STSJ Cataluña 74/2018, 13 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución74/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 39/2018

SENTENCIA NÚM. 74

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 13 de septiembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 39/2018 contra la sentencia dictada en el 499/2015 Recurso de apelación - Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 535/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona. La Sra. Ofelia ha interpuesto recurso de casación, representada por el/la Procurador/a JESUS MIGUEL ACIN BIOTA y defendida por el/la Letrado/a EDUARD MANUEL CIURANA RODRIGUEZ. La CP C. DIRECCION000 NUM000 BARCELONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. SERGI BASTIDA BATLLE y defendida por el/la Letrado/a FRANCESC DA DELCLÓS PERIS.

SENTÈNCIA NÚM. 74

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 13 de setembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 39/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 499/2015 de la Secció Civil 14a de l'Audiència Provincial Barcelona , com a conseqüència del procediment ordinari 535/2014 del Jutjat de Primera Instància 31 de Barcelona. La Sra. Ofelia ha interposat recurs de cassació representada pel procurador JESUS MIGUEL ACIN BIOTA i defensada pel lletrat EDUARD MANUEL CIURANA RODRIGUEZ . La CP del c. DIRECCION000 , NUM000 , de BARCELONA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. SERGI BASTIDA BATLLE i defensada pel lletrat FRANCESC DA DELCLÓS PERIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Jesús Miguel Acín Biota, actuó en nombre y representación de Ofelia formulando demanda de 535/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2017 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por Ofelia , contra Comunidad de Propietarios de la Finca de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de octubre de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"1.- Desestimant el recurs d'apel lació interposat per la Sra. Ofelia i la impugnació formulada per la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM001 DE BARCELONA contra la Sentència dictada el 24 de febrer de 2015 pel Jutjat de Primera Instància nº 31 de Barcelona, confirmem la resolució recorreguda.

  1. - No imposem a cap de les parts el pagament de les costes d'aquesta alçada.

Es declara la pèrdua per la part apel lant del dipòsit constituït per a recórrer".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Ofelia interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 12 de marzo de 2018, este Tribunal se declaró competente y lo admitió a trámite, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de mayo de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de julio de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER . El procurador dels tribunals Sr. Jesús Miguel Acín Biota va actuar en representació de Ofelia i va formular la demanda de procediment ordinari 535/2014 del Jutjat de Primera Instància 31 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 20 d'octubre de 2017 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por Ofelia , contra Comunidad de Propietarios de la Finca de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial condena en costas".

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 14a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 20 d'octubre de 2017 , amb la part dispositiva següent:

"1.- Desestimant el recurs d'apel lació interposat per la Sra. Ofelia i la impugnació formulada per la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM001 DE BARCELONA contra la Sentència dictada el 24 de febrer de 2015 pel Jutjat de Primera Instància nº 31 de Barcelona , confirmem la resolució recorreguda.

  1. - No imposem a cap de les parts el pagament de les costes d'aquesta alçada.

Es declara la pèrdua per la part apel lant del dipòsit constituït per a recórrer".

TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de Ofelia va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 12 de març de 2018, aquest Tribunal es va declarar competent, el va admetre a tràmit i el va traslladar a la part objecte del recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART . Per mitjà d'una provisió de data 3 de maig de 2018 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 12 de juliol de 2018.

N'ha estat ponent la magistrada Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La Sentencia dictada en segunda instancia por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y objeto del presente recurso de casación por interés casacional, confirmó la de primer grado que desestimaba la demanda interpuesta por la Sra. Ofelia contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.

En la demanda solicitaba la actora que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad demandada en Junta celebrada en fecha 26 de marzo de 2014 por el que se modificaban los Estatutos de la comunidad para prohibir el uso turístico y otros análogos en todos los elementos privativos del inmueble, acuerdo que se adoptó una vez la actora comunicó su intención de llevar a cabo dicha actividad en su piso a la administradora de la finca.

La sentencia de apelación admite la validez del acuerdo y también su afectación a la parte demandante por estimar que aun cuando el acuerdo comunitario fue tomado una vez la Sra. Ofelia ya había manifestado su voluntad de utilizar su piso para esa actividad y obtenido las licencias administrativas correspondientes, sabía que los propietarios se oponían a ella con anterioridad.

El recurso de casación se presenta por tres motivos en los que se denuncia la violación de los artículos 553-11.3, en relación con el art. 553 - 31.1,a ); el art. 553-10.2,c), en relación con el art. 547-1.1 y 553 - 37.1; y la infracción del art. 9 de la CE en relación con la normativa anterior del CCCat, por inexistencia de doctrina legal ex art. 3.b) de la Llei 4/2012 del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña, o bien, por vulneración de la jurisprudencia de esta Sala según la letra a) del art. 3 de la misma ley .

Los tres motivos del recurso tienden a combatir la decisión de la Audiencia de estimar que el acuerdo comunitario objeto de la litis también es oponible a la parte demandante a pesar de que ya contaba, cuando fue adoptado, con el permiso administrativo para llevar a cabo la actividad.

La Sala apreció la existencia de interés casacional en el caso ya que sobre la eventual retroactividad de las normas limitadoras de los usos que pueden llevar a cabo los copropietarios, por acuerdos de la Junta de la Comunidad, solo existía en realidad una sentencia, la nº 33/2016 de 19 de mayo , que además trataba el supuesto en forma tangencial.

La parte recurrida se opone a la admisión del recurso de casación sosteniendo que lo que se pretende es una nueva revisión de los hechos.

Pues bien, no se dan los óbices de admisibilidad del recurso que se apuntan ya que no existe prácticamente controversia en cuanto a lo sucedido, sino que lo discutido son las consecuencias jurídicas de los hechos o lo que es igual la corrección de la aplicación de la normativa jurídica atinente al caso, que es lo propio del recurso de casación cuando no existe jurisprudencia sobre una determinada cuestión jurídica, o bien ha sido infringida, si la hubiere, por la sentencia de apelación.

Ello sentado, dada la evidente conexidad entre los tres motivos del recurso, todos ellos serán resueltos a la vez por la Sala.

SEGUNDO

.- Antecedentes

Son antecedentes necesarios de los que debe partirse para la resolución del presente recurso de casación, los siguientes:

  1. - La demandante adquirió el piso NUM002 NUM003 que forma parte del edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Barcelona el día 29 de octubre de 2010. Entonces en los Estatutos de la Comunidad no existían restricciones sobre el destino o actividades de los pisos.

  2. - La actora comunicó a la Administradora de la finca antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acuerdos relativos a la prohibición de pisos turísticos
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Modificación de la propiedad horizontal
    • 6 d3 Março d3 2024
    ... ... 4.1 Castilla La Mancha 4.2 Cataluña 4.2.1 Actividades prohibidas en los ... Sin embargo, el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en ... (STS 495/2020, 19 de Mayo de 2020) [j 13] ha determinado además que ese carácter, ... indica la Sentencia TSJC de 13 de septiembre de 2018 [j 18] los estatutos tienen carácter ... ↑ STSJ" Cataluña 33/2016, 19 de Mayo de 2016 ... \xE2" ... ...
1 sentencias
  • SAP Barcelona 386/2022, 17 de Junio de 2022
    • España
    • 17 d5 Junho d5 2022
    ...parte diferente a la del derecho común. Así, por ejemplo, señala la STSJ de Cataluña, Civil sección 1 del 13 de septiembre de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5827/2018): "Como indicamos en la STSJCat 33/2016 de 19 de mayo, en Cataluña, a diferencia del régimen regulador de la LPH de 21-7-1960, la modif......
4 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR