STSJ La Rioja 174/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2018:378
Número de Recurso165/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0002029

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Florentino

ABOGADO/A: ENRIQUE MARTINEZ MARCOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 174-2018

Rec. 165/18

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

En Logroño, a seis de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 165/18 interpuesto por D. Florentino asistido del Letrado D. Enrique Martínez Marcos, contra la sentencia nº 156/18 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho y siendo recurrido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado en La Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Florentino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD POR INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa CRISTAL RIOJA S.L. con una antigüedad del 1.07.1999, categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto diario de 49Ž45 € (ipp).

SEGUNDO

Con fecha 19.05.2017 la empresa le comunicó su despido por causa objetiva y efectos de ese mismo día, reconociendo a su favor por tal concepto una indemnización de 17.722Ž88 € que indicaba le era imposible pone a su disposición por falta de liquidez.

Presentada papeleta de conciliación administrativa previa en su impugnación, alcanzaron las partes en el acto celebrado al efecto el 7.06.2017 Acuerdo por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor en concepto de indemnización la suma de 36.642Ž45 € que ofrecía a abonar en 7 días mediante transferencia a la cuenta en que el trabajador venía percibiendo habitualmente sus salarios, propuesta que fue aceptada por éste.

Instada su ejecución judicial ante el incumplimiento de la empresa, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (ENJ 74/17), que denegó el despacho de ejecución mediante Auto 6.07.2017 por encontrarse la entidad ejecutada en situación de concurso.

TERCERO

Con fecha 9.10.2017 el administrador concursal designado al efecto certificó a favor del actor las siguientes deudas: Créditos con privilegio general del art. 91.1 LC, correspondientes a salarios e indemnizaciones, por un importe total de cuarenta mil setecientos diecisiete euros con ochenta y ocho céntimos (41.838Ž29 €) euros, con el siguiente desglose:

Salarios 5.195Ž84 €

Indemnización 36.642Ž45 €

CUARTO

El actor presentó ante FOGASA y en fecha 9.10.2017 solicitud de prestación de garantía salarial, dictándose el 13.10.2017 Resolución denegatoria por el siguiente motivo: " Con la documentación aportada al expediente procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas por el interesado ya que el título ejecutivo aportado consiste en un "acta de conciliación celebrado ante órgano extrajudicial- Expediente 705/2017 de 7.06.2017 ante el Servicio de Relaciones laborales y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja con el resultado de CON AVENENCIA", que resulta insuficiente a efectos del reconocimiento de prestaciones indemnizatorias de garantía salarial conforme establece el art. 33.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo. En este sentido sentencias del tribunal Supremo núm, 794/2016 de 3 de octubre, TSJ de Galicia núm 5347/2015 de 13 de octubre, TSJ castilla La Mancha núm 727/2014 de 12 de junio ".

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florentino contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a este organismo de las pretensiones formuladas en su contra. "

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Florentino siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 156/18 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, de fecha 25 de mayo de 2018, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de D. Florentino, en cuyo primer motivo y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, en relación con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 2, 3 y 4; y la Ley 36/2011 en sus artículos 23, 66, 67, 276 y 277.

En el segundo y último motivo, y bajo el mismo amparo procesal- que será estudiado conjuntamente, por evidentes razones metodológicas- el Letrado recurrente denuncia la infracción del artículo 20, en relación con el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; así como del artículo 14, en relación con el artículo 10-2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

A) Los apartados 1 a 3 del Art. 33 ET en su versión vigente a partir del 1/01/14, que por razones cronológicas es la aplicable al caso, dispone textualmente:

" 1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o...

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