STSJ Canarias 23/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:1161
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000021/2018

NIG: 3501631220180000010

Resolución:Sentencia 000023/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000089/2017

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Eva ; Procurador: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ

Apelado: Pablo ; Procurador: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ

Apelado: Ramón ; Procurador: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ

Apelado: Romualdo ; Procurador: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ

Apelado: Secundino ; Procurador: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Teofilo ; Procurador: GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2018.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 21/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 37/2016 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 89/2017 se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2018 , actuando como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Dª Lucía Machado Machado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. ) A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el tribunal del jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a Teofilo como autor de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad de los artículos 139.1.1 ª y 3 ª y 2 , y 140.1.1ª del Código Penal , por lo que procede imponer a Teofilo la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ), libertad vigilada durante 10 años (a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad) ( artículo 140 bis en relación con el 106 del Código Penal ), la prohibición de residir y de acudir a Icod de los Vinos, así como la de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de estudios o de trabajo o cualquier lugar frecuentado o donde se encuentren Candelaria , Damaso y Benedicto y Eva , Pablo , Ramón , Romualdo y Secundino , así como la de comunicarse con las personas mencionadas por cualquier medio, por sí mismo o a través de terceros, por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta y a cumplir simultáneamente con esta ( artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal ).

  2. ) En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Pablo , Ramón , Romualdo y Secundino en la suma de 75.000 euros a cada uno y a Eva en la de 100.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. ) Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo en otro proceso, acordándose mantener la situación de prisión provisional para Teofilo al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia.

  4. ) Se imponen al condenado las costas devengadas, incluidas las de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 37/2016 por el presunto delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 89/2017, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2018 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

PRIMERO.- Sobre las 12.30 horas del día 14 de enero de 2016, Teofilo fue al domicilio de Severino , situado en la CALLE000 , nº NUM000 del BARRIO000 (Icod de los Vinos) y una vez dentro de la casa, con la intención de acabar con su vida, le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre.

SEGUNDO.- Teofilo se presentó en casa de Severino y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de Severino .

TERCERO.- Teofilo le propinó a Severino más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal y le propinó numeroso golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese.

CUARTO.- Severino padecía una discapacidad como consecuencia de un ictus isquémico a nivel del tronco encefálico que había sufrido hacía años y que le provocaba una alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe circunstancia que Ángel Daniel conocía. Además, a la anterior declaración de hechos probados debe añadirse que:

QUINTO.- Severino en el momento de su muerte tenía 66 años de edad y tenía cuatro hijos llamados Pablo , Ramón , Romualdo , Secundino y Eva . Esta última convivía con Severino en el mismo domicilio.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Teofilo . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- D. Teofilo , representado por la procuradora doña Giulia Nathali Feliziani Gil, asistido por el abogado don Ángel Ausín Ibáñez.

En concepto de apelados:

- Dª Eva , D. Pablo , D. Ramón , D. Romualdo y D. Secundino , como acusación particular, representados por la procuradora doña María Cristina Sosa González y asistidos por el abogado don Juan Francisco López-Montero Velasco.

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO: El 16 de abril de 2018 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 29 de mayo de 2018 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La representación letrada de don Teofilo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado nº 89/2017, dictada en fecha 21 de marzo de 2018 , cuyo fallo, a tenor del veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado condena al recurrente a la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante 10 años, prohibición de residir y de acudir a Icod de los Vinos, así como la de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de estudios o de trabajo o cualquier lugar frecuentado o donde se encuentren Candelaria , Damaso y Benedicto y Eva , Pablo , Ramón , Romualdo y Secundino , así como la de comunicarse con las personas mencionadas por cualquier medio, por sí mismo o a través de terceros, por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta y a cumplir simultáneamente con ésta.

Los motivos que la parte apelante alega son tres: el primero, al amparo del arts. 846 bis c) apartado a) de la LECrim ., denuncia el quebrantamiento de las normas y garantías procesales; El segundo, con fundamento en el apartado b) del ya citado artículo de la Ley Procesal Penal considera que concurre infracción de precepto constitucional, con base en los arts. 24.2 y 120.3 de la Constitución Española ; En tercer y último lugar entiende que ha existido vulneración de la presunción de inocencia, conforme a lo previsto en el art. 846 bis c), apartado e) de la Ley Adjetiva Penal .

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular se oponen a los citados motivos de recurso e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Como ya se ha adelantado en el Fundamento anterior, el primero de los motivos denuncia al amparo del arts. 846 bis c) apartado a) de la LECrim ., el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación del acta de votación y...

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