STSJ Andalucía 1156/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:16199
Número de Recurso88/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1156/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 88/2015

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

DonJulián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Roberto Iriarte Miguel

Don Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso contencioso-administrativo número 88/2015, interpuesto por FERROVIAL SERVICIO, S.A., representada por la Sra. Procuradora Doña Rosario Valpuesta Bermúdez, contra resolución 243/2014, de 9 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía que acordaba estimar el recurso interpuesto por AFELIN contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato denominado " Gestión integral de los servicios complementarios de los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir ", convocado por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y en consecuencia anulaba los pliegos impugnados con retroacción de actuaciones al momento previo a la elaboración de aquellos con el fin de que los nuevos pliegos tuvieran en cuenta lo expuesto en los fundamentos de derecho de la resolución, debiendo convocarse una nueva licitación; siendo codemandadas la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR, representada por el Sr. Procurador Don José Luis Arredondo Prieto, la mercantil V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S. A., representada por la Sra. Procuradora Doña María Belén Aranda López, y la ASOCIACIONES FEDERADAS DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZAS NACIONALES (AFELIN), representada por el Sr. Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Las codemandadas, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron sus respectivos escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Defiende la recurrente en su demanda que la acumulación de prestaciones en el mismo contrato reúne la totalidad de los elementos exigidos en el artículo 25.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en particular los elementos de vinculación y complementariedad.

SEGUNDO

Considera por su parte la codemandada V-2 Complementos Auxiliares que los pliegos han sido indebidamente anulados, pues la agrupación de servicios en este supuesto se encuentra plenamente justificada por la conexión y relación entre ellas.

El Tribunal Supremo ya ha señalado, entre otros en su auto de 4 de marzo de 2011 (ROJ: ATS 1590/2011 ), ante la adhesión de las codemandadas a la petición de nulidad efectuada en la demanda que aquellas, que "(...) sólo puede pedir la desestimación del recurso contencioso administrativo, porque el artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional, y todo el sistema del recurso contencioso administrativo configurado en la Ley Jurisdiccional, reserva al demandante la pretensión de anulación de los actos o disposiciones impugnados. (...) En conclusión, vista la equivocada posición procesal de la "Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicios y Unidades de Suministro de Andalucía", se está en el caso de devolver a dicha parte su llamado escrito de oposición, fechado en 12 de Enero de 2011 y presentado el 13 siguiente.

No procede, sin embargo, dejar sin efecto su personación como parte recurrida ni excluirla del presente recurso de casación, si bien las posibles actuaciones procesales habrán de acomodarse, en efecto, a su posición de parte recurrida, es decir, defensora de la conformidad a Derecho de la sentencia impugnada.(...

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