STSJ Comunidad de Madrid 492/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2018:8271
Número de Recurso1016/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución492/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0018328

Procedimiento Ordinario 1016/2017

Demandante: D./Dña. Luis

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: CRISTINA CADENAS CORTINA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.492

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pascual Peña en representación de DON Luis contra Resolución de 24 de julio de 2017 de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar su función como Guardia Civil con el ejercicio de la actividad privada de comercial de bienes de consumo electrónico con estricto cumplimiento y sin menoscabo de su horario y sus funciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de julio de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Pascual Peña en representación de Don Luis contra Resolución de 24 de julio de 2017, dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, que deniega la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad con su puesto de Guardia Civil.

Según los datos aportados en el expediente, el interesado, Guardia Civil con destino en el Grupo de Información de la Comandancia de Guadalajara, solicitó compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad privada en concreto, como comercial de bienes de consumo electrónico, fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del cumplimiento estricto de sus funciones.

El Informe del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Guadalajara expone que presta sus servicios en su Puesto en régimen especial y entiende que no procede acceder a lo solicitado puesto que no está en las actividades incluidas.

En certificación aportada se detalla la retribución que percibe el recurrente figurando retribuciones básicas de

13.035,60 euros anuales y componente singular 2.903,88 euros anuales. Se fija un total de cantidad percibida en concepto de complementos (sumando el Componente General y el Singular) de 8.843,94 euros anuales. El 30 por ciento de la retribución básica asciende a 3.910,68 euros.

El informe emitido en relación con la solicitud, se pronuncia negativamente a la compatibilidad solicitada en referencia a la normativa específica y al hecho de que los complementos superan el 30% del sueldo básico excluida la antigüedad. Y se refiere a su horario y necesidad de disponibilidad.

La resolución desestima la petición. Haciendo referencia al complemento específico que supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad en cómputo anual. Se refiere al criterio mantenido por la AN en relación con el límite de las retribuciones, en Sentencias dictadas por dicho órgano, así como en otras Sentencias dictas por otros Tribunales. Alude al art. 1.3 de la ley 53/1984, y se refiere a la jornada y horario que se determine reglamentariamente. Se explica que ha de estar disponible permanentemente pudiendo ser requerido en cualquier momento Por ello se deniega la compatibilidad solicitada.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que solicita la compatibilidad para una actividad privada, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado. Se centra en la cuantía del componente singular del complemento específico, que no supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas, y en la interpretación al respecto dada por los Tribunales. Se refiere a que no supera el 30 por ciento señalado.

Entiende que no se halla incluido en ninguno de los supuestos de excepción. Y solicita que se reconozca el derecho a la compatibilidad solicitada. Se refiere a Sentencias estimatorias en supuestos semejantes y al concepto retributivo que puede ser tenido en cuenta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la regulación de la compatibilidad, y al contenido concreto de las resoluciones impugnadas. Se remite a la normativa sobre complementos retributivos, y entiende que supera ampliamente el 30 % de la retribución básica, con los complementos que percibe. Se centra en el complemento de disponibilidad.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada que deniega la solicitud del recurrente de que se le autorice la compatibilidad con actividad privada, en concreto como comercial de bienes de servicio electrónico

Es preciso partir de la normativa de aplicación, y así el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marco de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, establece que: "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades .

Dicha legislación está contenida en la ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones públicas, y dispone su art. 1 que: 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos...

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