STSJ Asturias 719/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2018:2538
Número de Recurso789/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución719/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00719/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 789/2017

RECURRENTE: CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN- ASPROCON

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: D. ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 789/17, interpuesto por CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN - ASPROCON, representado por el Procurador D. José García Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Félix Manteca Pérez, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 3 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2018 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, frente a los artículos 1, 4, 5.1, 8, 43, 56, 59.1 y 62 de la Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo, (BOPA de 8/08/2017), con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente anulable y sin efecto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de fecha 4 de julio de 2017, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza de Protección del Medio...

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