STSJ Comunidad de Madrid 594/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2018:8128
Número de Recurso972/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución594/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0019038

RECURSO DE APELACIÓN 972/2017

SENTENCIA NÚMERO 594

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 972/2017, interpuesto por D. Esteban, representado por el Procurador D. ÁlvaroIgnacio García Gómez, contra la Sentencia dictada el 14 de julio de 2017 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. de 8 los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 354/2016. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días

siguientes, que fue admitido por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de julio de 2018, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 14 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. de 8 los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 354/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución de la Sra. Directora General de Control de la Edificación, de 11 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 26 de abril de 2016, por la que se ordena al titular denunciado que, en el plazo de cinco días, proceda a la demolición de la edificación existente en la Cañada Real Galiana Parcela núm. NUM000 Sector NUM001 .

El recurrente-apelante se muestra disconforme con los criterios expuestos en la sentencia apelada por lo que solicita su revocación, con la consiguiente estimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones. En apoyo de tal pretensión aduce, en síntesis, que: (i) La caducidad para el restablecimiento de la legalidad urbanística; y (ii) Vulneración de los artículos 39.1 y 47 de la Constitución .

Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid se muestra enteramente conforme con los razonamientos y fallo de la sentencia apelada, resaltando que el apelante se limita a reproducir los argumentos que utilizó en la primera instancia pero sin oponer fundamentación jurídica ninguna contra el contenido de la Sentencia apelada, por lo que solicita su confirmación con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones y pretensiones formuladas por ambas partes ante esta segunda instancia, puestas en relación con la argumentación contenida en la sentencia apelada, un orden lógico-jurídico nos impone que comencemos nuestro análisis por la alegación del Ayuntamiento de Madrid de que el apelante se limita a reiterar los argumentos vertidos en la instancia.

Al respecto debe recordarse que el recurso de apelación no está previsto y regulado como una mera reiteración del pleito ante el Tribunal distinto y superior, sino como revisión de la resolución apelada, tendente a su depuración, por reputarla disconforme con el ordenamiento jurídico, lo cual supone necesariamente que deba ser motivada la petición que se formaliza para sustituir aquélla por otra diferente. En este sentido, conviene recordar la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 3 de junio de 1982, 13 de enero de 1992, 11 y 25 de junio y 24 de julio de 1996 ) en la que se señala que " no cabe confundir el recurso de apelación con una segunda instancia en la que se discutan de nuevo la totalidad de las cuestiones de hecho y de derecho resueltos por la sentencia de instancia. Por el contrario, el apelante debe esforzarse en demostrar que la sentencia del Tribunal de instancia vulnera el ordenamiento jurídico, constituyendo una desnaturalización del recurso la reiteración de los argumentos ya esgrimidos en el proceso ante aquélla instancia ".

Pues bien, es cierto que en el caso concreto el apelante esgrime, en buena parte, idéntica argumentación a la vertida en la instancia, pero ninguna objeción debe atribuirse a dicho proceder toda vez que, a juicio de la Sala, dicha concreta argumentación resulta ser suficiente a los efectos de entenderse cumplida la carga procesal impuesta en el recurso de apelación, de concretar y razonar las críticas dirigidas a la Sentencia dictada en la instancia, convirtiéndose dichas alegaciones en concretos motivos de impugnación. Si dichos argumentos son, en buena parte, una reproducción de los aducidos en la primera instancia es porque la Sentencia de instancia no acogió ninguno de ellos.

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