STSJ Asturias 26/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:2743
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00026/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA CIVIL Y PENAL

OVIEDO

C/SAN JUAN, S/N - OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100022

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000026/2018

Sobre: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ramona, Jose Daniel, Ruth, ABOGADAS PARA LA IGUALDAD, Carlos Antonio, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: D/Dª Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO, Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO, Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO, MARTA HURTADO MARCH, POLIANA MARTINEZ FUERTES,

SENTENCIA 26/18

En OVIEDO, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación al Tribunal del Jurado 26/18, por homicidio; siendo APELANTES ABOGADAS PARA LA IGUALDAD, representadas por la Procuradora Sra. Marta Isabel Hurtado March; DOÑA Ramona, DON Jose Daniel Y DOÑA Ruth, representadas por la Procuradora Sra. María Teresa Rodríguez Alonso y DON Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Poliana Martínez Fuertes, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Octava con sede en Gijón en la causa Tribunal del Jurado 211/16 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de Tribunal del Jurado 1/2017 de la referida Sección Octava de Gijón, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente Sentencia, siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de Junio de 2.018, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, al acusado Carlos Antonio como reo de HOMICIDIO IMPRUDENTE, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y agravante de parentesco, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a que, como responsable civil, indemnice a cada uno de los padres de la víctima en la suma de 40.000 euros, y costas del procedimiento. Abónese al penado, a efectos de liquidación de condena, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. Únase a la presente sentencia el acta del jurado. Firme que sea la sentencia, procédase a la destrucción de las piezas de convicción".

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma.

CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose la vista el día 25 de Septiembre de 2018.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: El acusado Carlos Antonio, desde aproximadamente el año 2012, mantenía una relación sentimental con Carla, de nacionalidad española, conviviendo ambos en el domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Gijón, Asturias. Sobre las 02:30 horas de la madrugada del domingo día 13/03/2016, cuando la pareja se dirigía hacia su domicilio, iniciaron una acalorada discusión en la calle que continuó una vez accedieron al interior de la vivienda produciéndose un forcejeo con un cuchillo (de unos 22 centímetros de longitud, con el mango de plástico y una hoja de unos 11,5 centímetros de longitud, metálica y dentada), que Carlos Antonio llegó a clavar a Carla sin intención de causar su muerte, ocasionándole: una herida incisa penetrante, vertical de 1 cm., en línea media axilar, con un trayecto ligeramente oblicuo de fuera adentro, de arriba abajo y de izquierda a derecha, y una herida incisa penetrante de unos 1, 5 cm., en cara anterior del hemotórax izquierdo, línea media clavicular, con un trayecto ligeramente oblicuo de fuera adentro, de arriba abajo y de izquierda a derecha, que pese a su aparente levedad, a la postre, provocó su muerte, como consecuencia de un shock mixto hipovolémico por hemorragia interna y externa y por extravasación del contenido digestivo, tanto a cavidad abdominal como torácica, con producción de un cuadro de abdomen agudo, con el consiguiente resultado de insuficiencia cardio-respiratoria irreversible. Carla también presentaba lesiones consistentes en: herida incisa en ojal en brazo izquierdo en cara posteroexterna de 1 cm. aproximadamente y una herida tangencial en base del dorso del pulgar izquierdo. Durante todo el domingo día 13/03/2016, el acusado no requirió la presencia de los servicios médicos, no siendo hasta aproximadamente las 06:17 horas del día 14/03/2016 cuando llamó a los servicios de emergencia, que inmediatamente se personaron en el lugar y constataron que Carla ya no se encontraba con vida. Carla, de 34 años de edad, tenía como parientes más próximos, a su madre, Ramona, nacida el día NUM002/1960, su padre, Jose Daniel, nacido el día NUM003/1957, y su abuela materna, Ruth, nacida el día NUM004/1936, que en el ejercicio de las acciones penales y civiles reclaman la indemnización correspondiente. El acusado tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado, mediante sentencia firme de 10/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, y mediante sentencia firme de fecha 29/10/2013, DICTADA POR EL Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Sala de lo Civil y Penal, y recibidos en la misma, se turnó la Ponencia de acuerdo con las normas de reparto correspondientes. Por Providencia de esta Sala de 6 de Septiembre de 2018 se señaló para la celebración de vista del Recurso para el día 25 de Septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia de 7 de junio de 2018 dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el Rollo del Tribunal del Jurado 1/2017 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, por el Abogado del Estado, por la acusación particular ejercida por Jose Daniel y Ruth representadas por la Procuradora de los Tribunales María Teresa Rodríguez Alonso y por la acusación popular ejercida por la asociación "Abogadas para la Igualdad" representada por la Procuradora de los Tribunales Marta Hurtado March. Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, sustancialmente idénticos, con amparo procesal en el artículo 846 bis c) apartado b), se fundamentan en un único motivo, por infracción legal en la calificación jurídica de los hechos por indebida aplicación del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 141.1.1º del mismo Código y consiguientemente indebida aplicación del artículo 142 también del Código Penal. Los recursos interpuestos por la acusación particular ejercida por la familia de la víctima y la acusación popular que ejerce la asociación "Abogadas para la Igualdad" se fundamentan en varios motivos, unos con amparo procesal en el artículo 846 bis c) apartado a) y también sostienen idéntica motivación a la del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, con amparo procesal en el artículo 846 bis c) apartado b) por infracción legal en la calificación jurídica de los hechos. También el acusado interpuso recurso supeditado de apelación.

SEGUNDO-. La estimación de alguno de los motivos que con amparo procesal en el artículo 846 bis c) apartado a) formulan las acusaciones particular y popular daría lugar a la nulidad del veredicto y por tanto del...

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