STSJ Galicia 16/2018, 24 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2018
Fecha24 Julio 2018

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2018

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Don Fernando Alañón Olmedo

-------------------------------------------------------

A Coruña, 24 de Julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 3/2018, interpuesto, por Doña Constanza representada por el Sr. Procurador D. Manuel Pedreira del Río, bajo la dirección letrada de don Juan José Varela Ferreiro contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, el treinta y uno de Octubre de 2017, en el rollo número 320/2017, conociendo en segunda instancia de los autos del Juicio verbal número 385/2016, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Betanzos, sobre acción declarativa de serventía y acción confesoria de servidumbre como subsidiaria y condenas consecuentes, siendo recurridos Doña Elisenda y la comunidad de herederos de D. Jose Ignacio, representados por la Sra. Procuradora doña María Luisa Sánchez Presedo , bajo la dirección letrada de don Pablo Lozano Pardiño.

Es ponente S.Sª Ilma. D. Juan Luis Pía Iglesias.

Antecedentes de hecho

Primero.- El Sr. procurador D. Manuel Pedreira del Río, en nombre y representación de Dª Constanza y bajo la dirección letrada de D. Juan José Varela Ferreiro, interpuso con fecha de registro 17/08/2016 demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos contra la comunidad de herederos de D. Jose Ignacio, aquí recurrida, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: "a) Se declare la existencia de una serventía o camino privado en el lugar indicado en la relación de hechos de esta demanda y en el informe pericial adjunto a la misma, que da servicio, entre otras fincas, a la parcela de mí mandante descrita en el hecho primero.-b) Subsidiariamente y de no admitirse lo solicitado en el apartado anterior, se declare que mi mandante tiene derecho de paso permanente, a pie o con vehículo o maquinaria, sobre la parcela NUM000, propiedad de la demandada, en toda la extensión superficial que ocupa el camino, y que resulta del informe pericial antes indicado.-c) En cualquier caso, se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose de realizar cualesquiera actos que las contradigan, así como a restituir el uso del camino y reponerlo a su costa a las condiciones existentes antes de los actos por aquélla realizados, y que se indican en el hecho tercero de la demanda.-d) Se imponga a la demandada el pago de todas las costas causadas si se opusiere a las pretensiones de esta demanda."

Se admitió a trámite la demanda por decreto de fecha 03/10/2016 y se emplazó a los demandados, contestando el 23/11/2016 la Sra. Procuradora Dª María Luisa Sánchez Presedo en representación de los demandados y también en representación de Dª Elisenda.

Por diligencia de ordenación de fecha 03/01/2017 se señala para la celebración del juicio el día 14 de Febrero de 2017. Celebrado el juicio tras afirmarse y ratificarse en sus escritos las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Admitida la prueba declarada pertinente de la propuesta por las partes, quedando los autos vistos para sentencia.

Segundo .- El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos dictó sentencia el 14/02/2017, cuyo fallo es como sigue:"ESTIMANDO ÍNTEGRNNTE la demanda presentada por el procurador/a D. Pedreira del Río, en nombre y representación de Dª. Constanza, y asistido por el letrado/a D. Juan José Varela, contra la Comunidad de Herederos Jose Ignacio, representado por el procurador/a Dª. María Luisa Sánchez Presedo, y asistido por el letrado D. Pablo Lozano Pardiño, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de una serventía o camino privado en el lugar indicado en la relación de hechos de esta demanda y en el informe pericial adjunto a la misma, que da servicio, entre otras fincas, a la parcela del demandante descrita en el hecho primero.- Así mismo, SE CONDENA a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose de realizar cualesquiera actos que la contradigan, así como a restituir el acto del camino y reponerlo a su costa a las condiciones existentes antes de los actos par aquella realizados, y que se indican en el hecho tercero de la demanda.-Se condena al abono de las costas procesales a la parte demandada."

Tercero .-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. El 31/10/2017 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:"Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia N° 3 de Betanzos de 14.2.2017, y en consecuencia se desestime íntegramente la demanda entablada, con imposición de costas en la instancia a la actora y sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.-Se decreta la pérdida del depósito constituido."

Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal el 18/01/2018 y personadas ante el mismo las partes, la Sala dictó auto con fecha 16/05/2018 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. La Sra. procuradora Dª María Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de Dª Elisenda y de la comunidad de herederos de D. Jose Ignacio, formalizó escrito de oposición al recurso el 18/06/2018, bajo la dirección letrada de D. Pablo Lozano Pardiño.

La Sala, por providencia de, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Ex art. 469.1.4º de la LEC denuncia la parte recurrente la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución española, al considerar que la valoración probatoria realizada por la Audiencia de A Coruña resulta arbitraria o ilógica y contraria al principio de inmediación procesal con infracción de los arts. 218.2, 265, 269, 319, 348 y 376 de la LEC.

    Según la parte recurrente demuestra tan grave vulneración de derechos la obviedad de que el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Betanzos estimó justamente lo contrario de lo que sostiene la sentencia recurrida y debe respetarse su criterio ex inmediación, que permita que prevalezca la valoración de quien presidió la práctica de la prueba conforme al citado principio de inmediación, pero se argumenta por la parte recurrida que la motivación es correcta y razonable.

    En realidad la contradicción entre dos sentencias no implica per se la calificación de absurda o ilógica para ninguna de ellas y la inmediación, no es tan esencial como para dilucidar una cuestión probatoria, salvo en caso de dudas que no puedan solventarse de otro modo.

    En consecuencia, el hecho de la contradicción de las sentencias enriquece el debate, obliga a precisar los argumentos y es un indicio relevante, pero no excluye la necesidad de valorar el argumento básico del recurrente, cual es el definir si los argumentos de la sentencia recurrida son arbitrarios o ilógicos, disyuntiva que propone la parte recurrente y que no responde a iguales presupuestos y fundamentos.

    Lo arbitrario es lo que responde a decisiones infundadas y guiadas tan sólo por una voluntad explícita ajena a todo fundamento objetivo razonable y que suele referirse a intereses que se compadecen con la parcialidad y la falta de fundamentación que conducen siempre a una forma más o menos nítida de iniquidad.

    Aunque el adjetivo pueda usarse con otras finalidades y en contextos más discutibles, lo cierto es que basta con la lectura de la fundamentación de la sentencia recurrida para descartar tal arbitrariedad, pues la argumentación es jurídica, coherente y amplia sin que se aprecie ningún matiz interesado que no se adapte a las necesidades de las apreciaciones jurídicas.

    En cuanto a lo ilógico, debe puntualizarse que se refiere a defectos de razonamiento relacionados con el silogismo y no se identifica ni el silogismo fallido, ni sus causas, o al menos no se hace con la necesaria explicitud, dicho sea sin perjuicio de analizar los argumentos restantes que puedan afectar a esta consideración

    El camino litigioso existe al menos en algunas evidencias documentales y hasta es reconocido en la sentencia recurrida, siquiera se atribuya su existencia y uso a mera tolerancia, pero de la existencia del camino no cabe deducir sin más su origen, funcionalidad y naturaleza jurídica, lo cual obliga a examinar las pruebas practicadas que han sido valoradas de forma contradictoria en las dos sentencias pronunciadas hasta ahora.

    Así el camino es colindante con alguna de las fincas, aunque los recurridos insisten en el error de ubicación del camino, por cuanto en la demanda se insiste en ubicarlo en el viento este de la finca de la parte actora cuando en el informe pericial que la misma parte aporta se ubica dicho camino al oeste de la indicada finca, cual parece ser un mero error que no impide la exacta identificación del camino litigioso, porque el mismo se identifica con referencias catastrales y ubicación catastral muy precisa, así como a través de fotografías de contenido inequívoco.

    Es verdad que ese error pudo corregirse a lo largo del desarrollo del procedimiento, pero pese a no hacerlo, eso no implica que no se haya identificado con claridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Serventía y servidumbre de paso en Galicia
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • 16 Febrero 2023
    ...... reguladas de forma muy escueta por la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. En la actualidad se ... Asimismo, la Sentencia del TSJ de Galicia de 24 de julio de 2018 [j 3] reitera la jurisprudencia de esta Sala que ...541 Jurisprudencia citada ↑ STSJ Galicia 3/2004, 3 de Febrero de 2004. ↑ ......
4 sentencias
  • SAP Pontevedra 246/2023, 27 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
    • 27 Abril 2023
    ...serventía ( STSJG de 21 de junio 2005 con cita de las de 17 de noviembre 1997 y 18 de septiembre 2002 )". Asimismo, la Sentencia del TSJ de Galicia de 24 de julio de 2018 reitera la posibilidad de reconocer la existencia de una serventía por exclusión, esto es, cuando un determinado camino ......
  • SAP Pontevedra 385/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...serventía ( STSJG de 21 de junio 2005 con cita de las de 17 de noviembre 1997 y 18 de septiembre 2002 )". Asimismo, la Sentencia del TSJ de Galicia de 24 de julio de 2018 reitera la posibilidad de reconocer la existencia de una serventía por exclusión, esto es, cuando un determinado camino ......
  • SAP Orense 20/2023, 18 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
    • 18 Enero 2023
    ...( STSJG de 21 de junio 2005 con cita de las de 17 de noviembre 1997 18 de septiembre 2002)". 20. Asimismo, la Sentencia del TSJ de Galicia de 24 de Julio de 2018 reitera la posibilidad de reconocer la existencia de una serventía por exclusión, esto es, cuando un determinado camino de caract......
  • SAP Asturias 318/2023, 15 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
    • 15 Septiembre 2023
    ...su propiedad, propiciando, incluso, otra valoración de los datos fácticos concurrentes relativos a que goza de acceso propio (así STSJ Galicia de 24-7-2018) y su diferente Es decir, el actor al pretender en este proceso elevar a la condición de certeza jurídica la hipótesis planteada por es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR