STSJ Comunidad Valenciana 1190/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2017:9004
Número de Recurso314/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1190/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de 2017.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 1.190/2017

En el recurso de apelación número 314/2017.

Es parte apelante DON Luis Francisco, representado por el procurador D. Fernando Palacios de la Cruz y defendido por el letrado D. Juan Gracia Ortuño.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 38/2017, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 598/2015.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 30 septiembre 2015 que le:

"Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de cinco años" (parte dispositiva).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

1

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, no accede a la pretensión de invalidez jurídica articulada por la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante. Admitido en ambos efectos, ninguna de las partes propuso la práctica de prueba, siguiéndose la apelación con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de diciembre de 2017.

1

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Luis Francisco cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 38/2017, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 598/2015.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 30 septiembre 2015 que le:

"Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de cinco años" (parte dispositiva).

Este resultado tiene su origen en que el Sr. Luis Francisco :

"... residente de larga duración, ha sido condenado en virtud de ejecutoria nº 239/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante a una pena de prisión de un año por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público (...) sin que se hayan cancelado los antecedentes penales".

El Juzgado confirma este acto administrativo en función de la relevancia de los delitos cometidos por el actor - y sin que analice, de forma alguna, los caracteres que presenta el arraigo exhibido por éste -.

Y, con esta perspectiva, en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la decisión a quo se indica que:

"... Fue condenado por sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 (...) por un delito de robo con fuerza (...) en el "cuadro-resumen" obrante en la página 130 del expediente administrativo, donde se pone de manifiesto que le han sido valorados desfavorablemente los siguientes elementos: 1º) Falta de medios de vida conocidos".

"Además de estas circunstancias, la Administración ha reseñado (...) que al recurrente le constan un total de 5 detenciones policiales por: malos tratos físicos en el ámbito familiar; robo; robo con fuerza en las cosas; y robo con violencia e intimidación".

"... La entidad del delito cometido (...) y de la pena impuesta (...) dejan muy poco margen para discutir la procedencia de la expulsión, que debe ser confirmada en este caso, dado su carácter automático".

... no estamos ante el supuesto de expulsión-sanción por estancia irregular, sino ante la consecuencia de la existencia de una condena penal

SEGUNDO

El escrito de apelación entiende, en cambio, que ( a ) el ordenamiento jurídico exige visualizar, en primer término, los rasgos del ilícito penal que ha dado lugar a la expulsión de un residente de larga duración. Y, en concreto, comprobar si el mismo queda incluido dentro de los delitos a los que hace referencia el artículo

12.1 de la Directiva 2003/1009, CE, de 25 de noviembre:

"... cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

Para el apelante, el delito cometido por el Sr. Luis Francisco no encaja en este enunciado normativo.

Además, y en todo caso, era indispensable desplegar una actividad de (b) ponderación de sus circunstancias personales:

"... b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado" (artículo 57.5. L.O. Derechos y Libertades de los Extranjeros en España).

En este marco alegatorio, dice que:

"... con la documental aportada con nuestra demanda, hemos probado: 1º. Hoja de empadronamiento en Alicante del actor con su madre y hermana. 2º Hermano Dionisio, en el ejército español, escala de suboficiales, con DNI vigente hasta el 26-11-2032"; 3º El actor está estudiando en el IES El Pla de Alicante, ciclos formativos de peluquería".

"... 6º La madre tiene permiso de residencia de larga duración".

"... Por ello consideramos que imponer la sanción más grave que contempla nuestra normativa es totalmente desproporcionado si tenemos en cuenta las circunstancias del caso y las alegaciones realizadas" (páginas 2ª y 3ª, escrito de apelación).

TERCERO

Accedemos a la revocación de la sentencia 38/2017, de 2 de febrero .

La decisión del tribunal se funda en lo siguiente:

  1. -Normativa y doctrina jurisprudencial que ha de considerarse en el ámbito del arraigo, para el caso...

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