298'46 euros".

En la Estipulación E) se indica: "A partir de los 64 años, una vez que el trabajador haya accedido a la situación de jubilación, y hasta los 65 años, Banca Cívica, S.A. abonará un complemento equivalente al 50% de la diferencia entre la pensión de jubilación bruta que el trabajador perciba de la Seguridad Social y la cantidad neta percibida, en forma de renta o de capital, correspondiente a una anualidad del periodo de prejubilación. En todo caso, si la anualidad correspondiente al periodo de prejubilación es superior a 45.000 euros netos, se computará, a efectos del cálculo del complemento, ésta última cantidad".

Finalmente, en la Estipulación Tercera, relativa al Convenio especial con la Seguridad Social, en su último párrafo, se indica: "En caso de que la persona prejubilada accediera a la jubilación anticipada de manera voluntaria por cumplir los requisitos establecidos en la normativa de Seguridad Social antes de cumplir los 64 años de edad se operará de la misma manera, reintegrando el interesado a la Entidad las cuotas del convenio especial que no fueran a ser satisfechas. Asimismo, también se seguirá este régimen en el caso de fallecimiento de la persona prejubilada antes de que cumpla los 64 años de edad".

CUARTO

Consta unido a las actuaciones, a los folios 13 a 30, cuyo contenidos e da por reproducido, el Acuerdo Laboral en el marco del proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica, S.A.

QUINTO

Constan unidos a las actuaciones, a los folios 156 y ss, en el ramo de prueba de la demandante, los documentos registrados en la Dirección Provincial del INSS en navarra, Burgos y Barcelona, respecto de comunicaciones, respectivamente, de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la entidad Caixa Navarra de la Confederación de Sindicatos Independientes de Caja de Ahorros y afines en Burgos, y por la Sección Sindical de Comisiones Obreras de Caixabank, S.A. en Barcelona.

En tales comunicaciones se hace referencia a que se entrega el Acuerdo Laboral en el marco del proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica, S.A. y la relación de códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo, a los efectos de lo previsto en la Adscripción Final...

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