STSJ Extremadura 123/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:898
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00123/2018

Rollo de Apelación 108/2018 P. Ordinario 218/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Mérida

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 123/2018

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a diecisiete de Julio de dos mil dieciocho.-Visto el recurso de apelación número 108 de 2018 interpuesto por el apelante AUTOCARES MASA GOMEZ, S.L., representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, frente a JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, y TRANSPORTES AULA, S.L . contra Sentencia nº 57/2018 de fecha 28 de Marzo de 2018, dictado en el recurso contencioso-administrativo) Nº 218/2016, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 218/2016, seguido a instancias de Autocares Masa Gómez, S.L., procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 28 de Marzo de 2018 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Autocares Masa Gómez, S.L., dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 10 de Julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida. La Junta de Extremadura se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En relación a la cuantía del proceso y la admisión del recurso de apelación es preciso remitirnos a lo que hemos expuesto en la reciente sentencia de fecha 5-7- 2018, dictada en el recurso de apelación 103/2018, pues no cabe duda que estamos ante un supuesto similar y que afecta a las mismas partes litigantes aunque se trate de una ruta diferente.

En la sentencia de fecha 5-7-2018, dictada en el recurso de apelación 103/2018, hemos expuesto lo siguiente:

"Estimamos que el presente proceso contencioso-administrativo debe cuantificarse en el beneficio económico dejado de percibir por la parte demandante.

Inicialmente constaba en el Informe del Director Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC) que desde el día 19-9-2016, la parte demandante Autocares Masa Gómez, SL, era la que prestaba el servicio de la ruta CC120, es decir, que el perjuicio a valorar era tan sólo el beneficio dejado de percibir por los días que no prestó el servicio desde la adjudicación del contrato que se hizo por Resolución de fecha 9-9-2016.

Se ha comprobado que el contrato de prestación de servicio de transporte ha sido prorrogado para los cursos escolares 2018/2019 y 2019/2020, es decir, que el contrato inicial para dos cursos escolares, se ha prorrogado para cuatro cursos académicos. A ello se suma que si bien la empresa demandante había sustituido a la empresa adjudicataria, dicha medida provisional ha sido levantada desde el día 6-11-2017, de modo que el servicio de transporte ya no es prestado por la sociedad demandante.

En consecuencia, el perjuicio económico dejado de percibir por la parte actora en caso de ser estimado el recurso contencioso-administrativo se extiende a un período de cuatro cursos escolares, salvo el período que Autocares Masa Gómez, SL, haya prestado el servicio, y se trata de un período que todavía no ha terminado al extenderse hasta el curso escolar 2019/2020. Por ello, partiendo de una postura de adjudicación por importe de 63.000 euros para dos años (126.000 euros para cuatro años), el beneficio dejado de obtener es previsiblemente superior al límite cuantitativo que permite el acceso al recurso de apelación. La Junta de Extremadura no acredita dato objetivo alguno que nos permita comprobar que el beneficio dejado de obtener por la sociedad demandante si hubiera sido la adjudicataria del contrato es inferior a 30.000 euros".

La fundamentación expuesta es igualmente válida para este recurso de apelación. En el presente caso, si bien la empresa demandante había sustituido a la empresa adjudicataria, dicha medida provisional fue levantada desde el día 1-6-2017, de modo que el servicio de transporte ya no es prestado por la sociedad demandante. En atención a lo expuesto, procede admitir el recurso de apelación y entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

TERCERO

La cláusula 27.1.3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares establece que se otorgarán doce puntos para los vehículos que presenten cinturones de seguridad de tres puntos que incorporen un sistema de guiado adecuado a la talla, peso y edad de los escolares.

Según la cláusula 28 del Pliego de cláusulas administrativas particulares es suficiente con que la oferta vaya acompañada de una declaración responsable de la instalación de cinturones de seguridad homologados.

La cláusula 4 del Pliego de prescripciones técnicas exige que los vehículos que vayan a utilizarse en la prestación del servicio de transporte porten cinturones de seguridad homologadas.

La cláusula 6 del Pliego de prescripciones técnicas recoge que los licitadores habrán de disponer del material móvil preciso para la realización del transporte y que solamente serán admitidos a la licitación los vehículos que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

La cláusula 8 del Pliego de prescripciones técnicas reitera que será condición mínima obligatoria que los vehículos dispongan de cinturones de seguridad para todos los alumnos.

Lo que acabamos de exponer...

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